jueves, 24 de agosto de 2017

CMR. ENCOMIENDAN LA DIFUSIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA INVESTIGACIÓN DE PERSONAS DENUNCIADAS POR DESAPARECIDAS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, miércoles 23 de agosto de 2017      
LA SESIÓN DE HOY 

(EXPEDIENTES APROBADOS SOBRE TABLAS DE AUTORÍA DE LA CONCEJALA CELESTE LEPRATTI)

Vuestras Comisiones de Derechos Humanos y de Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por la Concejala Lepratti quien propone que se encomiende al Departamento Ejecutivo una campaña de difusión de Protocolo para Investigación de Personas Desaparecidas.

VISTO: Que en el año 2016 el Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe presentó la guía para la investigación de personas denunciadas como desaparecidas en Rosario.

Y CONSIDERANDO: Que frente al extravío de una persona la denuncia debe realizarse de forma inmediata y no existe norma que avale un plazo para tomarla.

Que la Policía, el Centro Territorial de Denuncias y la Fiscalía están obligados a recepcionar la denuncia los 365 días del año y en cualquier horario.

Que es de gran importancia poner inmediatamente en marcha este Protocolo, dada la urgencia y la gravedad que tienen estos casos para los familiares o amigos de personas que faltan de su hogar.

Que los familiares de la persona desaparecida pueden acceder a la información de las medidas que se estén tomando respecto a la desaparición denunciada.

Que no importan las razones por las que una persona se ausenta (conflictos familiares, problemas de adicciones, etc.), la denuncia debe hacerse igualmente de manera inmediata y la comisaría no puede negarse a tomarla.

Que tampoco importa si la persona se ausentó en otras oportunidades. En caso de niños, niñas y adolescentes, pueden irse por su propia voluntad, pero al estar fuera de su entorno se encuentran expuestos a situaciones de peligro.

Que las autoridades policiales y judiciales deberán notificar a la Secretaría de Derechos Humanos los casos de menores, así como toda la información que fuera conveniente para su localización.

Que desde que se puso en funcionamiento la Secretaría de Búsqueda de Paradero de Personas, en el Ministerio Público de la Acusación (MPA) hasta julio del 2016, hubo más de 1800 casos, de los cuales 1044 corresponden a menores de 18 años.

Que en una nota periodística del año 2016 el fiscal Leandro Trangoni, a cargo de la oficina de Búsqueda de Paradero, indicó que de cada cuatro casos que involucran a adolescentes, tres implican a niñas de entre 12 y 17 años.

Que en muchos casos los familiares de personas desaparecidas informan que sus denuncias no son debidamente recepcionadas o son demoradas con diversos argumentos por parte del personal policial.

Que a modo de ejemplo existe el caso de María Luján V, a la que su familia intentó denunciar el mismo día que se fue de su casa, pero en la Comisaría 32º les dijeron que debían esperar 24 horas. Aunque al otro día les tomaron la denuncia, desde la seccional nunca dieron aviso al MPA para que active el Protocolo de búsqueda y la chica de 15 años que no fue buscada durante cinco días volvió a su casa con serias secuelas de abusos.

Que es de suma importancia que la comunidad esté informada sobre cuáles son sus derechos y cómo tiene que actuar el Estado ante la desaparición de una persona.

Que para garantizar el acceso a esta información es necesario hacer pública y masiva esta Guía de actuación, a través de la realización de instructivos, folleterías y afiches, los cuales se deberían encontrar en todos los centros de recepción de denuncias y en lugares de amplia concurrencia como los centros de distrito, escuelas, hospitales y oficinas públicas.

Que es necesario que cada lugar donde es posible denunciar la desaparición de personas, cada Comisaria, Centro Territorial de Denuncias y la Fiscalía, aplique este protocolo, para lo cual es menester que el personal de dichas instituciones conozca y aplique el mencionado protocolo.

Es por todo lo precedentemente expuesto, que estas Comisiones proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1ro.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo para que, a través de la repartición que corresponda, elabore una campaña de promoción para poner en conocimiento de la población, el Protocolo para la Investigación de Personas Denunciadas como Desaparecidas.

Art. 2do.- Dicha campaña deberá incluir la realización de instructivos, folleterías y afiches, los cuales estarán a disposición del público, de manera gratuita, en todos los centros de recepción de denuncias y en lugares de amplia concurrencia como los centros de distrito, escuelas, hospitales y oficinas públicas.

Art. 3ro.- Comuníquese con sus considerandos, etc.

***************************

Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Resolución presentado por la Concejala Lepratti, quien propone que el Concejo Municipal solicite al Poder Ejecutivo Provincial difunda el Protocolo para Investigación de Personas Desaparecidas.

VISTO: Que en el año 2016 el Ministerio Publico de la Acusación de la Provincia de Santa Fe presentó la guía para la investigación de personas denunciadas como desaparecidas en Rosario.

Y CONSIDERANDO: Que frente al extravío de una persona la denuncia debe realizarse de forma inmediata y no existe norma que avale un plazo para tomarla.

Que la Policía, el Centro Territorial de Denuncias y la Fiscalía están obligados a recepcionar la denuncia los 365 días del año y en cualquier horario.

Que es de gran importancia poner inmediatamente en marcha este protocolo, dada la urgencia y la gravedad que tienen estos casos para los familiares o amigos de personas que faltan de su hogar.

Que los familiares de la persona desaparecida pueden acceder a la información de las medidas que se estén tomando respecto a la desaparición denunciada.

Que no importan las razones por las que una persona se ausenta (conflictos familiares, problemas de adicciones, etc.), la denuncia debe hacerse igualmente de manera inmediata y la comisaría no puede negarse a tomarla.

Que tampoco importa si la persona se ausentó en otras oportunidades. En caso de niños, niñas y adolescentes, pueden irse por su propia voluntad, pero al estar fuera de su entorno se encuentran expuestos a situaciones de peligro.

Que las autoridades policiales y judiciales deberán notificar a la Secretaría de Derechos Humanos los casos de menores, así como toda la información que fuera conveniente para su localización.

Que desde que se puso en funcionamiento la Secretaría de Búsqueda de Paradero de Personas, en el Ministerio Público de la Acusación (MPA) hasta julio del 2016, hubo más de 1800 casos, de los cuales 1044 corresponden a menores de 18 años.

Que en una nota periodística del año 2016 el fiscal Leandro Trangoni, a cargo de la oficina de Búsqueda de Paradero, indicó que de cada cuatro casos que involucran a adolescentes, tres implican a niñas de entre 12 y 17 años.

Que en muchos casos los familiares de personas desaparecidas informan que sus denuncias no son debidamente recepcionadas o son demoradas con diversos argumentos por parte del personal policial.
Que a modo de ejemplo existe el caso de María Luján V, a la que su familia intentó denunciar el mismo día que se fue de su casa, pero en la Comisaría 32º les dijeron que debían esperar 24 horas. Aunque al otro día les tomaron la denuncia, desde la seccional nunca dieron aviso al MPA para que active el protocolo de búsqueda y la chica de 15 años que no fue buscada durante cinco días volvió a su casa con serias secuelas de abusos.

Que es de suma importancia que la comunidad esté informada sobre cuáles son sus derechos y cómo tiene que actuar el Estado ante la desaparición de una persona.

Que para garantizar el acceso a esta información es necesario hacer pública y masiva esta Guía de actuación, a través de la realización de instructivos, folleterías y afiches, los cuales se deberían encontrar en todos los centros de recepción de denuncias y en lugares de amplia concurrencia como los centros de distrito, escuelas, hospitales y oficinas públicas.

Que es necesario que cada lugar donde es posible denunciar la desaparición de personas, cada Comisaria, Centro Territorial de Denuncias y la Fiscalía, aplique este protocolo, para lo cual es menester que el personal de dichas instituciones conozca y aplique el mencionado protocolo.

Es por todo lo precedentemente expuesto, que esta Comisión propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

RESOLUCIÓN

El Concejo Municipal de Rosario se dirige al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, a fin de solicitarle al mismo, difunda y aplique, en cada Comisaria, Centro Territorial de Denuncias y la Fiscalía, el Protocolo para la Investigación de Personas Denunciadas como Desaparecidas en Rosario.

Comuníquese con sus considerandos, etc.

Entrada destacada

CMSUNCHALES. El Concejo Municipal destacó al joven Lorenzo Stucky por su iniciativa de difusión deportiva en redes sociales

  El Concejo Municipal declaró de Interés Social y Deportivo la iniciativa y el desempeño del joven Lorenzo Stucky, por la difusión deportiv...