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Expte. Nº 6.486/18.
VISTO:
La Ordenanza N° 2.496/2017 Prórroga Emergencia Económica, Financiera y Social.
El Estado Patrimonial y Ejecución Presupuestaria Año 2017.
Los Balances de Tesorería.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el 14 de diciembre de 2017 el Concejo Deliberante aprobó una prórroga de la Emergencia Económica, Financiera y Social a través de la Ordenanza Nº 2.496/2017.
Que en el Estado Patrimonial y Ejecución Presupuestaria del Año 2017 el Departamento Ejecutivo Municipal declara poseer al 31/12/2017 Plazos Fijos por $ 41.500.000 y haber recibido en concepto de Intereses
Ganados por Plazo Fijo un monto de $ 2.929.107,53.
Que en el Balance de Tesorería del mes de febrero (último recibido por el Concejo Deliberante hasta el día de hoy) se detallan Intereses Ganados por Plazos Fijos por $ 761.369,87.
Que generalmente se recurre a este tipo de herramientas financieras con excedentes financieros o recursos ociosos de Municipalidades que cuentan con superávit fiscal.
Que es atribución del Concejo Deliberante controlar el gasto y la inversión de los recursos públicos para
garantizar el progreso y bienestar de todos sus habitantes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.144/2018
ART.1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
Secretaría que corresponda, informe a este cuerpo colegiado detalle pormenorizado, con la documentación
respaldatoria correspondiente, de los plazos fijos constituidos durante los últimos 12 meses, origen de los fondos
utilizados para la constitución de los mismos y destino de los intereses obtenidos, en un plazo de 10 (diez) días
hábiles.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de mayo de 2.018.