jueves, 24 de agosto de 2017

CMR. CREAN EL PROGRAMA MUNICIPAL “CUCHA MÍA” PARA EL REFUGIO DE ANIMALES COMUNITARIOS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, miércoles 23 de agosto de 2017      
LA SESIÓN DE HOY 

Vuestras Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y Gobierno han considerado el proyecto de Decreto presentado por el Concejal Carlos Cossia, el cual expresa:

“Visto: La necesidad manifestada por la Asociación Civil Protectora Rosario, de brindar refugio a numerosos animales comunitarios que viven actualmente en las calles de nuestra ciudad, sobre todo en épocas invernales, y

Considerando: Que en la esquina del Bv. 27 de Febrero y Ovidio Lagos, con la participación de los vecinos y la ONG Asociación Civil Protectora Rosario (Personería Jurídica Nº 130/12) fue instalada hace varios años una “cucha” de un perro comunitario como parte de un proyecto denominado “Cucha Mía” según el Expediente Nº 186.074 –P- 2011.

Que la Ordenanza Nº 7445/2002 expresa: “Todo animal doméstico que tuviera residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado, será reconocido en la categoría de animal comunitario” con residencia en el sitio, el que deberá estar debidamente inscripto en el RUM (Registro Único de Mascotas)”.

Que la Ordenanza Nº 8194/2007 crea el Grupo de Asistencia y Seguimiento de Animales comunitarios.

Que la Ordenanza Nº 9367/2014 crea el Registro Único de Animales Comunitarios.

Que los “Animales Comunitarios”, no poseen propietario, son los vecinos quienes cuidan de ellos.

Que los “Animales Comunitarios” nacen de una transición entre una ciudad que mataba “callejeros” y una ciudad declarada “No Eutanásica”; declaración aprobada el 5 de agosto del año 2004 y se ratificó en agosto del año 2013 según Expediente Nº 207.137-P- 13.

Que no hay perros ni gatos “callejeros” sino animales abandonados.

Que a pesar de las campañas de adopción  realizadas tanto por las distintas ONGs entendidas en la temática y el municipio, es difícil conseguirle hogares a todos los animales.

Que es una práctica habitual por parte del municipio y de algunas ONGs, retirar de la vía pública un animal que ha aparecido de forma espontánea y que los vecinos cuidan, y que se los haga esterilizar devolviéndolos a lugar de origen (programa CER -captura, esterilización y retorno), donde se los esteriliza y regresa  al mismo lugar donde se los rescata, vacunados y controlados sanitariamente.

Que ante la situación de desamparo, los vecinos construyen refugios precarios que los animales usan para resguardarse de las inclemencias climáticas.

Que una casita para perros (cucha o refugio), que se provea, es un símbolo de lo que muchas personas pueden hacer y hacen por un grupo tan vulnerable, ya que destinan parte de su tiempo y su dinero al cuidado y la supervivencia de los animales. ”
Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el Programa Municipal “Cucha Mía”, destinado a refugiar a los animales comunitarios que habitan en la ciudad, según lo establece la Ordenanza 7445.

Art. 2º.- Autorícese a las O.N.G.s de Protección Animal con personería jurídica a poder instalar “cuchas o refugios” para animales comunitarios, cuyo costo de instalación y mantenimiento estará a cargo absoluto de la O.N.G. que asuma dicha responsabilidad, en lugares tales como plazas, parques y/o veredas o intersección de éstas que no molesten la habitual circulación peatonal, previa autorización del D.E.M en la ubicación que éste designe, con anuencia de los vecinos. Lo referido a la ubicación de las “cuchas o refugios”, la forma de expresión del consentimiento de los vecinos, el diseño y la calidad de construcción de éstas, deberá ser reglamentado por el D.E.M. así como el plazo de instalación, mantenimiento e higiene.

Art. 3º.- Para la construcción de las “cuchas o refugios” se deberá:
1. Utilizar materiales térmicos y resistentes que soporten las inclemencias climáticas y sean
confortables.
2. Exhibir un cartel con número de normativa vigente, y deberán estar autorizados para colocar
identificación y/o leyenda de la entidad y/o padrinos de la misma.
3. La cucha deberá exhibir un número de identificación.
Art. 4º.- Reglaméntese en un plazo no mayor a treinta (30) días de aprobada la presente.

Art. 5º.- Comuníquese con sus considerandos, etc.

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