viernes, 18 de noviembre de 2016

CREAN EL CENTRO DE ADOPCIÓN DE ANIMALES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 17 de noviembre de 2016.
LA SESIÓN DE HOY 

Vuestras Comisión de Salud y Acción Social y Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de Ordenanza presentado el Carlos Cossia, que expresa:

“Visto: La ordenanza Nº 5.904/94 y su modificatoria Nº 9268/14, y,

Considerando: Que con el paso del tiempo las necesidades de capacidad, ubicación y demanda de estos servicios fueron cambiando y hay que actualizar la legislación adaptando la normativa que sea aplicable y posible, sin que ello signifique un perjuicio para los animales, todo lo contrario, sino que reúna las condiciones edilicias de confort y seguridad sanitaria.

Que hay un gran número de animales domésticos (perros y gatos) sin hogar que no saben deambular por si solos en la ciudad o deben recuperarse de alguna lesión traumática y es un deber del estado bregar por un trato humanitario.

Que el Centro de Adopción debe estar emplazado en un lugar accesible y seguro para el público concurrente, donde además se pueda convocar a escuelas o público en general a realizar actividades recreativas y culturales referidas al cuidado de los animales como actividades asociadas a la tenencia responsable y la adopción.

Que un Centro de Adopción debe contemplar las 5 libertades del bienestar animal a saber: estar libres de sed y hambre; estar libres de incomodidad; estar libres de dolor, lesiones y enfermedad; la libertad de expresar un comportamiento normal; estar libres de miedo y angustia”.

Es por lo expuesto estas comisiones elevaban para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifíquese el art. 1º de la Ordenanza Nro. 5904, el cual quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 1°: “Créase el Centro de Adopción de Animales de Rosario”, dependiente del Instituto Municipal de Salud Animal (IMUSA), el que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza”.

Art. 2º.- Modifíquese el art. 2º de la Ordenanza nro. 5904, el cual quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 2°: “Centro de Adopción de Animales de Rosario” contará con la siguiente infraestructura básica:

a) Caniles funcionales con espacio cubierto y al aire libre para esparcimiento, descanso y cobijo de los animales,

b) Espacio verde adecuado para la recreación y paseo de visitantes,

c) Oficina de Administración y consultorio para atención y prácticas Veterinarias.-

Asimismo, tendrá las siguientes características edilicias:

a) El sector de caniles, tendrá una capacidad máxima de alojamiento de 250 animales, con patios

independientes y patios comunes. Los caniles tendrán una dimensión de 3,96m2.-

b) El sector de dependencias contará con oficina, consultorio veterinario, sala de internación, baño, depósito de alimentos y depósito de herramientas y limpieza.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Departamento Ejecutivo establecerá vía reglamentaria las características constructivas específicas”.

Art. 3º.- Deróguese los artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 5904.

Art. 4º.- Modifíquese el art. 5º de la Ordenanza Nº 5904, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5° “Se podrá acceder al Centro de Adopción de Animales a través de las siguientes categorías de aceptación”:

a. Animales abandonados en la vía pública, que no sean animales comunitarios, y que ingresen para recibir una atención veterinaria ineludible, para ser posteriormente ofrecidos en adopción,

b. Animales rescatados y recuperados por el IMUSA que se encuentren en condiciones de incorporarse al circuito de adopción,

c. Animales derivados por la Justicia pertenecientes al ejido de la ciudad de Rosario,

d. Animales derivados por ONG con personería jurídica. Estas últimas tendrán asignado un lugar con las infraestructuras adecuadas dentro del Centro de Adopción para alojar animales rescatados que deban permanecer a resguardo hasta ser dados en adopción”.

Art. 5º.- Para el caso de animales que padezcan enfermedades infecciosas, zoonóticas o no, podrá rechazarse su admisión para alojamiento en el Centro de Adopción.

Art. 6º.- Deróguense los artículos 6º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 5904.-

Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo vía reglamentaria establecerá la modalidad de funcionamiento del “Centro de Adopción”. Asimismo, facúltese al Departamento Ejecutivo a ejecutar y administrar por sí el centro de adopción, a concesionarlos a terceros o a determinar mecanismos de asociación público privada para su construcción y explotación.


Art. 8º.- Deróguese toda otra norma o disposición que se oponga a la presente.

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