jueves, 17 de noviembre de 2016

CMVGG" Proyecto de Ordenanza: Autorización Buffet Parque Regional

Expediente Nº 6000/2016
Presentado por Bloque Partido Justicialista FPV
Proyecto de Ordenanza: Autorización Buffet Parque Regional
Autores: Diego Garavano – Susana Mangiaterra

VISTO:
La Ordenanza 2097/13,
La Ordenanza 2398/2016 Nuevos valores y límites Licitaciones, contrataciones y concursos de
precios,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El Predio Recreativo Parque Regional, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 209712013, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder las
Instalaciones del Predio Parque Regional para la instalación de un Buffet durante la temporada
de verano.
Que la norma mencionada anteriormente, determina que el servicio de buffet, deberá ser
otorgado a una Institución de bien Público que tenga capacidad operativa para llevarlo
adelante.-
Que es necesario, a pocos días de la apertura de la temporada de verano, contar con un servicio de buffet a los fines de satisfacer la demanda del público que masivamente concurre a dicho predio.
Que resulta conveniente, a los efectos del otorgamiento de la Concesión del Servicio de Buffet
del predio del Parque Regional, establecer el sistema de selección a través del Concurso de
Precios, el cual deberá realizarse en un plazo acotado, debido al inminente inicio de la
temporada estival.
Que la Ley 2756 en su Art. 39° inc. 16 establece que es atribución del Concejo Deliberante
"crear impuestos y rentas municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial".
Que este Concejo Deliberante tiene la atribución (Art.11  Ley 2756) de declarar la urgencia en
la contratación cuando resulte imposible esperar el resultado de la licitación, Por todo lo expuesto los concejales del PJ - Frente para la Victoria elevan para su tratamiento y
posterior aprobación el presente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar mediante el Sistema de
Concurso de Precios el Servicio de Buffet en el Predio Parque Regional.

Art. 2) El plazo de concesión no podrá exceder los 6 meses, pudiendo renovarse por un período
de tiempo igual, previas solicitud formal del concesionario y autorización del Concejo
Deliberante.
Art. 3) Las condiciones para participar del Concurso Privado deberán contemplar: canon
mensual, capacidad operativa, responsabilidad y obligaciones del concesionario, de las que
formaran parte, normas de salubridad, seguridad e higiene, entre otras.

Art. 4) Las ofertas presentadas y el modelo de Contrato de Concesión deberá ser remitido al
Concejo Deliberante con anterioridad a la firma del mismo.
Art. 5) Dé Forma.-

Prensa Concejo VGG

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