jueves, 24 de agosto de 2017

CMR. EFECTORES DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS CON SERVICIOS DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA DEBERÁN TENER CARTELES VISIBLES SOBRE EL PARTO RESPETADO

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, miércoles 23 de agosto de 2017      
LA SESIÓN DE HOY 

Vuestra Comisión de Salud y Acción Social ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Caren Tepp, Pedro Salinas y Juan Monteverde, que expresa:

“Visto: La reciente adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N.º 25.929 de Parto Respetado que regula los derechos de las mujeres y sus hijos/as durante el proceso de embarazo, parto y nacimiento.
La necesidad de generar desde la perspectiva de los gobiernos locales, los mecanismos pertinentes para el cumplimiento de dicha ley y,

Considerando: 
Que, desde hace años, muchos colectivos de mujeres y organizaciones de la sociedad civil de la ciudad de Rosario y de todo el país, vienen desarrollando campañas y luchas por visibilizar las situaciones de violencia obstétrica, en defensa de la humanización del embarazo, parto y nacimiento.

Que un parto respetado implica, fundamentalmente, considerar a la mujer como la protagonista, con libertad de decisión e información accesible y clara; respetando la voluntad, las necesidades, los deseos y sentimientos de la mujer.

Que en un parto humanizado se deben respetar, entre otras cosas, los tiempos fisiológicos y psicológicos de la mujer, teniendo la posibilidad de estar acompañada de alguien de su confianza durante el trabajo de parto, parto y postparto, y estar junto a su hijo/a desde el nacimiento.

Que la violencia obstétrica es un tipo de violencia de género, que los colectivos de mujeres han logrado desnaturalizar y problematizar; generando redes de acompañamiento y asesoramientos autogestionadas; y a la vez impulsando propuestas legislativas que regulen los derechos de las mujeres, humanizando los procesos de embarazo, parto y nacimiento.

Que el Decreto N.º 17.273 de 1999, aprobado por el Concejo Municipal de la ciudad de Rosario, establece que el DEM garantizará, en los establecimientos asistenciales de salud municipal, el derecho de las mujeres a permanecer acompañada de una persona de su confianza durante el preparto, parto y postparto.

Que la Ordenanza municipal N.º 8333 de 2008 establece, con carácter permanente, la semana del parto respetado durante el mes de mayo, en la ciudad de Rosario.

Que el Concejo Municipal aprobó en 2015 la Ordenanza N.º 9403, presentada por la concejala Gigliani, la cual crea el Programa de Formación y Concientización sobre el Parto y Nacimiento Respetado, con el objetivo de “promover acciones para fortalecer las capacidades del personal médico-sanitario en la atención al embarazo, preparto, parto y posparto y tutelar los derechos de madres, padres e hijos en el proceso de nacimiento”.

Que, mediante el Decreto N.º 45583 de 2016 se declaró de interés municipal la jornada organizada por el Colectivo Autoconvocado Mujeres en Tribu en el marco de la semana mundial por el parto y nacimiento respetado.

Que en el mes de junio del corriente año, se inauguró la nueva Maternidad del Hospital Roque Sáenz Peña de la ciudad de Rosario, el “Área de Atención Integral de la Mujer”, con equipamientos, tecnologías y nuevas obras, en consonancia con la Ley Nacional de Parto Respetado.

Que la Ley Nacional N.º 25.929 fue sancionada en el año 2004 por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, y reglamentada en 2015, establece los derechos de las mujeres y las personas recién nacidas, en relación al proceso de embarazo, trabajo de parto, parto y postparto.

Que para garantizar el ejercicio de los derechos es fundamental generar mecanismos de difusión de los mismos, promover procesos de empoderamiento ciudadano/a y de formación profesional.

Que, producto de las luchas de colectivos de mujeres y organizaciones de la sociedad civil, el día 29 de junio del corriente año, la Cámara de Senadores de la Provincia dio sanción definitiva al proyecto de adhesión de Santa Fe a la Ley Nacional de Parto Respetado.

Que es fundamental instituir el paradigma que se establece a partir de dicha Ley, tanto en instituciones de salud estatales como también de la órbita privada.

Que la Ley Nacional N.º 25929 establece, en el artículo 1, que “será de aplicación tanto en el ámbito público como privado”, especificando que “las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio”.

Que, en dicho sentido, el artículo 6 de la ley nacional de parto respetado establece que el incumplimiento de dichas obligaciones será considerado falta grave a los fines sancionatorios.

Que los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nacional enumeran los derechos de la mujer en relación con el embarazo, trabajo de parto, parto y posparto; los derechos de toda persona recién nacida y los derechos de padres-madres de recién nacidos/as en situación de riesgo.

Que no obstante la existencia de un derecho, no garantiza de ninguna manera su ejercicio, y que para ello es necesario que existan procesos de empoderamiento y apropiación social; y también instancias de difusión de los mismos.

Que, desde el ámbito municipal, es posible acompañar esos procesos, generando mecanismos de difusión y de control municipal, favoreciendo la perspectiva del fomento del ejercicio de derechos de todas sus ciudadanas/os.”
Es por lo expuesto esta comisión elevaban para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, las instituciones de salud, públicas y privadas de la ciudad de Rosario, que cuenten con servicio de ginecología y/u obstetricia, deberán contar con un cartel siempre visible, de difusión de los derechos de las mujeres, de sus hijos/as recién nacidos y del resto de la familia; en consonancia a la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N.º 25929 de Parto Respetado.

Art. 2º.- El cartel consignará y enumerará, en un lenguaje claro y pedagógico, los principales aspectos de la Ley Nacional N.º 25929 de Parto Respetado, explicitando que será de aplicación tanto en el ámbito público como privado; donde el Estado reconoce los siguientes derechos:
Derechos de las mujeres, en relación al embarazo, trabajo de parto, parto y posparto.
a) A ser informada sobre las intervenciones médicas, con la posibilidad de optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto y de modo que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial, y considere sus pautas culturales.
c) A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo/a; siendo la mujer partícipe de las diferentes actuaciones de profesionales.
f) A no ser sometida a exámenes o intervenciones con propósitos de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo.
g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, el parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo/a durante la permanencia en la institución, siempre que el recién nacido no requiera cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar; y a recibir asesoramiento sobre los cuidados de sí misma y del niño/a.
Derechos de toda persona recién nacida:
a) A recibir un trato digno y respetuoso.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a exámenes o intervenciones de investigación, salvo consentimiento manifestado por sus representantes legales, según protocolo.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, siendo lo más breve posible, considerando el estado de salud de ambos.
e) A que su madre y padre reciban adecuado asesoramiento sobre los cuidados de su crecimiento y desarrollo, y plan de vacunación.
Derechos de madres y padres de recién nacidos/as en situación de riesgo:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre la evolución de la salud de su hijo/a, incluyendo diagnósticos, pronósticos y tratamientos.
b) A tener acceso continuado a su hijo/a mientras la situación clínica lo permita, y de participar en su atención y toma de decisiones.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para exámenes e intervenciones con fines de investigación, bajo protocolo.
d) A que se facilite la lactancia materna y a recibir asesoramiento sobre los cuidados especiales del niño/a.
Art. 3º.- La leyenda del cartel tendrá el N.º de la presente Ordenanza, sancionada por el Concejo Municipal de Rosario.
Art. 4º.- La falta de exhibición del mencionado cartel hará pasible a las instituciones de idénticas sanciones a las previstas en el Código de Faltas debido a la no exhibición de documentación referente al permiso municipal detalladas en el art. 603.30 del mencionado Código.

Art. 5º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agreguese al D.M..

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