viernes, 18 de noviembre de 2016

LAS CANCHAS DE FÚTBOL 5 DEBERÁN CONTAR CON PROTECCIÓN CONTRA GOLPES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 17 de noviembre de 2016.
LA SESIÓN DE HOY  

La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, ha tomado en consideración el Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Poy; el cual expresa:

“Visto: Los numerosos locales habilitados que funcionan en nuestra ciudad bajo el rubro “Canchas de Fútbol5”, a los que asisten una enorme cantidad de personas de todas las edades para esta práctica deportiva, y

Considerando: Que, la práctica de Fútbol 5 es extremadamente popular en nuestra ciudad sin distinguir edades ni sexo, donde concurren gran cantidad de personas durante todo el año.

Que, en nuestra Ciudad se encuentra numerosos locales habilitados bajo el rubro de “Canchas de Fútbol 5”.

Que, es necesario implementar medidas de seguridad para preservar la integridad física y evitar peligrosas lesiones de las personas que asisten a estos lugares.

Que, es fundamental reducir al mínimo el riesgo de golpes o lesiones ocasionadas por la fricción de este deporte.

Que, sería conveniente la colocación de protección del tipo colchonetas en las paredes y alambrados en todo el perímetro de la cancha para evitar posibles golpes fuera de los límites de la cancha”.

Por lo expuesto, esta Comisión eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°: Agréguese a la Ordenanza Nº 5.477 en su inciso O, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Las canchas de Fútbol 5 cubiertas o descubiertas deberán contar con una protección tipo superficie acolchonada, las cuales deberán estar colocadas en las paredes, alambrados laterales de las canchas, en las paredes o alambrados detrás de los arcos, en columnas y otros sectores riesgosos, que se encuentren ubicados a una distancia de hasta de 2 (dos) metros desde la línea de perímetro de la cancha, con destino a funcionar como amortiguación o protección contra golpes de las personas que practiquen en las mismas”.

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo de sesenta (60) días, a través de los organismos correspondientes, la presente Ordenanza conforme a las siguientes pautas:

 Altura y espesor de la superficie acolchonada.

 Sanciones a aplicar por incumplimiento.

 Demás requisitos que crea conveniente.

Art. 3º: Los comercios habilitados bajo el rubro “CANCHAS DE FÚTBOL 5” deberán adecuarse a la normativa, dentro de los ciento veinte (120) días desde su reglamentación.

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