martes, 10 de mayo de 2016

"CMVGG" Proyectos aprobados de la 6º Sesión de Carácter Ordinaria.

Expte.  Nº  5.755/16.
VISTO:
El Artículo 14º de la Constitución Nacional,
El Artículo 75º inciso 22 de la Constitución Nacional que da jerarquía constitucional a instrumentos
Internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El Artículo 26º incisos 1 y 2 del citado instrumento que transcriptos señalan: Artículo 26. Inciso 1: "Toda persona tiene derecho a la educación. La  educación debe ser gratuita, al menos en lo que respecta a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. Técnica y profesional habrá de ser generalizada, el acceso a la educación superior será igual para todos, en función de los méritos." Inciso 2: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos, y promoverá las actividades de las Naciones unidas para mantener la paz", en consonancia franca con la convención internacional de los derechos del niño arts. 28º y 29º,
La  Ley Provincial Nº 2756,
La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante,
El aniversario número 30 de la Escuela Nº 448 "Perito Francisco Moreno a conmemorarse el día 14
de mayo", y

CONSIDERANDO:
Que las sociedades que crecen y se desarrollan es porque ven en sus escuelas la razón de su porvenir, de su porvenir; siendo un reclamo constante y genuino el derecho a una educación gratuita, inclusiva, igualitaria y de calidad.
Que Villa Gobernador Gálvez creció y se desarrolló conjuntamente con las expectativas y propuestas de sus propios vecinos que invirtieron sus esfuerzos, tiempos y proyectos en ver una ciudad en franco y continuo progreso, en vecinos que apuntalaron con su legitima participación ciudadana instituciones pujantes e incipientes haciéndolas nacer en algunos casos, perpetuándolas en el tiempo y haciéndolas más sólidas, en otros. La unión de vecinos con perspectiva de futuro ha hecho esta ciudad, y la escuela Nacional de Comercio, ahora Escuela Media Nº 448, es fruto de ello.
Que los orígenes de esta institución datan de 1984 cuando un grupo de vecinos formó una comisión organizadora pro-escuela porque comprendieron la necesidad de contar con más cantidad de escuelas de enseñanza media; la ciudad y los jóvenes de la misma estaban creciendo y debían ser resguardados.
Que la comisión fue conformada por vecinos como Sra. Amalia Badano de Barbotto, Dra. Olga Bacino, Sr. Osvaldo Maggi, Sr Oscar Denton, Sra. Teresa de Cerliani, Sr Rolando Grumbianin, Sr Antonio Michalek, Sr Edgar Moyano, Sra. Marta Rornan, Dr. Miguel Segovia, Concejal Segundo Arce, Sr. Oscar Svampa, Dr. Carlos Lorenzo y el Dr. Roberto Filippini.
Que la Escuela Nacional de Comercio de Villa Gobernador Gálvez se crea en 1986 gracias a las insistentes tratativas de este grupo de vecinos ante el Ministerio de Educación de la Nación, funcionando en primera instancia en las instalaciones de la Escuela Nª1148 "Martin Miguel de Güemes", comenzando su actividad educativa con 3 divisiones de 1 ° año, en un solo turno vespertino, un 14 de Mayo de 1986.
Que durante la década de 1990 él colegio comercial adoptaría el nombre de Perito Francisco Pascasio Moreno. Los avatares de tal década operarían en la institución cambios importantes, el primero signado por la transferencia educativa, el colegio dejaría de pertenecer a la órbita nacional para pertenecer al Ministerio de Educación provincial. Así, primeramente utilizaría el nombre de Escuela de Enseñanza Media Nº 3.951, número debido a que la escuela era reconocida con su código presupuestario dentro del Ministerio de Educación. Fue recién en el año 1995 que la escuela sería reconocida por las autoridades provinciales con
el número 448.
Que siendo de importancia para Villa Gobernador Gálvez y para el barrio donde se desarrolla y expande, el edificio propio para la escuela debió aguardarse hasta el año 2004, en el que se hace entrega del mismo sito en calle Alvear 2189 constando de 6 aulas, pabellones sanitarios y un aula móvil, llegando al año 2006 en que se inaugura la primera etapa del edificio propio como manera de festejar el vigésimo aniversario de su creación. Y en el año 2008/2009 se amplía el edificio anexándose 3 salones, sala de profesores, portería, dependencia de gobierno, aula de informática y los ingresos de entrada y secundario.
Que hoy la escuela es reconocida en el barrio, epicentro del crecimiento urbano y pilar educativo.
Que cuenta con 19 divisiones en los 3 turnos y en los dos edificios, con un total de 500 alumnos en la actualidad.
Que mirando su existencia de cara a una Villa Gobernador Gálvez dispuesta a crecer ofreciendo oportunidades por igual a todos sus ciudadanos.
Que reconocer los 30 años de esta institución es reconocer cómo hemos crecido en tanto villagalvenses, una mirada sobre nuestras escuelas fomentando su trabajo y su misión, es poner a la vista de todos aquellos que como representantes deseamos para nuestra sociedad, una sociedad más justa, más inclusiva, más participativa, más solidaria, más igualitaria. 
Que reconocer a nuestras escuelas es pretender ello.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
                                                                                                          
DECLARACION Nº 360/2016

ART. 1°)   Declárese de Interés educativo del Municipio de Villa Gobernador Gálvez el 30º aniversario de la creación de la "Escuela N° 448  Perito Francisco Moreno", a celebrarse el día 14 de mayo.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de mayo  de 2016


Expte.  Nº  5.757/16.
VISTO:
Ley 2756
Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y su modificatoria Nº 26.842 y su Decreto reglamentario 111/2015 (B.O.28 enero 2015)
La nota periodística publicada en el portal de noticias www.5wnoticias.com.ardel 27/04/16, y

CONSIDERANDO:
Que en la Argentina este delito referido a la Trata de Personas  prevee penas de 3 a 15 años de prisión, aunque pueden existir agravantes que amplíen las condenas. Desde la primera sanción de la ley 26.364 en 2008 a principios del 2014 se rescató 6.339 víctimas de explotación laboral y sexual en el país.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos , el trabajo no registrado de la indumentaria alcanza el 75 %. El gran número de trabajadores en negro, promueve la difusión de los trabajos forzados. Según citas de Gustavo Vera, presidente de la cooperativa La Alameda (que agrupa y defiende a trabajadores textiles). “Nos consta que hay unos 3000 talleres clandestinos en la Capital Federal,  unos 15 000 talleres clandestinos en el primer cordón del conurbano bonaerense y varios miles más en el Gran Buenos Aires, Rosario, Mendoza y Córdoba. Estos talleres comprenden una población de unas 200 000 personas que están reducidas al trabajo forzoso o al trabajo esclavo, que es lo mismo que el trabajo forzoso pero agravado porque la voluntad de los trabajadores es controlada las 24 horas del día por la patronal.
Que según menciona www.5wnoticias.com.ar Una investigación llevada a cabo por Prefectura Naval, a través de la Ley de Trata de Personas, llegó a Villa Gobernador Gálvez con el fin de desbaratar talleres con trabajo en negro. En la ciudad se realizó un allanamiento por orden del Juzgado Federal Nº3 en dos domicilios de calle Edison al 1200  en donde en una de ellas funcionaba un taller y al lado se encontraba una familia en ¨condiciones infrahumanas¨ de nacionalidad peruana que trabajaban en el taller.
Que la forma más común de reclutamiento es con promesas de trabajo, en donde en principio se les adelanta el pago para el traslado que luego se descontará, al llegar se les retira los documentos y luego los trasladan a talleres donde los obligan a trabajar jornadas de 18 horas y amenazas de denunciarlo con la policía para que lo deporten.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 841/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal  para que a través de la Secretaria que corresponda indique:
a.- titular registral del inmueble ubicado en Edison al 1200 donde se realizó el allanamiento por Prefectura Naval Argentina por orden del Juzgado Federal Nº 3.
b.- todo dato de interés referido a;  trámites de solicitud de habilitación municipal, datos del solicitante, CUIT, actividad  principal que se realizaba, fechas de pedido de habilitación y/o todo dato de interés que permita identificar a los responsables penales del delito tan severamente penado por nuestro Codigo Penal.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de mayo  de 2016


Expte.  Nº  5.759/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El artículo periodístico publicado por el Diario La capital de Rosario el pasado 28 de abril.
El reclamo de alumnos, padres, docentes, autoridades, organizaciones sindicales, y

CONSIDERANDO:
Que en el predio delimitado por las calles Nuestra Señora de La Paz, Buenameson, Corrientes y Gral. Paz de nuestra ciudad, funcionan múltiples instituciones educativas a saber: Escuela Secundaria Orientada 515 “Dr. René Favaloro”, la Escuela Nº 100 “José Ingenieros”, el Centro de Capacitación Laboral para Adultos Nº 6666, el Jardín de Infantes y la recientemente “inaugurada” Escuela Media para Adultos (EEMPA) Nº 1332.
Que la superposición de las distintas instituciones educativas en el mismo espacio físico manifiesta la necesidad de inversión en infraestructura edilicia para la educación en sus distintos niveles que es menester realice el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en Villa Gobernador Gálvez.
Que la convivencia de escuelas, eempa, cecla y jardín en un mismo edificio genera trastornos en el normal desarrollo de la comunidad educativa, un mayor deterioro edilicio, así como también la necesidad de realizar divisiones para que los alumnos de primaria no se encuentren en las áreas de los alumnos de secundaria, entre otros aspectos.
Que debido al delicado estado edilicio de la escuela, los miembros de la comunidad educativa y los representantes de Amsafé en el Comité de Salud y Seguridad organizaron un abrazo solidario el pasado 28 de abril reflejado por medios de comunicación locales y regionales poniendo de manifiesto la necesidad de una respuesta por parte del Ministerio de Educación de la Provincia en aspectos edilicios, construcción de aulas y creación de cargos docentes y no docentes.
Que según publicara el Diario La Capital el 28 de abril, las autoridades de la Escuela Secundaria Orientada 515 “Dr. René Favaloro”  habían presentado al Ministerio, el pedido de refacción y mejoras de techos y otras cuestiones edilicias pero que no tuvieron respuesta. También así los miembros de la comunidad educativa manifestaron en dicha convocatoria la necesidad de más cargos.
Que recientemente se inauguró entre la Provincia y la Municipalidad el EEMPA Nº 1.332 que cuenta con 60 alumnos y sólo dos cargos: Un directivo y un Secretario.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 842/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio de Educación del Gobierno de Santa Fe para que se realicen las obras de infraestructura edilicia y se presupuesten los cargos faltantes para el normal funcionamiento de la Escuela Secundaria Orientada 515 “Dr. René Favaloro”.

ART. 2°)  Infórmese por escrito y detalladamente al Concejo Deliberante las gestiones solicitadas en el artículo anterior.

ART. 3°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de mayo  de 2016

Expte.  Nº 5.754/16.
VISTO:
EArt. 41° de La Constitución Nacional
La Const
itución Provincial Arts16°, 19º,  2°, 28°, 109°
La  Ley 10.000 de Protección de Intereses Difusos
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Los vecinode la Vecinal Talleres NORTEdenuncian la falta de limpieza de las bocade tormentas de calle 3 de Febrero yl17 de Octubre, y

CONSIDERANDO:
Que dichas bocas de tormentas se encuentran obstruidas y durante las últimas precipitaciones los vecinode la zona se encuentran con el agua en la puerta de sus domicilios.
Que se agrava cada vez más por falta de mantenimiento.
Que los vecinos son los que llevan la limpieza de dichas bocas de tormentas, con el peligro que esto implica en los díade lluvias.
Que con los efectos del niño, cada vez llueve más seguido y que los vecinos no saben cómo proteger sus domiciliode la inundación que se les aproxima.
Que los vecinos han presentado en varias oportunidades reclamos constantes sin obtener  resultadofavorables del Municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 843/2016

ART. 1°) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que pomedio de la Secretaría de Servicios Públicosse proceda a la limpieza urgente de lasbocas de tormenta ubicadas en calle 3 de Febrero y 17 de Octubre,  para evitar el anegamiento de los vecinos, en sus domicilios en los días de precipitaciones.

ART. 2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de mayo  de 2016


Expte.  Nº 5.703/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza Nº 1.093/95
El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:
Que deben mejorarse las condiciones de sanidad de los pobladores de la zona de la ribera.
Que los desagües permitirán las mejoras del sistema ambiental logrando mayor beneficio al ecosistema de la Ribera permitiendo un mayor rendimiento y conservación del lugar.
Que debe promoverse y maximizarse la captación y filtración del agua para impedir la repetición de inundaciones.
Que la zona en cuestión fue declarada como Reserva Ecológica y Área Protegida del Parque Regional
Sur Ordenanza Nº 1093/95, debiendo evitarse los impactos ambientales en los cuales la falta de desagües disminuye la calidad del agua por el arrastre de los contaminantes.
Que es necesario que el municipio verifique los estudios pluviales, planimetría, cálculo y costo de la obra, logística de estructuras, caudales, entendiendo futuros anegamientos en la zona.
Que tal como lo establece el articulado precedente, la inversión podría deducirse del Fondo Especial de  Aliviadores y Desagües.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 844/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los desagües de Av. De la Ribera desde Bv. San Diego hasta calle Lavalle.

ART. 2°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar los fondos para la obra mencionada en el Art. 1º ante el Gobierno Nacional y  Provincial, o a su defecto  deduciendo el financiamiento del Fondo Especial de Aliviadores y Desagües.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de mayo  de 2016


Expte. Nº 5.751/16.
VISTO:
La Constitución Nacional en su Artículo 14 bis
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
La Ordenanza 2033/12 declarando I 1 emergencia habitacional y creando el  Departamento de la Vivienda
La Ordenanza 2043/12 Sistema de Loteos Sociales.
Las Minutas de Comunicación Nº: 1355/2005, 1411/2006 y 1460/2006, y

CONSIDERANDO:
Que la conflictividad social generada por las ocupaciones ilegales de tierras, protagonizadas por familias que reclaman el acceso a una vivienda digna, tiene origen en datos ineludibles: existen más de 3,5 millones de viviendas deficitarias en el país. De ese total, dos millones y medio, requieren mejoras, y se necesitaría la construcción de aproximadamente un millón de viviendas nuevas.
Que según informe de la Universidad Nacional de Rosario la Provincia de Santa Fe es el segundo distrito del país con mayor déficit habitacional, con 309.567 viviendas necesarias para solucionar un problema que afecta casi al 10 por ciento de su población.
Que 40 familias de nuestra ciudad por medio de nota presentada primero en la Municipalidad y después en este Concejo Deliberante, solicitan se realice un relevamiento en el Polígono B Parcela 42 de la Sección 13, donde se encuentran asentadas.
Que como consta en las Minutas de Comunicación mencionadas en los vistos en este predio siempre hubo movimientos de tierra y residuos irregulares denunciados por vecinos y por este cuerpo colegiado que generaron inconvenientes serios a los residentes en la zona y en más de una ocasión provocaron la intervención de los Bomberos Voluntarios y de los inspectores municipales.
Que personalmente los vecinos manifestaron que fueron más de una vez a distintas
reparticiones de la Municipalidad buscando la intervención de algún funcionario y hasta el
momento no han obtenido ninguna respuesta favorable.
Que mediante el Artículo 3º de la Ordenanza 2033/12 se creó el Departamento Municipal de la Vivienda en el ámbito de la Secretaria de Gobierno, cuyas funciones, definidas por el artículo 4º de la misma, están centradas en tareas relacionadas con el fomento e implementación de nuevos planes de vivienda tendiente a la Emergencia Habitacional declarada en la ciudad y la coordinación de acciones dirigida a estos fines con las Áreas correspondientes de los Gobiernos Provincial y Nacional.
Que es deber del Estado establecer  políticas focalizadas de ayuda a familias con restricciones económicas y sociales importantes, que contemplen no solo la vivienda, sino el desarrollo humano en su conjunto.       
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 845/2016

ART 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a
través del Área que corresponda realice un relevamiento socio económico de las familias
asentadas en el Polígono B, Parcela 42, de la Sección Catastral 13 y sus alrededores, a los fines de regularizar la situación de hecho actual y garantizar los derechos de las personas que se encuentran en el lugar.

ART.2º) El relevamiento deberá incluir como mínimo: informe catastral del predio,
estado de deuda con el Municipio, estado sanitario, cantidad de familias, composición de cada núcleo familiar, personas en riesgo, beneficios sociales, ingresos por familia.

ART.3º) El informe con los resultados obtenidos deberá terminarse en un plazo no mayor
a 20 días de la aprobación de este Decreto y contará con la firma de un Asistente Social.

ART 4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de mayo  de 2016


Expte.  Nº  5.758/16.
VISTO:
            La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
            La Ley Provincial N° 2.756,
            La dificultad de ascenso y descenso de personas desde los vehículos, asistentes al centro CENTIR, y

CONSIDERANDO:
Que CENTIR es un Centro Terapéutico destinado a la atención de niñas y niños a partir de los 4 años y jóvenes hasta 24 años de edad con discapacidad motora y con compromiso intelectual de grado moderado, severo y profundo.
Que el centro para su funcionamiento cuenta con un equipo pedagógico integrado por profesoras de educación especial. Asimismo también allí opera un equipo terapéutico compuesto por profesionales de distintas disciplinas como: Terapia Ocupacional, Kinesiología, Fonoaudiología, psicopedagogía.  
Que la Institución tiene como objetivo manifiesto la incorporación de los beneficiaros al entorno social, promoviendo el egreso de aquellos beneficiarios que puedan acceder a escolaridad común, especial o integrada; alentada en diversas oportunidades de integración a aquellos que deban permanecer en el núcleo del centro educativo terapéutico.
Que asiduamente acuden más de 35 niños y jóvenes al centro para recibir atención y contención por parte de los equipos profesionales que integralmente trabajan en CENTIR, así como también los equipos pedagógicos y el personal de auxiliar. 
Que cabe mencionar que la institución se encuentra sobre la Avenida Juan Domingo Perón al 2374 y que todos los días en doble turno ingresan personas con problemas motrices y compromiso intelectual en busca de atención, por lo cual requieren inevitablemente la asistencia de personas acompañantes para garantizarles el ascenso/descenso de los vehículos de traslados.
Que al no encontrase restringido el estacionamiento al frente del domicilio, todos los días aparcan discrecionalmente vehículos de distintos portes impidiendo el estacionamiento y la detención de vehículos que trasladan personas que son asistidas en el centro CENTIR.
Que sería necesario garantizar el estacionamiento exclusivo para los vehículos afectados al traslado de los niños y niñas que asisten al Centro, en los horarios que el mismo funciona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.366/2016.

ART. 1°) Establézcase como estacionamiento reservado para vehículos afectados al ascenso y descenso de personas con capacidades diferentes, asistentes al centro CENTIR, en la totalidad de la calzada correspondiente al inmueble de Avenida Juan Domingo Perón 2374.

ART. 2°)   Se autoriza a la Institución mencionada en el Art. 1º a la colocación de la señalización vertical para dicha normativa.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de mayo  de 2016

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