jueves, 17 de noviembre de 2016

"CMVGG" Proyecto de Ordenanza: Concesión Espacios Públicos Ribereños

Expediente Nº 6001/2016
Presentado por Bloque Partido Justicialista FPV
Proyecto de Ordenanza: Concesión Espacios Públicos Ribereños
Autores: Diego Garavano – Susana Mangiaterra

VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 10° Y 11°;
Las Ordenanzas N° 975/1994 Otorgamiento de Concesiones de Obras Públicas y
2419/2016 Recuperación de la costa del Río Paraná; y

CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad posee una extensa ribera, hasta la actualidad sin la debida
explotación, o al menos sin el potencial desarrollo que ésta ofrece en lo atinente a
emprendimientos con financiamiento de capitales públicos, privados o mixtos, en
sinergia con el interés público municipal, tópico este último que, por su inmanencia, el
Estado debe proteger.
Que resulta de suma importancia el aprovechamiento de los espacios ribereños
para alentar proyectos sobre actividades náuticas, muelles de amarre, embarque o
pesca, establecimientos gastronómicos, etc, compatibilizando el derecho de la
comunidad de libre acceso al río, con las posibilidades que deben brindarse a
emprendedores privados para movilizar la actividad económica y proveer a la
generación de fuentes de trabajo.
Que se pueden observar tres espacios públicos sobre la costa de nuestro Río
Paraná, a saber:
• En la Sección Catastral W 4, bajada Comandante Espora, en la zona conocida
como La Vigil.
• En la Sección Catastral N° 1 4, en dos lugares: ingresando por el Camino del
Inmigrante, en el Barrio Ibai Ondo. E ingresando por calle Río Paraná, en el límite
con la localidad de Alvear.
Que no debe descuidarse el aspecto "seguridad pública", ni obviar las numerosas
tragedias ocurridas, por ejemplo, en la zona de ribera ubicada en la bajada de calle
Comandante Espora, producidas por un ineluctable "remanso" o remolino acuífero que
ha cobrado la vida de vecinos de nuestra ciudad. Para prevenir siniestros como los
aludidos, deberán profundizarse y ampliarse las señalizaciones (advertencias),
prohibiciones y restricciones pertinentes y existentes, en orden a evitar que el público
tome baños o realice natación en las zonas afectadas a la actividad objeto del presente,
catalogadas como "peligrosas".
En orden a mantener incólume la potestad de policía municipal que, reiteramos,
es inherente al Órgano Público Estatal, la materialización del presente de ningún modo
contendrá Insita la delegación de tal prerrogativa de control y prevención en los
eventuales actores privados que exploten los emprendimientos a desarrollarse en los
sectores de mención.
Habida cuenta de la mixtura que representa la actividad a concesionarse, pues
reviste el carácter de servicio público asegurar la accesibilidad al río, pesca y embarque
de los ciudadanos en general; y actividad comercial privada del concesionario (personas
físicas o jurídicas privadas), sobre bienes inmuebles del dominio público municipal, las
disposiciones de la Ordenanza N° 975/1994, resultan adecuadas para poner en
funcionamiento la referida sinergia entre el sector o actividad privada y la
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en pos de dar íntegro aprovechamiento a
los espacios ribereños actualmente sin uso social, productivo o comercial..
Que este Cuerpo Deliberante, más precisamente la Comisión de Estudio y
Proyectos del Código Urbano, habrá de dar dictamen sobre el particular, opinión
vinculante que formará parte del Expediente, previo al llamado a Licitación para la
adjudicación de los predios.
Otras de las condiciones ineludibles y resolutorias (de resultar negativos), la
constituyen los estudios sobre impacto ambiental de las actividades a adjudicarse, en
las áreas o sectores aludidos. Si dichos estudios ambientales resultaran habilitantes
para el desarrollo de los emprendimientos, es decir, positivos, los mismos, junto a los
informes del Departamento Topografía y Catastro Municipal sobre la situación de
dominio, formarán parte del expediente y proceso de licitación.
Que la emergencia económica, coloca a nuestra Municipalidad ante la disyuntiva
que representa el deber del Estado de atender la satisfacción de una necesidad de los
vecinos de la ciudad (servicio público de recreación y deporte en inmuebles del
dominio municipal), y la imposibilidad económica de llevar adelante las obras y
actividad con recursos propios. La situación descripta, conlleva a la necesidad de
estudiar la aplicación del sistema -en lo pertinente- de otorgamiento de Concesiones previsto por la Ordenanza N° 975/1994, la cual deviene del imperativo legal del artículo
10°, Ley ° 2756.
Se apela, para la gestación del presente proyecto, a legales criterios de
oportunidad, mérito y conveniencia, solicitando al Cuerpo Deliberante en su conjunto
dictar la norma que posibilite la adecuada armonización de las previsiones de los
artículos 10° in fine, 11° in fine de la Ley 2756 y artículos 4° inciso a), siguientes y
concordantes de la Ordenanza N° 975/1994.
Que corresponde también a este Cuerpo, determinar el plazo durante el cual se
adjudicará la actividad, que se estima prudente en 15 años, en atención al monto de
inversión de la obra y su recupero y conforme lo dispone la Ordenanza Nº 975/1994 ya
citada.
Que asimismo y, tratándose de una concesión municipal sobre inmuebles del
dominio público, también corresponde fijar un canon por la exclusividad de la
explotación en dicha parcela.
Por todo ello, el Bloque del Partido Justicialista, Frente Para la Victoria, pone a
consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°) Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal informe, a través del
Departamento Topografía y Catastro Municipal, sobre los predios linderos al Río
Paraná, ubicados en el ejido urbano de Villa Gobernador Gálvez y cuya titularidad
ostente nuestro Municipio y que se encuentren disponibles o aptos para la
construcción, explotación comercial y mantenimiento de emprendimientos náuticos,
gastronómicos, deportivos o de esparcimiento. Establécese un plazo de 30 días para la
presentación del informe en el Concejo Deliberante.
ARTICULO 2°) Emitido que fuese el informe previsto en el artículo precedente, pasará
lo actuado a la Comisión de estudio y Proyectos de Código Urbano de este Concejo
Deliberante para dictamen pertinente; a la Comisión de Obras Públicas (art. 14°,
Ordenanza 975/94) y, posteriormente, si la opinión de dichas Comisiones fueran en el
sentido de la viabilidad del proyecto, se solicitará a la Secretaría de Medio Ambiente de
la Provincia de Santa Fe u otro organismo autorizado, realice estudios sobre Impacto
Ambiental en los sectores en que fuera factible la instalación y desarrollo de las
actividades aludidas en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 3°) Cumplimentados los recaudos previstos precedentemente, y de resultar
los mismos favorables a la instalación de actividades como las consideradas, el
Departamento Ejecutivo Municipal deberá formular llamado a Licitación Pública, sirviendo ambos instrumentos y la presente ordenanza, como cabeza del proceso
licitatorio.
ARTICULO 4°) Aplíquese, en cuanto a la modalidad de Concesión del servicio, lo
previsto en el artículo 4°, inciso a) de la Ordenanza 975/94.
ARTICULO 5°) En ningún caso, el plazo de vigencia del contrato de concesión de obra
pública podrá exceder de 20 (veinte) años contados a partir de la fecha del acta de
toma de posesión del inmueble objeto de la misma.
ARTICULO 6°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
ARTICULO 7°) Dé forma.-

Prensa Concejo VGG

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