jueves, 24 de agosto de 2017

CMR. BARES Y RESTAURANTES DEBERÁN CONTAR CON MESAS PRIORITARIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MOVILIDAD REDUCIDA Y EMBARAZADAS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, miércoles 23 de agosto de 2017      
LA SESIÓN DE HOY 

Vuestra Comisiones de Salud y Acción Social y Gobierno han considerado el proyecto de Ordenanza
presentado el Concejal Jorge Boasso, que expresa:

“Visto: La necesidad de avanzar con normas que tiendan a facilitar la accesibilidad y comodidad de aquellas personas que cuentan con movilidad reducida, en los espacios públicos.
La iniciativa ha sido presentada bajo mi autoría en el año 2014, bajo número de expediente 213.641 y,

Considerando:                                                                                                                                        

Que la presente iniciativa tiene por finalidad facilitar el acceso a restaurantes, bares y afines de personas con discapacidad, mujeres embarazadas y cualquier otra persona que eventualmente padezca algún impedimento físico que dificulte su traslado.

Que hacer accesibles los servicios de la comunidad a todos los ciudadanos, incluidas las personas con
movilidad reducida, ha quedado establecido, no sólo en los Derechos Humanos, sino también en el Programa de Acción Mundial de Naciones Unidas de 1981, ratificado más tarde en las Normas Uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

Que desde 1981 existe en nuestro país la Ley Nacional de Discapacidad Nº 24.314 y su Decreto 914/97 que establecen y reglamentan la prioridad de la supresión de las barreras físicas en la vía pública, en el transporte, en los edificios de uso público y en los destinados a viviendas, previendo condiciones de accesibilidad para personas con capacidades diferentes.

Que las sociedades avanzadas del mundo cuentan con normas tendientes a evitar las barreras arquitectónicas.

Que esta normativa conlleva en sí misma la posibilidad de llevarla a la práctica rápidamente.

Que la ventaja de que su implementación no genera ningún tipo de inversión para el comerciante de los rubros alcanzados.

Que la aprobación de la presente ordenanza facilitará la vida cotidiana de quienes se encuentran encuadrados dentro de la norma objeto de esta iniciativa.

Que actualmente existe un proyecto en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires del diputado radical Aldo Mensi que tiene por finalidad destinar al menos una mesa para personas con movilidad reducida.”
Es por lo expuesto estas comisiones elevaban para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Establézcase en el ámbito de Ciudad de Rosario la obligatoriedad de los responsables de los restaurantes y bares de destinar mesas prioritarias para uso de personas con discapacidad, mujeres
embarazadas y personas con movilidad reducida que tengan, en forma permanente o circunstancial, dificultad para caminar.
Art. 2º.- La cantidad como la disposición de dichas mesas quedará a criterio del titular del comercio, quien deberá priorizar en la selección y ubicación de las mesas los lugares cercanos a las puertas de acceso.
Art. 3º.- El mínimo de mesas será de una (1), con capacidad para sentarse dos (2) personas como mínimo.
Art. 4º.- Los responsables de los locales descriptos en el artículo 1°, deberán colocar en el respectivo local, de forma visible y a una distancia no mayor a un metro de distancia del principal ingreso al local, un cartel con la inscripción: ´´Este local cuenta con mesas prioritarias para personas embarazadas y/o con movilidad reducida según Ordenanza………´´
Art. 5º.- El incumplimiento de la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al sueldo básico de un ayudante de cocina.
Art. 6º.- Encomiéndese al departamento ejecutivo a realizar campañas de difusión por medios gráficos, radiales y/o televisivos a fin de brindar difusión y conocimiento a los alcances de la presente ordenanza.

Art. 5º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

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