viernes, 18 de noviembre de 2016

PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTARÁN CON ESPACIO EXCLUSIVO DE ESTACIONAMIENTO FRENTE A CENTROS MUNICIPALES DE DISTRITO

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 17 de noviembre de 2016.
LA SESIÓN DE HOY  

Las Comisiones de Obras Públicas, Servicios Públicos y Gobierno han considerado el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Irizar, Estévez y Ghirardi, el cual expresa:

“Visto: La ordenanza Nº 9524/16, la ley nacional Nº 22.341, ley provincial 9325 y los tratados internacionales ratificados por nuestra Nación, que reconocen expresamente a las personas con discapacidad como sujetos de derecho y garantizan la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones, y

Considerando: Que la ordenanza Nº 9524/16 instituye un régimen jurídico amplio de reconocimiento de derechos universales a las personas con discapacidad, acorde con los tratados internacionales en la materia, adoptando el modelo de abordaje denominado “social”, por sobre el modelo rehabilitador que se centra en el “problema de la discapacidad” como una limitación de la persona que requiere ser “rehabilitada”.

Que la Municipalidad de Rosario se compromete por medio de aquella, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás normas nacionales y provinciales aplicables, y a asegurarles el acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, a servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, al transporte, entre otros.

Que lo expuesto es concordante con la Ley Nacional Nº 22341, Ley provincial Nº 9325, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Que a fin de evitar que la norma se reduzca a una mera formalidad sin aplicación real, se prevé la aplicación de sanción para aquellas personas que infrinjan la presente normativa, impidiendo que aquellos que sufran algún tipo de discapacidad, puedan desempeñarse en igualdad de condiciones.”.

Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Se reservará por lo menos un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad en las inmediaciones de los accesos a los Centros Municipales de Distrito, entidades bancarias, efectores de salud pública, teatros y cines públicos, organismos de la seguridad social, y en todos aquellos lugares que el Poder

Ejecutivo estime conveniente a los fines de facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los mismos.

Art. 2°.- Éstos deberán emplazarse próximos a los accesos peatonales y rampas de acceso a la acera, y contemplar un espacio de uso, para permitir adecuadamente el traslado o trasbordo de la persona con discapacidad.

Art. 3°.- En todo lugar asignado para estacionamiento de vehículos de discapacitados, se colocará un indicador con el símbolo internacional de acceso y la señalética vertical correspondiente.

Art. 4°.- En los casos en que la zona de reserva sea de estacionamiento medido, se deberá garantizar su gratuidad, conforme al pliego para la explotación de estacionamiento medido y control de estacionamiento indebido vigente.

Art. 5°.- La detención o estacionamiento en estos espacios reservados por parte de otro vehículo que no se encuentre amparado en la presente norma, hará pasible de infracción al conductor o titular registral, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza 2783/81, Código de Faltas de la ciudad.

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