viernes, 16 de diciembre de 2016

"CMR" APROBARON EL PLIEGO PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 15 de diciembre de 2016.
LA SESIÓN DE HOY

(En el decreto se aprueba el llamado a licitación y las modificaciones efectuadas al pliego original que se acompaña a este material en archivo adjunto)

Vuestra Comisión de Servicios Públicos Concedidos y las Comisiones de Obras Públicas y Gobierno han tomado en consideración el Mensaje Nº 3 ST y M remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual eleva para su aprobación el “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para el próximo llamado a Licitación Nacional e Internacional para la Explotación del Estacionamiento Medido, Control del Estacionamiento Indebido e Implementación del Sistema de Información de Ocupación en Tiempo Real.
Se tendrá en cuenta para la implementación dicha experiencia piloto, los distintos proyectos que plantean modos alternativos de gestión del espacio urbano, como el Programa “Estacionamiento Cuidado” Expediente Nº 227.166-P- 2016, y “Cuidacoches Solidarios” Expediente Nº 156.330-P- 2007.
Es por lo expuesto, que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1º.- Apruébase al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para el llamado a
Licitación Nacional e Internacional para la Explotación del Estacionamiento Medido, Control del
Estacionamiento Indebido e Implementación del Sistema de Información de Ocupación en Tiempo Real.

Art. 2º.- Modifícase el texto de los artículos del mencionado Pliego, que se indican a continuación:
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO 3. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 18 - EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
La documentación contenida en los Sobres Nº 1 será analizada por una Comisión Evaluadora designada a tal efecto por el Ente de la Movilidad de Rosario.
La Comisión Evaluadora emitirá informe sobre la Evaluación y Selección de las ofertas, mediante los
siguientes procedimientos:
a) Analizar las ofertas
b) Solicitar aclaraciones, documentación o informes a los oferentes sobre cualquier aspecto de los datos presentados. En ningún caso, las aclaraciones implicarán una modificación de la oferta. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración. La falta de respuesta en término por parte del oferente, producirá su exclusión de pleno derecho.
c) Recabar informes a organismos, instituciones, o cualquier otro tipo de entidad respecto a la actuación, actividades, y cualquier otra información de los oferentes.
d) Emitir opinión sobre las impugnaciones para su posterior derivación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la MR.
e) Dar una puntuación al sobre Nro. 1 conforme las pautas obrantes en el presente pliego y elaborar un orden de mérito.
La Comisión Evaluadora podrá determinar las pruebas de comprobación y ejercicios de funcionamiento que deberán cumplir los oferentes.
El oferente responde por la seriedad de la oferta, la fidelidad de los datos y referencias consignadas en la misma y la autenticidad de la documentación acompañada.
Una vez expedida la Comisión Evaluadora, el Ente de la Movilidad de Rosario resolverá la precalificación, desestimación o descalificación de cada una de las propuestas presentadas y comunicará fehacientemente, por escrito, a todos los oferentes el resultado de la evaluación invitando a los precalificados a asistir al acto de apertura de los Sobres Nº 2, y a los que no resulten calificados a retirar los mismos, dentro de los quince (15) días subsiguientes al fijado para la apertura de estos sobres.

CAPÍTULO 4. DEL CONTRATO
Art. 29 - OBLIGACIONES
El Concesionario tendrá las siguientes obligaciones a su cargo:
10 - Prestar el servicio de control de estacionamiento en actos o eventos especiales, de acuerdo a la normativa vigente, fuera de la zona estipulada cuando la MR así lo solicitase, manteniendo la tarifa y características del sistema o modificándolo con acuerdo de la MR, estableciendo ésta un sistema de control de la recaudación.
Lo recaudado será destinado al Fondo Compensador.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
CAPÍTULO 1. SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO
ART 2- ZONAS DEL SISTEMA
2.2 - Zona de Control
La zona de control quedará comprendida entre la Zona de Estacionamiento Medido y Pago y las siguientes arterias: Ov. Lagos, Av. Morcillo; Moreno; Ituzaingó; L. N. Alem; Av. Belgrano; Arturo Illia; todas incluídas y totalizando un total de 361 cuadras. El Departamento Ejecutivo Municipal en caso de considerarlo necesario podrá ampliar la Zona de Control de Estacionamiento Indebido.
Art. 10 - MODALIDADES DE PAGO
10.1 - Generalidades de las modalidades de pago
Los oferentes deberán ofrecer como modalidad de pago para el estacionamiento medido, los equipamientos y servicios que considere más convenientes priorizándose la homogeneidad en la forma de acceder al estacionamiento, dando prioridad al servicio al usuario, posibilitando que el mismo abone por el tiempo real estacionado, en fracciones iguales o menores de 5 (cinco) minutos, no admitiéndose la forma manual de cobro en calle.
En el caso de pago mediante tarjeta Movi o Aplicación Móvil, se deberá permitir al usuario realizar
operaciones aun cuando el saldo sea negativo, es decir que deberá permitir la provisión de un crédito plus que no deberá ser inferior al valor de la permanencia máxima de 3 (tres) horas para la zona “A”. Dicho saldo negativo deberá quedar asociado a la matrícula del vehículo, independientemente del modo de pago, debiendo ser debitado en la transacción siguiente.
Los parquímetros individuales deberán estar en línea e integrados al Sistema de pago de la Concesión.
Los parquímetros no darán vuelto en ningún caso. Los parquímetros en ningún caso podrán estar a más de 100 metros de distancia de lugar de estacionamiento (Decreto 27434/06) y su distribución deberá estar acorde con la demanda de las arterias involucradas.
Todas las modalidades de pago deberán posibilitar la oferta de una franquicia de 10 (diez) minutos como máximo para estacionamiento denominado de cortesía sin cargo en caso que el usuario se retirara antes. Si el tiempo fuera mayor se cobrará por el tiempo total estacionado. Todas las modalidades de pago deberán posibilitar la aplicación de las tarifas diferenciales establecidas precedentemente y deberán estar disponibles en todas las zonas del sistema.
En el caso de que el usuario posea una franquicia el sistema deberá detectarlo automáticamente y brindarle los beneficios correspondientes.
Todas las modalidades de pago podrán expender como máximo un total de 3 (tres) horas por cada transacción e impedir la renovación en la misma cuadra luego de vencido ese plazo. Además el valor mínimo de transacción inicial deberá ser de 15 (quince) minutos.
Será obligación de la Concesionaria garantizar durante todos los días y horarios de funcionamiento del sistema y según cada zona, al menos un modo de pago por cada cuadra, excluyendo de estos al pago a través de aplicación móvil y de página web.
La mayor cantidad y accesibilidad de diferentes modos y medios de pago serán considerados como una mejora importante en la calidad de servicio.
Si cualquiera de los modos de pago no tuvieran habilitada alguna de las funcionalidades detalladas en su procedimiento, se considerará que no están brindando servicio. Los tipos de pago deberán ser los siguientes:
Pago de tiempo por anticipado: se seleccionará con antelación el tiempo que se desea permanecer. El usuario deberá tener la opción de ampliar su compra por cualquiera de los modos disponibles, siempre hasta un máximo de 3 horas en total.
Pago por tiempo consumido: En este caso el usuario deberá Iniciar el tiempo de estacionamiento al llegar y Finalizar el tiempo de estacionamiento al retirarse.
Todas las modalidades permitirán el Pago inmediato (antes de transcurridas las 24 hs) de actas, a través del ingreso del código de pago.
Todos los modos de pago deberán tener la capacidad de transmitir la información al servidor central del Sistema de registro de información según lo especificado en el Art.8.
Todos los modos de pago ofrecidos deberán contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
10.2 - Modos de pago solicitados
La Concesionaria deberá implementar como modos de pago los siguientes:
10.2.2.1 - Procedimiento de pago
Luego de estacionar, el usuario recurrirá al parquímetro más cercano. Ingresará en el teclado alfa numérico:
1- Selecciona el tipo de vehículo (Automóvil o Motocicleta)
2- Ingresa la matrícula completa
3- Ingresa o selecciona la cuadra donde estaciona (Calle y Altura)
4- Selecciona medio de pago
5- Realiza el pago, el cual se registra en línea y en tiempo real en el sistema de registro de información
6- Al efectuar el pago, el usuario podrá optar por la impresión de un comprobante sin la necesidad de
exhibirlo en su vehículo.
Serán exigidos mínimamente como medios de pago para este modo las monedas nacionales de curso legal, tarjetas bancarias y tarjeta Movi.
El parquímetro deberá además contar con la capacidad de realizar las siguientes acciones para los diferentes instrumentos de pago:
. Pago con monedas
. Pago con tarjeta Movi: En este caso el usuario podrá optar por el pago anticipado o por el pago por tiempo consumido, en cuyo caso además podrá optar por la impresión de un comprobante de inicio de
estacionamiento además del comprobante final. Además de estas funcionalidades, deberá poder contar con la opción de matrícula predeterminada asociada a la tarjeta.
. Pago con cospeles.
En el caso de que el usuario posea una franquicia el sistema deberá detectarlo automáticamente y brindarle los beneficios correspondientes.
Los parquímetros deberán dar la opción de impresión del comprobante de la transacción para cualquiera de medios de pago utilizado, únicamente por solicitud del usuario o en el caso de existir problemas de conectividad entre el parquímetro y el Sistema de registro de información, lo cual de ocurrir deberá generar un aviso al usuario para que deje el comprobante en su vehículo. Asimismo deberá generar un alerta a la Concesionaria que posibilite su solución en un máximo de 3 (tres) horas.
Si los parquímetros no tuvieran habilitada cuales quiera de estas funcionalidades, se considerará que el equipo no está brindando servicio.
Cada parquímetro deberá contar con un elemento informativo en un sector visible del mismo donde se comuniquen detalladamente todas las particularidades del uso del sistema. Esta información deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación.
Los parquímetros deberán permitir las siguientes consultas
. Consulta de saldo de tarjeta Movi
. Consulta de multas pendientes referidas al estacionamiento, al momento de compra de tiempo Las especificaciones técnicas de los parquímetros solicitados se detallan en el Anexo III.
Art. 14 - PLAYAS DE REMISIÓN
La Concesionaria deberá proveer, operar, mantener y custodiar la o las playas de remisión necesarias para el depósito de los vehículos que retire de la vía pública de acuerdo con las consideraciones estipuladas en el
Art.11, inciso 2. Dichas playas deberán permanecer en funciones en los siguientes horarios:
. Lunes a viernes de 7:00 a 23:00hs
. Sábados de 7:00 a 17:00hs
. Domingos de 9:00 a 17:00 hs.
La o las playas deberán contar con oficinas adecuadas para atender al público que concurra a retirar los vehículos remitidos. Todos los ingresos de vehículos que se registren deberán quedar asentados en el Sistema de registro de información, para lo cual deberán contar con la conectividad necesaria para que esto se realice en forma remota y en tiempo real.
Tanto en las oficinas de atención al público como en la zona de depósito de vehículos, deberán ser instaladas cámaras que permitan el registro de imágenes a fin de asegurar el monitoreo del servicio y la seguridad. El tiempo de resguardo de las mismas será oportunamente indicado por la Autoridad de Aplicación.
Cada playa deberá contar con la presencia de un agente municipal durante todo el horario de
funcionamiento, al fin de verificar la documentación presentada por el público.
Al momento del ingreso del vehículo a la playa de remisión, se deberá:
. completar una planilla de constatación del estado del mismo, que será confeccionada y firmada por el agente actuante, indicando datos completos del estado general de la unidad.
. se deberá registrar fotográficamente, los datos vertidos en la planilla mencionada precedentemente.
Será responsabilidad de la Concesionaria la custodia de estos vehículos hasta que sean retirados. La o las playas deberán cumplir con las especificaciones constructivas establecidas en el Reglamento de Edificación de Rosario para las Playas de Estacionamiento (Art. 6.4.2. de la Ordenanza 4975/90).
La o las playas provistas deberán sumar una capacidad de al menos 100 (cien) vehículos y se deberán situar dentro de la Zona Concesionada, debiendo estar ubicadas de manera tal que puedan ser accesibles mediante el uso del sistema de transporte público de la ciudad.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer la variación de la capacidad solicitada inicialmente, en más o en menos, de acuerdo a la demanda.

ANEXO III: ESPECIFICACIONES TECNICAS
3- Parquímetros
A) Generalidades
Los parquímetros deberán cumplir las siguientes disposiciones:
El gabinete del parquímetro deberá ser metálico, estar construido en acero inoxidable (AISI 430 o superior), o bien en acero con tratamiento anticorrosivo (se deberá indicar el tratamiento anticorrosivo propuesto).
Puerta de acceso principal con dispositivos de seguridad contra apertura no autorizada consistente en
cerradura anti-taladro.
Ergonometría: deberá ser accesible para personas con movilidad reducida.
1. Cada parquímetro deberá transmitir la información al Sistema de registro de información, encolando y reintentando la transmisión con una periodicidad configurable en caso de pérdida de comunicación o indisponibilidad temporal de dicho Sistema de registro de información, de manera de permitir acceso remoto y en tiempo real por parte de la autoridad de aplicación
2. Ser de fácil utilización por parte del usuario
3. Ofrecer mínimamente como medios de pago a las monedas de curso legal vigente, tarjeta Movi y tarjetas bancarias.
4. Ofrecer la posibilidad de definir cuadros de tarifas. Multiusuarios
5. Tener alta resistencia al vandalismo
6. Al menos el 50% de los parquímetros a utilizar, deberán ser máquinas nuevas y la totalidad de ellos
adaptables al Sistema de Conectividad de Datos, previsto en el Pliego.

ANEXO IV: PERSONAL

Personal en relación de dependencia y contratado por la actual Concesionaria, que deberá incorporar el Adjudicatario.
El presente listado será actualizado al momento del llamado a licitación.
En la incorporación del nuevo personal, el Concesionario deberá respetar lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9524/16 referente a “Personas con discapacidad. Derechos humanos y libertades fundamentales. Promoción, protección y aseguramiento”, conforme lo prevé en su Art. 24º Trabajo y Empleo, apartado 3 - Inc. b) relativo a la cláusula obligatoria en los pliegos de bases y condiciones, mediante la cual las empresas concesionarias deberán contar entre su personal a personas con algún tipo de discapacidad respetando el cupo del 4% establecido.
Art. 3º .- Incorpórese como prueba piloto la extensión a modo de réplica del modelo desarrollado en la zona de la Rambla Cataluña, que incorpora a los trabajadores informales del espacio público de la Ciudad de Rosario, organizados bajo la forma de cooperativas o asociación civil u otras formas de gestión social; para contribuir con el trabajo de ordenamiento de los espacios de estacionamiento en zona a determinar por
D.E.M., siempre que la misma no esté afectada por el Sistema de estacionamiento medido.
Art. 4º.- Al término de 180 días desde la puesta en práctica de dicha experiencia piloto el D.E.M. remitirá a este Cuerpo un informe sobre el avance de su implementación.

Entrada destacada

CMSUNCHALES. El Concejo Municipal destacó al joven Lorenzo Stucky por su iniciativa de difusión deportiva en redes sociales

  El Concejo Municipal declaró de Interés Social y Deportivo la iniciativa y el desempeño del joven Lorenzo Stucky, por la difusión deportiv...