jueves, 18 de junio de 2020

APRUEBAN EXTENSIÓN DE LA MORATORIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

Dirección General de Prensa
Rosario, 18 de junio de 2020.
LA SESIÓN SEMIPRESENCIAL DE HOY


Expediente 255061 de Intendencia

D E C R E T O

Artículo 1°.- Apruébase el Decreto n° 0555/2020 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifícase el Art. 1º de la Ord. Nº 10.028 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Los sujetos pasivos de los conceptos que a continuación se enuncian y del resto de la totalidad de los tributos y gravámenes municipales, podrán acogerse a los beneficios que se estipulan en el presente régimen cuya vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2020, por las deudas devengadas a esa fecha, en vía administrativa y/o judicial.
Artículo 2°.- Modifícase el Art. 2º de la Ord. Nº 10.028 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2°.- Los contribuyentes/responsables de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 30 de junio de 2020, en vía administrativa y/o judicial.
Artículo 3°.- Modifícase el Art. 4º de la Ord. Nº 10.028 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 4°.- Los contribuyentes/responsables por el gravamen de Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales y la Contribución ETUR, podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 30 de junio de 2020, en vía administrativa y/o judicial.
Artículo 4°.- Modifícase el Art. 8º de la Ord. Nº 10.028 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8°.- Los contribuyentes/responsables por Tarifa por Gestión Diferencial de Residuos y por Tarifa por Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos, podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 30 de junio de 2020, en vía administrativa y/o judicial.
Artículo 5°.- Modifícase el Art. 10º de la Ord. Nº 10.028 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 10°.- Los contribuyentes/responsables por Servicios Adicionales, podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 30 de junio de 2020, en vía administrativa y/o judicial.
Artículo 6°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.


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