La Ordenanza nº 1116 (Ordenanza General Impositiva 2017) establece en su artículo 8º la TASA RURAL.
Dicho gravamen fija una tasa rural equivalente a 2 (dos) litros de gasoil YPF por hectárea trimestralmente cuyo vencimiento opera los días 15 del mes siguiente al período liquidado.
Por esta razón la municipalidad está citando a cada propietario de zona rural con el objeto de que regularice su situación de titularidad. Para ello es necesario presentarse en el departamento Catastro con fotocopia de escritura y documentos identificativos de los propietarios, de esta forma se realiza el catastro abonando el arancel que corresponde por hectárea según ordenanza impositiva vigente.
Pte. Perón 186 - Capitán Bermúdez
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