sábado, 7 de enero de 2017

Piden que Inspección de Tránsito se abstenga de impedir la tramitación de la licencia de conducir

Prensa Concejo VGG  

Autor del proyecto: Roberto Leiva
Proyecto de Ordenanza, para que la Inspección de Tránsito se abstenga de impedir la tramitación de la licencia de conducir o su renovación a los conductores que posean multas, por no estar previsto en la ley vigente.            
Exp. 6066/17

Visto:
Ley 2756
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad vial 24449 y modificatoria ley 26363 Ley provincial 13133 adhesión a la Ley de transito.
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata a partir de una presentación realizada en la ciudad de General Madariaga por el cual se declaró la inconstitucionalidad exigir pagar una deuda para otorgar la licencia de conducir.
La imposibilidad de tramitar el otorgamiento o la renovación de la licencia de conducir que se les presenta a aquellos vecinos que, al momento de realizar el trámite, el sistema arroja que poseen multas pendientes; y

Considerando:

Que gran cantidad de vecinos que se presentan en el municipio a fin de obtener o renovar la licencia de conducir, al momento de cumplimentar los requisitos, se les informa que poseen multas de tránsito y que, en caso de no proceder el pago de la infracción, no puede continuar con el trámite.
Que varios de los vecinos que se ven sorprendidos con la existencia de multas labradas es otras jurisdicciones, no hay podido cometer las mismas dado que no es cierto que su vehículo se encontrara fuera de nuestra ciudad.
Que para poder obtener el carnet y no seguir demorándose con trámites burocráticos, la gran mayoría paga la multa sin siquiera iniciar algún descargo, a pesar de ser conscientes que la infracción no ha existido. Además, nunca han sido notificados con anterioridad de la existencia de la infracción.
Que el artículo 23º de la ley 26.363 (modificatorio del artículo 8º de la ley 24.449) establece la creación del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T.) y dispone que el mismo "deberá ser consultado previo a cada trámite de otorgamiento o renovación de Licencia Nacional de Conducir, para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para todo otro trámite que exija la reglamentación".
Que el artículo 26° de la mencionado norma (modificatorio del artículo 14º de la ley 24.449) establece los requisitos para obtener la licencia de conducir, detallando los siguientes: 1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir; 2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación; 3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial; 4. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica; 5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación; 6. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental; y 7. Un examen práctico de idoneidad conductiva. En particular dispone que "Antes de otorgar una licencia se deberá requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada". En tal sentido, queda claro que no dispone ¡a obligatoriedad de pagar multas que posea el vecino que tramite la licencia.
Que tal como lo sostiene la Asociación Nacional para la defensa del consumidor PROTECTORA en las leyes de tránsito vigentes no está prevista la existencia de un requisito para la expedición del carnet de conducir, que disponga la libre deuda de multas pendientes, por lo que de insistir en imponer este requisito sin aval legal, lleva ser un abuso de autoridad y un acto en franco perjuicio al usuario"
Agregando en el mismo sentido que "los gobiernos provinciales en su afán fiscalista, disponen de manera ilegal, la prohibición del inicio del trámite de la licencia de conducir a cualquier usuario que tenga multas prescriptas, así la legislación es taxativa en lo que la administración debe considerar a una deuda como prescripta o natural".
Que en el fallo dispuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata "expone que se utiliza el supuesto bien protegido de la seguridad vial para exigir este tipo de pagos cuando en realidad lo que se denota es que la multa es una cuestión tributaria y el Estado debe arbitrar los medios para cobrarlas sin limitar los medios para que una persona pueda disponer de la renovación de su registro".
Que constituye una grave irregularidad la obligatoriedad de cancelar multas para la emisión de la nueva licencia en casos cuyos procesos aún no están terminados, cuando lo que se debe procurar es guardar siempre la chance de la defensa en juicio y no imponer trabas económicas cuando lo que está en juego es si la persona es apta o no para manejar.

Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de


ORDENANZA

1.- El Concejo Deliberante le ordena a la Dirección de Tránsito municipal de abstenerse de impedir la consecución del trámite de obtención o renovación de la licencia de conducir a los vecinos que posean multas, por no estar dicho requisito previsto en el ordenamiento legal vigente

2.- Deforma.

Dada en Sala de Bloque CAMBIEMOS a los 4 días del mes de Enero de 2017

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