sábado, 24 de diciembre de 2016

"CMR" AUTORIZAN CONVENIO PARA LA COMPRA DE EQUIPAMIENTO PARA EL SERVICIO DE LA MATERNIDAD DEL ROQUE SAENZ PEÑA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 22 de diciembre de 2016.
LA SESIÓN DE HOY   

Vuestras Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Gobierno han considerado el mensaje de la Intendenta 48/16 SHYE expediente nº 232.512-I- 2016 CM por el que remite proyecto de ordenanza para aprobar convenio de prestamos marco a suscribir con Gobierno Provincial. En el mismo expresa

“VISTO: El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08, y

CONSIDERANDO: Que por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920- AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF- AR".

Que por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria "Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos" para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo.

Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia - Municipio que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio.

Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza.

Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial

Por todo lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza.

ORDENANZA

ARTICULO 1 0 : Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo "Marco", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.

ARTICULO 2 0 : Autorícese a la Sra. Intendenta Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un presupuesto estimativo de Proyecto de pesos doce millones veintidós mil cuarenta y siete ($ 12.022.047.-), a Octubre del 2016 (fecha presupuesto), siendo el monto definitivo de endeudamiento hasta el 90 % del monto que resulte del proceso de contratación.

ARTICULO 3 0 : Apruébese el Proyecto denominado “Adquisición Equipamiento Servicio de Maternidad y Neonatología del Hospital Dr. Roque Sáenz Peña”.

ARTICULO 4 0 : Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria "Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en Pesos".

ARTICULO 5 0 : Autorícese a la Sra. Intendenta Municipal para que mediante el dictado de actos
administrativos, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado Proyecto.

ARTICULO 6 o : Autorícese la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba la Intendenta Municipal.

ARTICULO 7 o : Autorícese a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.

ARTICULO 8 o : Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

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