martes, 19 de junio de 2018

CMVGG. Se Derogó la Ordenanza 2.496/17 de “Prorroga de Emergencia Económica, Financiera y Social”

Prensa Concejo VGG <prensa@concejovgg.gob.ar>

Expte. Nº 6.511/18.

VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La Ordenanza N° 398/88,
La Ordenanza N° 2.496/17 Prorroga Emergencia Económica, Financiera y Social.
El estado patrimonial y ejecución Presupuestaria año 2017.
Los Balances de Tesorería.
El Decreto N° 1.144/18 “Pedido de informe sobre plazo fijo de la municipalidad”, y

CONSIDERANDO:
Que el 14 de diciembre de 2017 el Concejo Deliberante aprobó una prórroga de la Emergencia Económica, Financiera y Social a través de la Ordenanza N° 2.496/17.
Que en el Estado Patrimonial y ejecución Presupuestaria del año 2017 el Departamento Ejecutivo Municipal declara poseer al 31/12/2017 Plazos Fijos por $ 41.500.000 y haber recibido en concepto de intereses ganados por Plazo Fijo un monto de $ 2.929.107,53.
Que en el Balance de Tesorería del mes de febrero se detallan intereses ganados por Plazos Fijos por $ 761.369,87.
Que al día de la fecha los plazos fijos constituidos por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez superan los $ 63.000.000.
Que generalmente se recurre a este tipo de herramientas financieras con excedentes financieros o recursos ociosos de Municipalidades que cuentan con superávit fiscal.
Que el día martes 5 de junio, por pedido de concejales, el Secretario de Hacienda Municipal Luis Sánchez se presentó en el Concejo Deliberante con información y documentación respaldatoria sobre los plazos fijos municipales, informando que esos recursos tienen fines específicos como obras y ahorro para pago de sueldos y aguinaldos
Que es atribución del Concejo Deliberante controlar el gasto y la inversión de los recursos para garantizar el progreso y bienestar de todos sus habitantes.
Que, por lugar, es primordial garantizar el normal funcionamiento en las prestaciones y servicios que brinda la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, tanto lo refiere a la concreción de obras públicas como así también a la mano de obra abocada a dichas actividades.
Por ello es necesario modificar el artículo 4° de la ordenanza N°398/88 sobre el Fondo Municipal Especial para Obras Públicas; permitiendo ampliar los alcances del mismo, en vista de cumplimentar eficazmente con los objetivos de la ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.526/2018.

ART. 1º) Deróguese la Ordenanza N° 2.496/17 de “Prorroga de Emergencia Económica, Financiera y Social”.

ART.2º) Modifíquese el artículo 4° de la ordenanza 398/88 que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Los recursos afectados al fondo creado por la presente ordenanza se destinará al financiamiento total o parcial de las obras y su mantenimiento incluyendo la mano de obra que se requiera con tal fin”

ART.3º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de junio de 2018.

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