viernes, 18 de noviembre de 2016

CEMENTERIO Y CREMATORIO DE ANIMALES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 17 de noviembre de 2016.
LA SESIÓN DE HOY 

Vuestras Comisiones de Salud y Acción Social y Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de Ordenanza presentado el Concejal Carlos Cossia, que expresa:

“Visto: La ordenanza Nº 5.905/94 y su modificatoria Nº 9241/14, y,

Considerando: Que con el paso del tiempo las necesidades de capacidad, ubicación y demanda de estos servicios fueron cambiando y hay que actualizar la legislación adaptando la normativa que sea aplicable y posible, sin que ello signifique un perjuicio para los animales, todo lo contrario, sino que reúna las condiciones edilicias de confort y seguridad sanitaria.

Que de la disposición final de los animales muertos, ya sea con o sin dueño, surge la necesidad para las personas de cómo poder darle un destino acorde al vínculo afectivo final al cadáver.

Que la cremación permite economizar el uso del espacio en tierra, evitando mantenimientos permanentes, disponibilidades de terreno y futuras posibilidades de contaminación de suelo y agua subterránea.

Que la cremación, en estos casos, sin duda resulta más económica que los servicios de sepultura tradicional especialmente si existe un servicio destinado exclusivamente a los pequeños y medianos animales domésticos.

Que la cremación del animal hace posible esparcir las cenizas sobre un área determinada, eliminando la costosa necesidad de ocupar un espacio de terreno, sea este dentro de las instalaciones de un cementerio específico a tal fin, un jardín personal o, inclusive, espacios públicos o privados.

Que esta propuesta se suma a la de poder recordar y honrar dignamente a una mascota querida, siendo una nueva posibilidad, excluyente, que viene a dar solución definitiva a las necesidades existentes y que, a su vez, es la base de una tendencia en aumento que ayudará a resolver las ya problemáticas situaciones de los propietarios, veterinarios y empleados municipales y colaborará con la defensa del medio ambiente.

Que los servicios veterinarios municipales de la mayoría de las poblaciones importantes cuentan con hornos crematorios que además de dignificar la muerte del animal controlan un problema higiénico sanitario al evitar posibles focos de infección,y /o problemas ecológicos por contaminación de efluentes de aguas entre otros ”

Es por lo expuesto estas comisiones elevaban para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifíquese el art. 1º de la Ordenanza Nº 5905/94, el cual quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 1°: “Créase el Cementerio y Crematorio de Animales”, dependientes del Instituto Municipal de Salud Animal (IMUSA), el que se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza”

Art. 2º.- Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5905/94, el cual quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 2°: “Habilítese el servicio de enterramiento y crematorio de animales para particulares que lo soliciten, mediante el pago de un canon a establecer por el Departamento Ejecutivo. Habilítese el servicio de cremación en forma gratuita para animales que mueren en la vía pública, dependencias municipales o animales derivados por las ONG entendidas en la temática con personería jurídica”.

Art. 3º.- El diseño del complejo presentará una correcta zonificación funcional, de manera de garantizar la falta de contacto del público asistente a las cremaciones con la actividad inherentes a las mismas.

Art. 4º.- La mera sospecha que la muerte del animal se hubiere producido como consecuencia de una enfermedad infecciosa zoonóticas o no, inhabilitará la posibilidad de inhumación o entierro, procediéndose a su cremación.

Art. 5º.- Deróguense los artículos 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº 5905/94.

Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo vía reglamentaria establecerá la modalidad de funcionamiento del  Cementerio y Crematorio de Animales. Asimismo, facúltese al Departamento Ejecutivo a ejecutar y administrar por sí el establecimiento, concesionarlo a terceros o determinar mecanismos de asociación público privada para su construcción y explotación.


Art. 7º.- Deróguese toda otra norma o disposición que se oponga a la presente.

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