jueves, 25 de junio de 2020

CREAN UN SUB PROGRAMA DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE USURPACIONES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 25 de junio de 2020.
LA SESIÓN SEMIPRESENCIAL DE HOY

(Expediente aprobado dentro del Orden del Día)

Expediente 255022 del concejal López Molina

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Créase el Sub Programa de Asesoramiento y Asistencia de Víctimas de Usurpaciones por parte de organizaciones delictivas complejas dentro del ejido de la ciudad de Rosario, el que se implementará bajo la órbita de la Dirección de Empoderamiento y Asistencia a la Víctima (Ordenanza 9615/2016).
Artículo 2°.- El Sub Programa de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas de Usurpaciones prestará colaboración gratuita con toda persona y/o grupo familiar que necesite de él para un efectivo acceso a la justicia y la protección de su vivienda. Las condiciones de acceso al mismo serán determinadas por la reglamentación.
Artículo 3°.- Las disposiciones del presente Sub Programa sólo podrán implementarse a solicitud de los interesados o sus representantes legales. La reglamentación preservará la decisión autónoma de la víctima para lo cual establecerá las condiciones bajo las cuales se podrá tomar intervención en los procesos judiciales en apoyo a las víctimas de ocupaciones ilegales.
Artículo 4°.- El Sub Programa de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas de Usurpaciones estará dirigido por abogados con especialidad en la temática, que actualmente forman parte del equipo de la Dirección de Empoderamiento y Asistencia a la Víctima. Además, contará con un equipo interdisciplinario de contención, permitiendo una relación fluida con las áreas de Salud, Desarrollo Humano y Hábitat, Obras Particulares, Control y Convivencia, Desarrollo Económico y Empleo, Género, y Ambiente y Espacio Público, de la Municipalidad de Rosario, de forma tal de poder lograr de manera efectiva e integral el asesoramiento y la asistencia material a las víctimas de ocupaciones ilegales.
Artículo 5°.- La Dirección de Asistencia y Empoderamiento de las víctimas se encontrará autorizada para intervenir en procesos judiciales, civiles y/o penales, según corresponda, por medio de los profesionales sujetos al presente Sub Programa en carácter de amigo del Tribunal. Conforme a los modos y a la extensión de este tipo de intervención establecida por los
ordenamientos procesales de la provincia de Santa Fe, y la reglamentación de la presente, con el objeto primordial de expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho/derecho y promover la recuperación de los derechos de posesión y/o tenencia de las víctimas asistidas.
Artículo 6°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, y con organismos nacionales y/o provinciales encargados de representar víctimas de delitos con el objeto de generar canales de comunicación directa sobre el estado de los procesos judiciales promovidos a favor de las víctimas. Asimismo podrá celebrar convenios con las Universidades radicadas en la ciudad, el Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción Rosario, y con Organizaciones de la Sociedad Civil a los fines de contar con asesoramiento destinado a las personas comprendidas en esta Ordenanza.
Artículo 7°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Estado Nacional y con el Estado Provincial a los fines de que el Sub Programa pueda:
1. Intercambiar información sobre la identificación de inmuebles usurpados;2. Asistir desde los distintos organismos necesidades habitacionales, alimentarias y sanitarias,de las víctimas de usurpaciones, durante el transcurso de las actuaciones judiciales destinadas ala recuperación de su vivienda;3. Solicitar de forma directa medidas de prevención policial frente amenazas e intentos denuevas usurpaciones;4. Crear con los organismos de prevención, un diagrama de control permanente en las zonasdonde mayor cantidad de casos de usurpaciones se encuentran registrados;5. Solicitar medidas de protección destinadas a preservar los bienes de las víctimas deusurpaciones;6. Poner al alcance de las víctimas de las herramientas de asistencia en todos los niveles delEstado tendientes a agilizar la aplicación de la presente norma.

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