lunes, 21 de noviembre de 2016

Aprobados 28° Sesión de Carácter Ordinaria (17 de Noviembre de 2016)

Prensa Concejo VGG 

VISTO:
Las notas presentadas por los Sres. Nievas, Sacramone, López, Romanczuk, Muñoz, Novsiefski, Algañarás, Leguizamón, Solís y Ocampo a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:
Que los mismos exponen diferentes situaciones que, necesariamente deben contar con una ayuda económica para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.924/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra. Nievas Evelyn Jezabel D.N.I. Nº 36.879.346, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque PRO

ART.2º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra. Miño Graciela Paula D.N.I. Nº 28.727.060, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Cambiemos

ART.3º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos) a la Sra. Sacramone Daniel Alberto D.N.I. Nº 25.584.070, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPC y S.

ART.4º) Autorizase un pago de $ 2.600.- (Pesos Dos Mil Seiscientos) a la Sra. López Natalia Belén D.N.I. Nº 36.007.763, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPC y S.

ART.5º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos) a la Sra. Romanczuk Dana Mabel D.N.I. Nº 27.515.866, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV.

ART.6º) Autorizase un pago de $.1.100- (Pesos UN Mil Cien) al Sr. Muñoz Sebastián Daniel D.N.I. Nº 28.449.855, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV.

ART.7º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) al Sr. Novsiefski Walter Jesús D.N.I. Nº 31.300.832, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV.

ART.8º) Autorizase un pago de $ 4.500.- (Pesos Cuatro Mil Quinientos) al Sr Algañarás Alexis Leandro D.N.I. Nº 39.855.951, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Extracción Cultural.

ART.9º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) al Sr. Leguizamón Guillermo Alejandro D.N.I. Nº 34.145.258, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque UNA.

ART.10º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) a la Sra. López Valeria Claudia D.N.I. Nº 25.328.321, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque UNA.

ART.11º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) a la Sra. Solís Gisela Carolina D.N.I. Nº 30.916.659, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque UNA.

ART.12º) Autorizase un pago de $ 2.700.- (Pesos Dos Mil Setecientos) al Sr. Ocampo Víctor Manuel D.N.I. Nº 22.122.966, en concepto de ayuda económica gestionado por todos los Bloques.

ART.13º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.14º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2.016.


Expte. Nº 5990/16.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
La Resolución Nº 1873/2016, y

CONSIDERANDO:
Que atento a la situación socioeconómica de la población en general, resulta necesario incrementar el monto asignado a cada edil, de acuerdo con la Resolución Nº 1.873/16 para la partida “Subsidios y Colaboraciones”.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.925/2016

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Resolución Nº 1873/2016 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Destínese la suma de $ 4000.- (Pesos Cuatro Mil) mensuales acumulables, para cada concejal que será imputada a la partida de Subsidios y Colaboraciones, a partir del mes de Noviembre del corriente”.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2.016.



Expte. Nº 6.007/16.

VISTO:
El Reglamento Interno Art. 32º Inc. 15 y Art. 175.
Resolución Nº 1.914/2016,
El Contrato de Servicio a término,
La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:
Que es potestad del Presidente de este cuerpo, proponer el nombramiento de los empleados y personal de servicio que cumplan funciones en este Concejo Deliberante, tal lo establecido en el Reglamento Interno Art. 32 Inc. 15°, modificado por Resolución N° 1914/2016.
Que según lo dispuesto en el Art. 148 del Reglamento Interno, modificado por resolución 1914/2016 “todo nombramiento deberá realizarse mediante Resolución en el recinto y en sesiones ordinaria, extraordinaria, o de prorroga”.
Que es necesario autorizar al Sr. Presidente de este cuerpo a suscribir contrato de servicio a término con la Srta. Greta Sofía Sánchez, DNI N°40.039.778, para que la misma realice tareas de servicios generales durante el plazo de 89 días, a partir del 18 de Noviembre de 2016, venciendo el día 14 de Febrero de 2017.
Que los gastos que demande dicho contrato, se imputarán con cargo a la partida de gastos de funcionamiento del Concejo Deliberante.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.926/2016

ART.1º) Autorizase al Sr. Presidente del Concejo Deliberante a suscribir contrato de servicio a término, con la Srta. Greta Sofía Sánchez, D.N.I. Nº 40.039.778, para que la misma realice tareas de servicios generales en las dependencias de este Concejo, durante el plazo de 89 días, a partir del día 18 de noviembre de 2016 hasta su vencimiento, el día 14 de febrero de 2017. La contratada percibirá como retribución por la prestación de sus servicios, la suma de $ 16.500.- (Pesos Dieciséis Mil Quinientos) por todo concepto y por el término del presente.

ART.2º) El presente contrato se imputará con cargo a la partida de gastos de funcionamiento del Concejo Deliberante.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2.016.


Expte. Nº 6.002/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art, 39° Incs. 14, 52y 62
La Ordenanza N° 1650/06 Adquirió acciones clase B de la Empresa Aguas Santafesinas S. A.
La Ordenanza Nº 1.947/10, de reglamento de declaraciones de interes municipal.
La Ordenanza N° 2185/12 "Estado de emergencia por falta de agua potable".
La Resolución N° 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas.
La Conferencia Internacional sobre el agua y Medio Ambiente de Dublín 1992.
Los Decretos N° 513 y 546/13.
La Declaración Nº 300/2014.
La Resolución N° 1861 /2016 Convocatoria a Audiencia Pública por Servicio Agua Potable.
El Decreto N° 909/2016 Pedido de Informe sobre estado de las obras de la planta de rebombeo en calle Mosconi y San Nicolás.
El Expte. Del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe 01801- 0041591- 5 Solicitud de revisión tarifaria en los términos del 1 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante Ordenanza N° 1650/06 de este Cuerpo, adquirió acciones clase B de la Empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima confiando en el nuevo emprendimiento y apostando a la gestión estatal. Formando parte así de un conjunto de municipios de nuestra provincia que compartieron una visión de la función del Estado para garantizar servicios públicos esenciales e indispensables en el proceso de recuperación y conformación de la hoy empresa ASSA.
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en Estado de Emergencia por falta de agua potable, tal y como lo establece la ordenanza sancionada por este cuerpo en el año 2012, en virtud de las falencias e ineficiencia del servicio público de agua potable que debe prestar la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que este cuerpo en innumerables oportunidades y mediante diversas resoluciones, decretos y minutas de comunicación ha materializado el reclamo de los vecinos y organizaciones no gubernamentales de toda la ciudad ante la falta de presión y los problemas de salud generados por el consumo de agua por debajo de los niveles de calidad exigidos. Iniciativas promovidas por diversas expresiones políticas y organizaciones barriales apoyadas y aprobadas permanentemente por unanimidad de este cuerpo.
Que debido a las condiciones actuales en la prestación del servicio debido a la falta de presión requerida en el servicio, es necesaria la asistencia mediante sistema de cubas cotidianamente, que se ven duplicadas en su cantidad en periodo estival. Afectando dicha situación el suministro a los hogares, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles. Promoviendo indirectamente la realización de perforaciones irregulares para poder acceder al agua, desconociendo el estado de la misma y siendo un peligro para la salud humana.
Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos, generando hasta notas de crédito a los usuarios para devolver los periodos abonados sin prestación de servicio
Que en nuestra ciudad se celebró una Audiencia Pública convocada por este concejo en el mes de marzo, donde concejales, representantes de organizaciones no gubernamentales, vecinalistas y usuarios, han expresado por unanimidad su descontento con la prestación del servicio.
Que este Concejo se manifestara oportunamente en oposición a las denominadas revisiones de cuadro tarifario, que fueron implementados por el Ministerio de Aguas y aprobadas por el Ente Regulador incluso en porcentajes superiores a los autorizados, como el caso del último aumento aprobado en diciembre del 2015 de un 44% pero que el Gobierno de la Provincia aplico un 26 por ciento a partir del segundo bimestre, otro  11 por ciento desde el tercer bimestre y un 11 adicional para el cuarto siendo un total de 48%.
Que no es posible encontrar los informes técnicos de inversión de infraestructura con información detallada, presupuestos, plazos de ejecución, etc. de las obras e intervenciones para la mejora de la prestación del servicio que la empresa prevé realizar con posterioridad a la actualización tarifaria en Villa Gobernador Gálvez. Existiendo solamente cuadros genéricos sobre situación patrimonial, de recaudación, gastos por rubro e incrementos en diversos ítems, donde se puede destacar llamativamente el incremento en la estructura de costo a raíz del incremento que dispuso el mismo gobierno de la provincia como consecuencia del tarifazo energético nacional.
Que solamente existen menciones sintéticas de las obras e inversiones en infraestructura en distintas localidades concluyendo así que el destino del aumento tarifario es claramente el aumento del gasto corriente sin mejorar las condiciones sustanciales en la prestación del servicio. Siendo así el aumento tarifario no una solución a los problemas en el servicio sino una afectación al bolsillo de los usuarios y consumidores. Así mismo la Empresa manifiesta en la actual solicitud de aumento de tarifa la implementación de micromedicio, es decir pasar de una aplicación de una tarifa calculada por la superficie del inmueble a facturar efectivamente los litros consumidos. Pero no se detallan a cargo de quien se van a encontrar los costos para la adquisición e instalación de medidores domiciliarios siendo un derecho de los usuarios pagar por lo que consumen.
Que este cuerpo deliberativo aprobó un pedido de informe solicitando se informe sobre el estado de ejecución y avance de la construcción de la estación de rebombeo de agua potable (booster) ubicada en calle Mosconi, entre San Nicolás y las vías del ferrocarril, así como también un informe detallado con los proyectos y obras que se estén realizando para mejorar el servicio sanitario en el éjido de nuestra ciudad. Informe que nunca fue contestado por el Departamento Ejecutivo Municipal o por lo menos de las gestiones realizadas ante la Empresa remitiendo dicha información.
Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de su Ministerio de Infraestructura y Transporte inició recientemente los pasos administrativos para solicitar un nuevo aumento tarifario ante el Ente Regulador, convocando a audiencia pública en tres localidades de nuestra provincia, con el objetivo de aplicar un incremento de la tarifa de un 38 por ciento en el primer bimestre del año próximo y luego un 11 por ciento, acumulativo. durante tres bimestres consecutivos, en un total del 89%, siendo los principales argumentos: un déficit en 2016 de 600 millones de pesos, los incremento de los costos por inflación en insumos y el impacto de la devaluación para la adquisición de insumos importados.
Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress) CONVOCÓ A AUDIENCIA PÚBLICA con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de aumento tarifario efectuada por Aguas Santafesinas S.A. que se realizará el 22 de noviembre próximo, a partir de las 9,00 horas en la ciudad de Rosario, en la Sede del Rectorado de la Universidad Nacional de Rosario, sito en calle Maipú 1065. El Registro de Participantes se habilitará entre los días 11/11/16 y hasta el 18/11/16. Las inscripciones podrán ser efectuadas en la oficina de Atención al Usuario en Rosario sita en la calle Santa Fe 842. Y los interesados deberán efectuar su pedido de inscripción para participar en la Audiencia Pública en forma personal y por escrito, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución a la que representan (si procede), expresando si intervendrán como oradores o sólo como asistentes
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 392/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez expresa su oposición y rechazo a la solicitud de incremento de la tarifa del servicio de agua potable realizado por la Empresa Aguas Santafesinas S.A. y al Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe.

ART.2º) Elévense copias de la presente Declaración al Gobernador de la Provincia de Santa Fe; al Ministro de Infraestructura y Transporte de Santa Fe y al Ente Regulador de los Servicios Sanitarios de Santa Fe.

ART.3º) Comuníquese la convocatoria de audiencia pública dispuesta por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios en todo sus términos, formas y plazos, a fin de difundir y promover la participaciones de instituciones, organizaciones, usuarios y consumidores en general.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2016.


Expte. Nº 5.979/16
VISTO: 
La Constitución Nacional Arts. 14º y 14 bis.
La Constitución de la Provincia de Santa Fe.
La Ley 2756, Art. 11º, 39º Inc. 51.
La Ordenanza Tributaria Municipal.
La Ordenanza Nº 2.257/14, y
            
CONSIDERANDO: 
Que el Concejo Deliberante el día 13 de noviembre del 2014, aprobó la Ordenanza Nº 2.257/14.
Que la misma fue tratada con el fin de dar una herramienta de recaudación al Departamento Ejecutivo Municipal que ayuda a afrontar la crisis habitacional que vive Villa Gobernador Gálvez.
Que este pedido de informe solicita poner en vigencia la Ordenanza y a la vez saber cuánto dinero acumulan las cuentas creadas por la Ordenanza Nº 2257/14 Art. 6º.
Que en los últimos años la ciudad ha sufrido diferentes tipos de ocupaciones masivas en distintos predios ya sean municipales o de uso privado, que el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal, deberían trabajar en concordancia con la problemática.
Que en los Considerandos de la Ordenanza antes mencionada se fundamenta claramente la necesidad de llevar a cabo políticas en este sentido.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 928/2016

ART.1º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo de 5 días hábiles envíe, informe detallado sobre el estado en que se encuentran las cuentas afectadas bajo el Régimen Especial de Regularización de deuda, las cuales el 40 % serian destinadas a los planes colectivos de viviendas y loteos sociales para grupos familiares de escasos recursos, 30 % sería destinado a compra de loteos sociales cuyo beneficiarios serán los inscriptos en el Registro Único de Viviendas y el otro 30 % sería depositados en la cuenta Rentas Generales, según cita el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2.257/14.

ART.2º)  Efectivice el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Régimen Especial de Regularización de Deudas creada por la Ordenanza Nº 2.257/14, citado en el Art. 6

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de noviembre de 2016.


Expte. Nº 5.989/16
VISTO: 
La Ley 2756, Art. 39º.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO: 
Que en Av. De la Ribera en toda su extensión, comprendida desde calle Lavalle hasta Bv. San Diego, se encuentra en pésimas condiciones el funcionamiento de la luminaria, ya que no cuenta con el mantenimiento necesario.
Que la no reposición debida de la luminaria genera total oscuridad en varias partes de nuestro populoso barrio “La Ribera”.
Que en horas nocturnas al poseer iluminación deficiente, la oscuridad favorece la concreción de delitos, generando temor en los vecinos y a visitantes de dicho barrio.
Que vecinas y vecinos del barrio solicitan el acondicionamiento e iluminación de la avenida mencionada, en la que además se encuentra un playón deportivo, donde los chicos utilizan el espacio como lugar de esparcimiento y recreación durante todo el día.
Que es necesario que dichas luminarias se reparen a la brevedad, ya que es de sabio conocimiento lo importante que es una iluminación acorde para garantizar la seguridad vial y así evitar posibles siniestros.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 929/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaría que corresponda, realice el reclamo correspondiente ante la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. Encargada del mantenimiento del alumbrado público, para el mantenimiento y reposición de las luminarias faltantes en la Av. De la Ribera en toda su extensión, desde calle Lavalle hasta Av. San Diego.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2016.


Expte. Nº 6.004/16
VISTO: 
La Ley 2756.
La copia del Expediente Municipal Nº 49.166 /16 caratulado” Lorena Astudillo, solicita permiso para utilizar salón Parque Regional 20/11/16, y modelo de convenio de cesión de uso, y
CONSIDERANDO: 
Que por nota obrante en el Expediente Municipal mencionado en los Vistos, la Sra. Astudillo Lorena D.N.I. Nº 26.920.002 solicita autorización para realizar una peña a beneficio del Grupo Folklórico Villagalvence Juncal Dúo, para la grabación de su primer CD, del Salón de Eventos del Parque Regional, a realizarse el 20 de noviembre del corriente año.
Que según manifiesta en la referida nota, la finalidad del encuentro es recaudar fondos para la grabación de su primer CD.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 930/2016

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Astudillo Viviana Lorena, D.N.I. Nº 26.970.002, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del Predio Parque Regional, para la realización de un almuerzo con el fin de promocionar al Grupo Folklórico Villagalvence Juncal Dúo, el día 20 de noviembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de noviembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y la Sra. Astudillo Viviana Lorena D.N.I. Nº 26.970.002, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Paje. Pesci 157 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de Villa Gobernador Gálvez EL CESIONARIO para el día 20 de noviembre de 2016 para la realización de una peña folklórica a beneficio del Dúo Juncal.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: DESTINO DE LA RECAUDACIÓN. El cesionario destinará la recaudación obtenida para beneficio exclusivo de la grabación del primer CD del Dúo Juncal.
SEXTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEPTIMA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
OCTAVA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-


Expte. Nº 5.999/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
Minuta de Comunicación N° 1414/2006
El reclamo de los vecinos de Barrio Coronel Aguirre y;

CONSIDERANDO:
Que sobre la calle Caferatta entre Av. Soldado Aguirre y Bordabehere, se encuentran las zanjas de la vereda impar, tapadas, por la gran cantidad de basura.
Que este problema de la basura, es de larga data ya que el recolector de residuos, no transita esa zona diariamente, y los perros de la calle las destrozan.
Que debido a este tema, los vecinos no soportan el olor nauseabundo.
Que los días de calor, humedad y lluvia no soportan el olor.
Que en la esquina de Caferatta y Bordabehere se encuentra un árbol de gran porte, que esta obstruyedo los cables de alta tensión de la luz eléctrica.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2109/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda realice tareas de limpieza de zanjas y poda del árbol, cito en la esquina de Caferatta y Bordabehere.

ART 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2016.



Expte. Nº 6.003/16.
VISTO:
Ley N° 2.756 Artículo 39°
El reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:
Que los semáforos que se encuentran en la intersecciones Eva perón y Laprida, Eva Perón y Pablo
Iglesias, Garay y Juan B. Justo, Pablo Iglesias y Juan B. Justo, hace semanas que no funcionan.
Que en la zona funciona la Escuela 124 "Isidro Aliau" por tal motivo es de significativo caudal de
tránsito.
Que el funcionamiento de los mencionados semáforos es de suma importancia para regular el
tránsito del sector.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2110/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la puesta en funcionamiento de los semáforos ubicados en las intersecciones de las calles; Eva Perón y Laprida, Eva Perón y Pablo Iglesias, Garay y Juan B. Justo, Pablo Iglesias y Juan B. Justo.

ART 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2016.



Expte. Nº 5.996/16

VISTO:
La Ley 2.756, Art 39, Inc.14 e Inc. 38, 
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, 
La Ordenanza Nº 37/72 Reglamento del Tráfico y Tránsito
La Ordenanza Nº 1847/09 Reglamento Servicio Público de Remisses y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que sobre la calle Juan B Justo, entre Av. San Martín y Pasteur en los horarios bancarios los automovilistas se ven damnificados por no poder estacionar y como consecuencia se les labran boletas por los inspectores de tránsito, debido a que ellos no encuentran lugar cercano a los bancos,  incumpliendo la norma del código de tránsito para estacionar. 
Que dicha calle es muy transitada pues se encuentran tres bancos muy importantes en la zona de la ciudad. 
Que los usuarios de los bancos, estacionando lejos de los mismos, corren riesgos de ser  asaltados, como ha ocurrido en varias oportunidades. 
Que la mencionada situación  se  agrava con  el incumplimiento  del artículo 17, inciso c) de la Ordenanza Nº 1847/09 que dice  “Queda determinantemente prohibida la permanencia de más de tres vehículos frente a la agencia”, lo cual empeora considerablemente la situación descripta en los párrafos anteriores. 
Que la Ordenanza Nº 37/72 en el artículo 95º establece como debe ser el estacionamiento de vehículos en la ciudad, dejando abierta la posibilidad de generar algunas excepciones a la regla de estacionamiento, según las necesidades y mediante Ordenanza dictada  a tal efecto. 
Que en una primera instancia se podría tomar como radio de acción, para un nuevo sistema de estacionamiento, al radio comprendido entre Juan B. Justo y Eva Perón, desde calle Laprida hasta calle Pasteur.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.420/2016.

ART.1º) Permítase el estacionamiento sobre calle Juan B. Justo entre Av. San Martín y calle Pasteur, en ambos lados de la calzada.

ART.2º) El estacionamiento sobre la mano impar se permitirá de 9 a 16 hs exclusivamente en días hábiles.

ART.3º)    El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.847/09 Art. 17º c) que establece que “Queda determinantemente prohibida la permanencia de más de tres vehículos frente a la agencia”

ART.4º) Establézcase un periodo de prueba de 30 días para lo dispuesto por esta Ordenanza, quedando obligado el Departamento Ejecutivo Municipal a enviar  un informe cumplido dicho plazo, donde indique la efectividad de la medida. En caso de resultar positivo el informe esta normativa quedara en plena vigencia.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17  de Noviembre de 2016.



Expte. Nº 6.000/16

VISTO:
La Ordenanza 2097/13
La Ordenanza 2398/2016 Nuevos valores y límites Licitaciones, contrataciones y concursos de
precios
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El Predio Recreativo Parque Regional, y

CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 2097/2013, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder las Instalaciones del Predio Parque Regional para la instalación de un Buffet durante la temporada de verano.
Que la norma mencionada anteriormente, determina que el servicio de buffet, deberá ser otorgado a una Institución de bien Público que tenga capacidad operativa para llevarlo adelante.
Que es necesario, a pocos días de la apertura de la temporada de verano, contar con un servicio de buffet a los fines de satisfacer la demanda del público que masivamente concurre a dicho predio.
Que resulta conveniente, a los efectos del otorgamiento de la Concesión del Servicio de Buffet del predio del Parque Regional, establecer el sistema de selección a través del Concurso de Precios, el cual deberá realizarse en un plazo acotado, debido al inminente inicio de la temporada estival.
Que la Ley 2756 en su Art. 39° inc. 16 establece que es atribución del Concejo Deliberante "crear impuestos y rentas municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial".
Que este Concejo Deliberante tiene la atribución (Art.11  Ley 2756) de declarar la urgencia en la contratación cuando resulte imposible esperar el resultado de la licitación
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.421/2016.

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar mediante el Sistema de Concurso de Precios el Servicio de Buffet en el Predio Parque Regional.

ART.2º) El plazo de concesión no podrá exceder los 6 meses, pudiendo renovarse por un período de tiempo igual, previa solicitud formal del concesionario y autorización del Concejo Deliberante.

ART.3º) Las condiciones para participar del Concurso Privado deberán contemplar: canon mensual, capacidad operativa, responsabilidad y obligaciones del concesionario, de las que formaran parte, normas de salubridad, seguridad e higiene, entre otras.

ART.4º) Las ofertas presentadas y el modelo de Contrato de Concesión deberá ser remitido al
Concejo Deliberante con anterioridad a la firma del mismo.
ART.5º) En caso de que el beneficiario no resulte ser una institución de bien público, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el porcentaje del canon que será destinado a una institución definida.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Noviembre de 2016.



Expte. Nº 6.006/16

VISTO:
La necesidad de formalizar el uso de los terrenos pertenecientes al Parque Regional que actualmente utiliza el Club Atlético Infantil General Paz.
La Ley 2756.
La Declaración Nº 389/16, y

CONSIDERANDO:
Que en fecha 27 de octubre del corriente año este Cuerpo declaró de Interés Municipal y Deportivo la celebración por el 50 aniversario de la fundación del Club Atlético Infantil General Paz.
Que tal lo expresado en los Considerandos de la declaración de marras, las actividades deportivas, en sus inicios se desarrollaban en las instalaciones de la Escuela Nº 100 “José Ingenieros” de Pueblo Nuevo y la vida social en la sede del club, sita en calle Lavalle 651 del mismo barrio.
Que hacia el año 1979, debido al crecimiento de la institución, por medio del Ministerio de Bienestar Social, le cede los terrenos que ocupa en la actualidad y que en aquel momento estaban destinados como campo de maniobra del Ejército Argentino, en Av. Circunvalación y calle Nogués, justo frente al barrio que lo vio nacer.
Que el Club Atlético Infantil General Paz, a través de sus miembros de Comisión Directiva, ha solicitado a las autoridades municipales, en diferentes ocasiones, el instrumento legal correspondiente para el uso de la fracción de terreno del predio Parque Regional, que utiliza desde hace años.
Que en la mencionada fracción de terreno se encuentra ubicada al margen de la Av. Circunvalación con el cruce de la calle Nogués entre el Predio del Parque Regional y el del club Junín abarcando un total de 29.636 metros cuadrados.
Que es de vital importancia, para el desarrollo institucional de dicho club, el otorgamiento de la cesión de uso sobre los terrenos mencionados.
Que el Club Atlético Infantil General Paz, desde su acta fundacional, ha tenido un constante crecimiento, tanto en sus logros deportivos como sociales, estableciendo las condiciones ideales para que niños y jóvenes de nuestra ciudad puedan desarrollar diferentes actividades recreativas.
Que existen antecedentes normativos en este Cuerpo otorgando cesión de uso sobre los terrenos pertenecientes al Parque Regional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.422/2016.

ART. 1º) Cédase el uso por 20 años al Club Atlético Infantil General Paz con Personería Jurídica Nº 989 de una fracción terreno perteneciente al Parque Regional ubicado en Av. Circunvalación y Nogués delimitado al norte y oeste por el Parque Regional y al sur por el Club Junín y al este por la Av. Circunvalación abarcando un total de 29.363 metros cuadrados
ART. 2º) Dejase expresamente establecido que el uso de dicha fracción de terreno será para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, procederá a realizar la mensura correspondiente y confeccionará el contrato pertinente para los fines de esta Ordenanza con el Club Atlético Infantil General Paz, en un todo de acuerdo a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Noviembre de 2016.



Expte. Nº 5.991/16 

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