sábado, 27 de junio de 2020

El Concejo analiza los protocolos empleados para la atención de denuncias y pedidos de asesoramiento por parte del área de género y niñez.

Concejo Deliberante
VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ

Expte. N° 7.090/20.

VISTO:

El DNU N° 297/20 Artículo 6 Inciso e,

La Ley Nacional N° 26. 485, Ley de protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres,

La Ley Provincial N° 13.348, Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres,

La Guía de acompañamiento para personas en situación de violencia por cuestiones de género de la Secretaría de Estado de Igualdad y Género,

La Ley Orgánica de Municipalidades No 2756,

La Ordenanza N°2638/19, Adhesión a la Ley Provincial N° 13.891 Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres,

La Resolución N° 2134/20, Incorporar la comisión específica de Géneros, Mujeres y

Diversidad al reglamento interno de Concejo Deliberante.

El crecimiento del nivel de violencia durante el aislamiento social, en donde muchas mujeres no tienen otra alternativa de convivencia, soportando todo tipo de sometimientos, y;

CONSIDERANDO:

Que se entiende por violencia de género a toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Que la cuarentena y las medidas de aislamiento para la prevención del “coronavirus" COVID-19, generaron mayores riesgos para las mujeres que viven en situaciones de violencia  doméstica, ya que las posibilidades de denunciar y el acceso a redes laborales, comunitarias, familiares y amistosas que puedan ayudarlas se imposibilitan.

Que recibimos denuncias de vecinos manifestando la falta de atención y seguimiento en oficinas municipales frente a casos graves y públicos de niños en situación de abandono.

Que los servicios de atención de las violencias de género se consideran un servicio esencial en el marco de la emergencia sanitaria por lo que están autorizados y deben funcionar.

Que si una persona está atravesando una situación de violencia de género e hizo una denuncia y cuenta con una medida judicial de protección a la fecha de inicio del aislamiento social preventivo obligatorio, dicha medida civil se prorroga automáticamente. Es decir, que se encuentran vigentes y exigibles en su cumplimiento las órdenes de exclusión y las prohibiciones de acercamiento. En aquellos casos en los que la persona se encuentre cumpliendo el aislamiento
social obligatorio con el agresor, está autorizada a movilizarse con sus hijos o hijas para realizar
la denuncia pertinente o para requerir auxilio, asistencia o protección.

Que se deben promover programas y acciones de prevención que aseguren a que la ciudadanía goce de una vida libre de violencia, difundiendo la información sobre violencias de género, articulando con las distintas dependencias municipales, provinciales o nacionales, con los fines de generar acciones en materia de vivienda, trabajo y salud para personas en situación de violencia.

Que las comisarías tienen la obligación de tomar las denuncias que se efectúen por hechos de Violencia de Género. Su definición y modalidades se encuentran en la Ley Nacional 26.485 y Provincial 13.348 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Que la Secretaría de Estado de Igualdad y Género de la provincia publica a diario en redes sociales las vías de contacto para denuncias, información, contención y asesoramiento, en caso de necesitar ayuda inmediata el 911 es el número de comunicación directa. Los números de teléfono gratuitos las 24 horas son 0800 777 5000 (Santa Fe); 0800 444 0420 (Teléfono Verde Rosario); 341 578-1509 (WhatsApp Teléfono Verde Rosario); 0341 492-2551 (Villa Gobernador Gálvez); 341 647-8833 (WhatsApp Villa Gobernador Gálvez); línea gratuita nacional 144 (Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades de Nación).

Que es importante la formación constante sobre violencias de género de los agentes municipales para saber cómo actuar y acompañar a mujeres que sufren violencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO No 1.397/2.020

ART.1o) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social, informe a este cuerpo deliberativo, en un plazo de siete días:

a) Los protocolos empleados para la atención de denuncias y pedidos de asesoramiento durante el aislamiento obligatorio, por parte del área de género y niñez.

b) Cantidad de llamadas recibidas por día y registros de seguimiento, en caso de denuncia propia o de terceros, desde el inicio del aislamiento obligatorio. c) Estructura organizacional del área, detallando presupuesto, función y desempeño de cada miembro en la misma. d) Profesionales a cargo de los procedimientos en casos de delitos sexuales y de violencia de género.

e) Programas y acciones desarrollados para la prevención de casos de violencia. f) Instituciones y dependencias con las que se articula y coordinan las modalidades de trabajo para subsanar las problemáticas de violencia. g) Lugares y horarios de atención de este tipo de denuncias.

ART.2°) Comuniquese, Publiquese, y Regístrese. 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de junio 2020



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