viernes, 18 de noviembre de 2016

ESTABLECEN PLAZOS Y GRATUIDAD PARA LA ENTREGA DE HISTORIAS CLÍNICAS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 17 de noviembre de 2016.
LA SESIÓN DE HOY 

Vuestra Comisión de Salud y Acción Social ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado la Concejala Norma Lopez, que expresa:

“Visto: La vigencia de la Ordenanza Nº 9440 que regula la entrega de la Historia Clínica a los interesados en los nosocomios municipales en que han sido atendidos, y;

Considerando: Que a pesar de la vigencia de la Ordenanza Nº 9.440, la Municipalidad de Rosario tiene establecido un sistema burocrático de solicitud y entrega de la Historia Clínica, agregándole un costo económico que no debería cob rar e incumpliendo la mentada Ordenanza.

Que la asistencia a los pacientes tanto hospitalizados como ambulatorios genera una serie de información médica y administrativa sobre los mismos. Dicha información se registra en varios documentos, siendo el conjunto de estos documentos lo que constituye la Historia Clínica.

Que por su parte, el artículo 18 establece que “la historia clínica es inviolable, Los establecimientos
asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas”

Que “todo sujeto legitimado (…) frente a la negativa, demora o silencia del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquéllas. A dicha acción se le inprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido”(articulo 20).

Que la Ordenanza Nº9.440 simplifica la entrega de Historias Clínicas y establece su gratuidad, puesto que la titularidad de la Historia Clínica es un derecho personalísimo, no una gracia administrativa del Estado municipal. Sin embargo, a pesar de la vigencia de este mecanismo, en la página web oficial de la Municipalidad se sigue publicando que el paciente debe ingresar un expediente administrativo mediante formulario establecido en cualquier Centro Municipal de Distrito, abonando un sellado de $20, y queda a la espera de 30 días para que le sea entregada, debiendo abonar además el costo de la fotocopias de la misma.

Que deviene necesario establecer un procedimiento de conocimiento inmediato acerca de los derechos que le asisten a las personas en su calidad de pacientes conforme lo establece la normativa nacional y municipal. Es así que se propone agregar a la Ordenanza Nº 9.440 la obligación de fijar cartelería informativa visible en todos los centros de salud municipales donde consten los derechos de los pacientes a solicitar su Historia Clínica allí mismo donde es atendido, a la gratuidad de la misma, a la celeridad de su entrega y el derecho que le asiste en caso de incumplimiento.”

Es por lo expuesto esta comisión elevaban para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifícase la Ordenanza N º9.440 e incorpórarse el artículo 8ª que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8. Información. Cada establecimiento público de salud municipal debe colocar carteles informativo donde se consigne la gratuidad y plazo de entrega de la Historia Clínica, Nº de Ordenanza, y derecho que le asisten al paciente que se le niegue su entrega”


Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe proceder al corrimiento de la numeración vigente.

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