viernes, 29 de junio de 2018

CMR. EMPRESAS DE SERVICIOS, OFICIALES Y PRIVADAS, DEBERÁN DISPONER DE SANITARIOS PARA USO PÚBLICO

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 28 de junio de 2018

Vuestras Comisiones de Salud y Acción Social, Comisión de Gobierno y Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de Ordenanza y Decreto presentado los Concejales Sebastián Chale y María Eugenia Schmuck, que expresa:
“Visto: La generación e impulso por parte de la Cátedra del Agua de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), del Derecho a los Sanitarios Libres y la necesidad de la obligatoriedad de dicho derecho y,
Considerando: Que Rosario cuenta con una normativa pionera a través de la Ordenanza 9465/2015 la cual establece el derecho de jarras, iniciativa de la Cátedra del Agua de la Universidad Nacional de Rosario, motorizada por este mismo bloque de concejales.
Que desde esta prestigiosa cátedra se ha propuesto avanzar hacia un necesario derecho, el acceso libre a sanitarios.
Que la creación e implementación de esta pauta urbana ambiental del Derecho a los Sanitarios Libres de la Cátedra del Agua UNR ayuda a construir ciudades más amables. Promoviendo así, el buen vivir ciudadano.
Que esto especialmente necesario en aquellas situaciones de trámite en ámbitos públicos o privados y los transeúntes en la ciudad puedan acceder a sanitarios libres, amables y gratuitos en ambientes amigables e igualitarios.
Que resulta imperioso en el siglo XXI urbanizar necesidades primarias básicas, lo que lograría evitar la mercantilización de las mismas.
Que esto forma parte de una etapa más del desarrollo sustentable que aspiramos para la ciudad.
Que el agua potable y el saneamiento en el hogar familiar han sido un avance de la segunda y tercera modernidad.
Que resulta erróneo reducir la salubridad a las instancias de alimentación e ingesta y no detenerse en las necesidades sanitarias.
Que el saneamiento integral es una de las principales preocupaciones públicas con la intención de prevenir y resolver graves problemáticas de salubridad pública.
Que el Derecho a los Sanitarios Libres, tiene su fundamento jurídico en la Resolución de la ONU 64/92, en los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional, en el artículo 8 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y en la ley 2756, ya que tanto el Estado Provincial como el Municipal deben asegurar la salud y el bienestar de la población.
Que sustentabilizar la vida en función de la urbanidad ambiental, implica facilitar el desplazamiento de la subjetividad humana en el espacio de la ciudad.
Que desde el Estado se deben evitar las privatizaciones biológicas producidas cuando los ciudadanos en los espacios sociales no pueden acceder a baños libres, amigables y gratuitos.
Que, por lo tanto, se propone la instauración del Derecho a Sanitarios Libres principalmente en establecimientos de atención al público para tramitaciones como dependencias públicas, privadas y bancos, tanto para las personas que allí se encuentren como para transeúntes, con posibilidad de extender la obligatoriedad a otros establecimientos con concurrencia de público”
Es por lo expuesto estas comisiones elevaban para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- En los ámbitos donde se desarrollen funciones de atención al público donde la ciudadanía realice diversos trámites, como ser dependencias públicas y empresas públicas y privadas de servicios públicos será libre y gratuito el acceso a los sanitarios de dichos lugares, como así también tendrán el derecho de acceder a los sanitarios, con las mismas características, aquellas personas en situación de transeúnte que, por ende, no se encuentran realizando trámite alguno.
Art. 2º.- Estas instituciones deberán colocar en puertas y/o ventanas hacia el exterior de manera visible un cartel que indique el derecho a sanitarios libres en sus instalaciones.
Art. 3º.- Modifíquese el artículo 604.8 del Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº 2783/1981 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “604.8. Todo acto de discriminación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género y/o su expresión, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres
físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que tienda a la segregación, exclusión o menoscabo o que implique distinción, llevado a cabo en espectáculos o lugares abiertos al público, bares, confiterías y. discotecas, o cualquier otro lugar con atención y/o acceso al público, en forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión será sancionado de la siguiente forma:
a) Multa de 1.940 a 3.000 pesos y clausura del local de 7 a 30 días, la primera vez que incurra en la falta.
b) Multa de 2.400 a 4.000 pesos y clausura de 30 a 180 días en caso de reincidencia.
c) Asistencia obligatoria para los propietarios, representantes legales y personal del local sancionado a un Curso-Taller de Sensibilización referido a la temática que generó la falta, dictado por el área municipal correspondiente en concurso con organizaciones que trabajen la temática. Iguales sanciones corresponderán al incumplimiento del Derecho a los Sanitarios Libres en los casos establecidos por la Ordenanza.”

DECRETO

Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una campaña en medios masivos de comunicación destinada a difundir y visibilizar el Derecho a Sanitarios Libres y fomentar la adhesión voluntaria de establecimientos gastronómicos, bares y restaurantes a dicho Derecho de forma libre, amigable y gratuita.
Art. 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios necesarios con instituciones y/o organizaciones dedicadas al estudio y promoción del Derecho a Sanitarios Libres que se consideren pertinentes a los efectos de realizar la campaña descripta en el artículo 1º y otras actividades que surgieran.

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