miércoles, 4 de mayo de 2016

"CMVGG" DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION-CATEGORIAS

Expediente 5753/2016
Presentado por Bloque Justicialista Frente para la Victoria
Proyecto de Ordenanza: Modificación Ordenanza Nº1608/04 en su artículo 21º y Ordenanza Nº2013/12 en su artículo 1.

Autores: Diego Garavano, Susana Mangiaterra, Pedro Jorge González.

VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El código tributario Municipal Ordenanza N° 1415/99 y sus Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza Tributaria N° 1608/04' Y sus modificaciones,
La ordenanza 2169/13; 2165/13 (F.S.S.E.) y 2188/14 (T.A.P.),
La propuesta de pequeños y medianos comerciantes de nuestra ciudad y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad se registran inconvenientes para el Municipio a la hora de la percepción
correspondiente al Derecho de Registro de inspección en las categorías A. B Y C.

Que las categorías en cuestión representan aproximadamente un 80 % del padrón de
contribuyentes y representa un 25% de la recaudación municipal.

Que los pequeños comercios ante los feriados y fines de semana largos caen en mora debido a la imposibilidad de presentar las liquidaciones pertinentes.

Que es necesaria una modificación en la normativa tributaria que facilite y agilice el sistema de
recaudación con el consiguiente aumento de los ingresos por parte del Municipio.

Que de este modo facilitaríamos el pago a pequeños comerciantes, personas físicas y/o
sociedades de hecho, con un único local en la ciudad, con hasta 3 empleados en relación de
dependencia y que cuenten con una superficie total del local que no supere los 110m2
Que estos contribuyentes deberán reunir las siguientes características:   
sus ingresos brutos totales devengados en el municipio no hayan superado los $ 250 mil
en los últimos 12 meses calendarios anteriores. Deberán a tal efecto considerarse los
ingresos gravados, no gravados y exentos por el tributo.
• en los casos de venta de cosas muebles, el precio máximo unitario de venta no supere la
suma de $3.000.-
• no encuadrar en las previsiones de los Artículos 9 y 11 de la Ordenanza General
Impositiva.
• no realizar importaciones de bienes y / o de servicios.
• no ser alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral.
Que como beneficios para los contribuyentes podemos mencionar la simplificación en la
determinación e ingreso de las obligaciones fiscales, reemplazando las boletas en papel por una credencial de pago.
Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto
del cuerpo la aprobación del presente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1) Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza N° 1.608/04 y Art. 1 ordenanza
2013/2012 DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION-CATEGORIAS, quedando redactado
de la siguiente manera:
Categorías: Número de personal en relación de dependencia, más número de integrantes del
órgano de administración, según corresponda.
CATEGORIA CANTIDAD DE PERSONAL
      A                                0
      B                             1 a 2
      C                             3 a 5
      D                              6 a 9
      E                             10 o más

Mínimos según cada categoría
Categorías
Importes Mínimos
A
$120.00
B
$170.00
C
$455.00
D
$1320.00
E
$1950.00

Vencimientos: Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se
establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos fiscales de cada año.
El día 10 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al
que corresponda el período fiscal para las categorías A - B - C.
Para la Categoría O y E será el cuarto día hábil de cada mes.
Beneficios pago anticipado: A fin de valorar el esfuerzo de los pequeños contribuyentes se
establece una reducción del 10 % (diez por ciento) sobre los mínimos para todos los pagos
efectuados antes del 4 día hábil de cada mes para las categorías A - B - C.

ARTICULO 2: Dé Forma.-

Dado en el Bloque Justicialista-Frente para la Victoria del Concejo Deliberante de Villa
Gobernador Gálvez, a los días del mes de mayo de 2016

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