sábado, 24 de diciembre de 2016

"CMR" RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN Y PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA DE MEJORAS EN INMUEBLES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, jueves 22 de diciembre de 2016.
LA SESIÓN DE HOY  

TÍTULO I. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN VOLUNTARIA

Capítulo I – Disposiciones relativas a bienes inmuebles

Artículo 1°.- Dispónese un Régimen Excepcional de Declaración de Mejoras de Inmuebles a partir de la publicación de la presente y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

Artículo 2°.- Los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales que hayan omitido la declaración de mejoras - preexistentes a la fecha de publicación de la presente Ordenanza- incorporadas a los inmuebles objeto del tributo, y no hayan tramitado el pertinente Permiso de Obra, podrán declararlas en el marco del presente régimen en las condiciones previstas en este Capítulo.
También podrán acogerse al presente régimen aquéllos sujetos que hayan realizado construcciones sobre inmuebles en disconformidad con lo consignado en el Permiso de Obra y no hubiesen obtenido final de obra a la fecha de publicación de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- Quienes se acojan al presente régimen, se verán liberados de cumplir con sus obligaciones fiscales relativas la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, originadas en las mejoras declaradas, devengadas con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, siendo las mismas computadas a los efectos de su liquidación a partir de dicha fecha

Artículo 4º.- Quienes habiéndose acogido al presente régimen, opten por iniciar el trámite de Permiso de Obra respectivo ante este Municipio hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive, gozarán además de los siguientes beneficios:

a) Reducción en el pago de la Tasa de Revisión de Planos e Inspección de Obra, de acuerdo con los siguientes parámetros:

1) No abonarán la tasa aquéllos supuestos en que la construcción realizada sea menor o igual a
doscientos (200 m 2 ) metros cuadrados;

2) Abonarán el veinticinco por ciento (25%) de la tasa correspondiente, aquéllos supuestos en
que la construcción realizada sea mayor a doscientos metros cuadrados (200 m 2 ) y hasta
seiscientos metros cuadrados (600 m 2 );

3) Abonarán el cuarenta por ciento (40%) de la tasa correspondiente, aquéllos supuestos en
que la construcción realizada sea mayor a seiscientos metros cuadrados (600 m 2 ).

b) Quedarán liberados de las tasas de actuaciones administrativas correspondientes a las tramitaciones que a continuación se detallan:

1) Certificado catastral municipal para edificación;

2) Certificado urbanístico;

3) Certificado de pago de Tributos Municipales;

4) Certificado de numeración oficial.

c) Extinción de la acción y/o condonación de todas aquellas multas imputadas y/o aplicadas que tengan origen en las obras que se regularicen. La extinción y/o condonación sólo abarcará las sanciones pecuniarias. En aquellos casos en los cuales la norma transgredida prevea como consecuencia jurídica un deber de conducta de parte del infractor, éste deberá acreditar su cumplimiento en forma previa a la obtención del beneficio.
Quedan fuera de todos los beneficios consagrados en el presente artículo aquellas construcciones mayores a seiscientos metros cuadrados (600 m 2 ), realizadas bajo el régimen previsto en el Título V del Libro IV del Código Civil y Comercial de la Nación –Ley Nº26.994– y tengan por finalidad vivienda.

Artículo 5º.- Quedan excluidos del presente régimen aquellos trámites de registro de edificaciones que posean transgresiones al Código Urbano y que transgredan a la Ordenanza 8336 “Medios de Circulación y Vías de Escape”. En ningún caso el régimen instaurado implicará convalidación de transgresiones a la normativa urbanística vigente.

Artículo 6º.- El contribuyente que habiendo ingresado al presente régimen omitiera declarar mejoras existentes al momento de efectuar la declaración, perderá los beneficios enunciados por la presente, debiendo abonar la totalidad de las diferencias adeudadas en concepto de Tasa General de Inmuebles y tributar la Tasa de Revisión de Planos e Inspección de Obra.

Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal impulsará un Plan Promocional para regularizar planos junto a los Colegios Profesionales respectivos, con el propósito de facilitar que los contribuyentes puedan acceder a la confección de planos reglamentarios de obras con el debido asesoramiento profesional y de esa manera obtener los beneficios indicados en el artículo 4.

Capítulo II – Disposiciones relativas al desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios.

Artículo 8º.- Dispónese un Régimen Excepcional para regularizar habilitaciones vinculadas al desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios, a partir de la publicación de la presente y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, siendo ineludible a tal efecto dar cumplimiento a las condiciones técnicas de salubridad, seguridad e higiene existentes en este Municipio, más específicamente lo establecido en la Ordenanza 8336 “Medios de Circulación y Vías de Escape”. En ningún caso el régimen instaurado implicará convalidación de transgresiones a la normativa urbanística vigente.

Artículo 9º.- Serán sujetos pasibles de adherir al presente régimen, aquellos que se encuentren
desarrollando actividades en el ejido de la ciudad de Rosario y no hayan iniciado oportunamente el trámite de habilitación pertinente, o se encuentren en el supuesto indicado en el artículo 10 inciso b).

Artículo 10º.- Quienes se acojan al presente régimen, gozarán de los siguientes beneficios:

a) Se verán liberados de cumplir con sus obligaciones fiscales relativas al Derecho de Registro e
Inspección y sus adicionales, de la contribución E.Tu.R. y de Derechos Publicitarios devengadas con anterioridad a la vigencia del presente;

b) Para aquellos sujetos que se encuentren comprendidos en el inciso b) del artículo 1 de la Ordenanza Nº8412/2009, se les extenderá el permiso de habilitación por cinco (5) años o el tiempo necesario para completar el plazo quinquenal. En los supuestos que correspondiere, podrán optar por ingresar al Régimen Excepcional de Declaración de Mejoras dispuesto en el Capítulo I de este Título, pudiendo el Departamento Ejecutivo otorgar la habilitación con la presentación de plano conforme para tales efectos.

Artículo 11º.- Establécese una Contribución Especial para aquéllos sujetos comprendidos en el artículo 10 inciso a) de la presente Ordenanza, que se determinará sobre el valor de la base imponible omitida del Derecho de Registro e Inspección, correspondiente al último semestre inmediato anterior al momento que se realice la adhesión al presente régimen, a la cual se le aplicará una alícuota del uno por mil (1‰).

Artículo 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los términos y condiciones bajo los cuales podrán adherir al presente régimen los sujetos contemplados por el artículo 124 del Código Tributario Municipal (Derechos Publicitarios), declarando los elementos publicitarios pertinentes.

Artículo 13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal creará un Registro de sujetos titulares de locales comerciales o de servicios que se encuentren ubicados en desarrollos de viviendas sociales nacionales, provinciales o municipales, a los efectos de facilitar la regularización de los mismos de conformidad a las normativas vigentes.

Artículo 14º.- En ningún caso se otorgará la habilitación correspondiente si no se cumplimentan las
condiciones técnicas de salubridad, seguridad e higiene. La liberación de las responsabilidades fiscales dispuestas no implicará la excepción al deber de tramitar la habilitación respectiva ni convalidará el incumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes.

TÍTULO II – RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS Y MULTAS POR CONTRAVENCIONES

Artículo 15º.- Dispónese un Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias y Multas por Contravenciones a partir de la promulgación de la presente y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

Capítulo I – Disposiciones relativas a obligaciones tributarias

Artículo 16º.- El acogimiento de los contribuyentes a las disposiciones del presente régimen extinguirá las multas fiscales, imputadas o aplicadas, contempladas en el artículo 41 del Código Tributario Municipal que se originen en los períodos regularizados en virtud del presente régimen. Del mismo beneficio gozarán aquellos contribuyentes que hayan cancelado dichos períodos con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo.

Artículo 17º.- Se extinguirán también las multas contempladas en el artículo 40 del Código Tributario Municipal, imputadas o aplicadas, para quienes no registren deuda en concepto de D.R.e.I., o cancelen la existente conforme las pautas del presente régimen. Aquellos que no hayan presentado declaraciones juradas, deberán presentarlas y regularizar la deuda en concepto de tributo conforme el presente régimen para beneficiarse de la extinción señalada.

Artículo 18º.- Los contribuyentes que se acojan al presente régimen, podrán optar por las modalidades de pago que a continuación se expresan para la cancelación de obligaciones tributarias exigibles al 31 de octubre de 2016 inclusive:

a) Pago único, de contado, gozando de una quita del setenta por ciento (70%) en los intereses
resarcitorios devengados, sin interés de financiación;

b) Convenio de pago hasta en tres (3) cuotas, con quita en los intereses resarcitorios devengados del cincuenta por ciento (50%), sin interés de financiación;

c) Convenio hasta en seis (6) cuotas, con quita del veinte por ciento (20%) sobre los intereses
resarcitorios devengados, sin interés de financiación;

d) Convenio hasta en doce (12) cuotas, sin interés de financiación. 

Capítulo II – Disposiciones relativas a contravenciones al Código de Faltas

Artículo 19º.- Los sujetos que se acojan al presente régimen, podrán optar por las modalidades de pago que a continuación se expresan para la cancelación de deudas por contravenciones al Código de Faltas, según se trate de:

a) Infracciones que admiten pago voluntario. Se podrán cancelar en un pago único, de contado, con una quita del setenta por ciento (70%) del valor correspondiente;

b) Infracciones que requieren juzgamiento. Podrán optar por las siguientes modalidades:

1) Pago único, de contado, con una quita del cincuenta por ciento (50%) del monto de la
condena;

2) Convenio de pago hasta en tres (3) cuotas, con una quita del veinticinco por ciento (25%)
del monto de la condena;

3) Convenio de pago hasta en seis (6) cuotas, con una quita del quince por ciento (15%) del
monto de la condena.

c) Infracciones en instancia judicial. Serán aplicables los beneficios del artículo 18 de la presente
Ordenanza.

Artículo 20º.- Los beneficios contenidos en el presente capítulo, se circunscriben exclusivamente a las sanciones de multas económicas, sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan en función de la contravención de que se trate.

Capítulo III – Disposiciones comunes a ambos Capítulos

Artículo 21º.- La caducidad de los convenios celebrados en el marco del presente conllevará la pérdida integral de los beneficios para los cuales constituya requisito su celebración, debiéndose imputar lo abonado a la deuda original conforme las normas establecidas en el Código Tributario Municipal.

Artículo 22º.- La adhesión al presente régimen implicará la renuncia de toda acción o excepción, reclamo o recurso, sean aquellas o éstos de índole administrativa o judicial, por los conceptos que se incluyan en los planes de pago descriptos.

Artículo 23º.- La adhesión al presente no exime del deber de cancelar las costas y honorarios judiciales cuando la deuda se encuentre en gestión judicial de cobro. Los procuradores fiscales deberán respetar los parámetros vigentes conforme la Ley provincial N°6767 y modificatorias, no pudiendo exigir en concepto de honorarios montos superiores al cinco por ciento (5%) de la suma adeudada.

TÍTULO III – DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS TÍTULOS

Artículo 24º.- El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia de los regímenes contemplados en la presente ordenanza, debiendo además emitir todas aquellas disposiciones reglamentarias que resulten necesarias y convenientes a los fines de su implementación.

Artículo 25º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

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