sábado, 14 de mayo de 2016

"CMR" ESTABLECEN NUEVA NORMATIVA SOBRE SEÑALIZACIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
LA SESIÓN DE HOY

ESTABLECEN NUEVA NORMATIVA SOBRE
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA

Las Comisiones de Obras Públicas y Gobierno, han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Ghirardi, Estévez e Irizar, quienes encomiendan.

Visto: La Ordenanza Nº 6543/98, Código de Tránsito,

Considerando: Que este Código tiene por objeto regular el uso de la vía pública y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fuere pertinente,

Que en el artículo 19 -Título III, sobre la Vía Pública-, tipifica los diferentes obstáculos anormales que comprometen la seguridad y/o fluidez de la circulación vehicular en las calles de la ciudad.

Que dichos obstáculos, especificados en la normativa, son las obras públicas, reparaciones o instalaciones de servicios públicos, zanjas o pozos abiertos sendas para circulación peatonal o vehicular,

Que si bien este Código, tiene previsto la incorporación de advertencias para la detección oportuna de los obstáculos a través de la instalación de los dispositivos indicados en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, entendemos necesario implementar como mecanismo el aviso temprano de dichos obstáculos, a través de dispositivos de señalamiento vertical a 300, 200 y 100 metros antes del nudo, de modo de orientar al conductor para lograr la fluidez de la circulación vehicular en la vía pública.

Por lo expuesto y atento a lo expresado, por estas Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 19°, de la Ordenanza Nº 6543/98, Código de Tránsito, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 19. OBSTACULOS. Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, las reparticiones municipales con facultades sobre la vía pueden actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar para dar solución de continuidad al tránsito, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 2802 y sus modificatorias. En todos los casos, y para todas las dependencias Municipales, Provinciales y/o Nacionales, como así también empresas privadas, a los efectos de que los conductores puedan optar por continuar o reorientar su rumbo y así posibilitar seguridad y fluidez del tránsito, las señales preventivas deberán ubicarse a 300, 200 y 100 metros antes de los obstáculos especificados en esta normativa, tanto en la calle donde se produjo el corte como en aquellas de acceso a la misma.
a.1. Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o la instalación o reparación de servicios, ya sea en la calzada o en la acera, debe contar con la autorización previa de la repartición competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento, el incumplimiento determinará la inmediata paralización y clausura

a.2. Cuando por razones de urgencia en la reparación del servicio no pueda efectuarse el pedido de
autorización correspondiente, la empresa que realiza las obras, igualmente, deberá instalar los dispositivos indicados en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial y adoptar las restantes medidas de seguridad que sean conformes a la obra que se lleve a cabo y al principio de seguridad para los usuarios de la vía pública.
a.3. Durante la ejecución de obras en la vía pública debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo. Igualmente se deberá asegurar el acceso a los lugares a los cuales se pueda llegar sólo transitando por la zona en obra.
a.4. Las zanjas o pozos abiertos en los lugares para circulación peatonal o vehicular que se produjeran en razón de obras de apertura de la calzada o de la acera se cubrirán y se delimitarán con vallas o elementos debidamente balizados, de manera de permitir su oportuna detección por parte de los usuarios de la vía
b) El señalamiento necesario, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por los responsables, serán llevados a cabo por la repartición municipal competente o la empresa que el Municipio,con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones por los incumplimientos que establezca la reglamentación.
c) Queda prohibida la instalación de elementos agresivos en la calzada, vallas, bloques de hormigón, o cualquier otro material o forma, sean móviles o fijos, como impedimento para el estacionamiento vehicular frente a cocheras, garajes y otros espacios, que por sus características atenten contra la seguridad del usuario de la vía. Sólo se podrán instalar aquellos que por su diseño no agredan ni provoquen incomodidad al mismo, circulando a la máxima velocidad permitida en la vía donde dicho elemento se instale. Quedan excluidos de esta prohibición todos aquellos lugares que la autoridad competente así lo determine en razón de la seguridad pública. (Ordenanza 6026).
d) En todos los locales donde funcionen jardines de infantes, guarderías, salones de fiestas para eventos infantiles (Ordenanza 6026), sus titulares instalarán vallas de contención removibles, las que deberán permanecer colocadas durante el horario de funcionamiento (Ordenanza 6026).
d.1. En todo el ámbito de la ciudad existe obligatoriedad de colocar defensas a lo largo de los cordones de las aceras, en las esquinas de negocios de tipo bar, restaurantes, heladerías, etcétera que estén autorizadas a disponer en dichas ochavas de mesas y/o sillas para uso de sus clientes, como extensión de sus instalaciones.
Sus titulares son responsables de esta prestación.
d.2. Las características estructurales de las defensas reseñadas en los dos párrafos anteriores serán definidas por reglamentación particular quedando el diseño a criterio de los propietarios de los edificios fronteros, armonizando con el proyecto global del mismo. En todos los casos se evitará obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos y sendas peatonales. (Decreto HCM 9176).

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