jueves, 7 de julio de 2022

CREACIÓN DEL PROGRAMA “CASAS COMPARTIDAS” PARA LA CONTENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

 Concejo Municipal de Rosario      

Dirección General de Prensa

Rosario, 7 de julio de 2022

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


Expediente 258791 del concejal Fiatti

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el Programa “Casas Compartidas”, por medio del cual el Estado Municipal organiza y respalda los espacios donde se realizan tareas tendientes a satisfacer necesidades habitacionales y de inserción social de los grupos de personas vulnerables, en riesgo o situación de calle, y aquellas que, por algún padecimiento mental se encontrara en dicha situación.

Art. 2º.- Se entenderá por “Casas Compartidas” a los dispositivos que brinden alternativas residenciales y de acompañamiento a las personas en riesgo o situación de calle y aquellas que, por algún padecimiento mental, se encontrará en dicha situación. Las “Casas Compartidas” prestarán servicios socio asistenciales básicos de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados de la salud. Además, desarrollarán actividades de formación y ocupación adaptadas a los conocimientos y necesidades de los destinatarios. Las Casas Compartidas serán, espacios transicionales entre la necesidad de una internación y la asistencia ambulatoria; sustitutiva de lógicas manicomiales; priorizando la construcción, consolidación y promoción de las tramas intersubjetivas que vinculen a los usuarios con los bienes comunes y con la creación de redes y centros de integración social, de atención permanente y continua.

Art. 3º.- El programa de “Casas Compartidas” estará co-gestionado, mediante el aporte y la vinculación de empresas del sector privado, instituciones y organizaciones no gubernamentales y el Estado Municipal. Se entenderá a la co-gestión como un modo particular de gestión de políticas públicas, donde se establecerá una coordinación compartida entre el Estado municipal, organizaciones de la sociedad civil y empresas del sector privado.

Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal actuará en la implementación de este programa en forma intersectorial, a través de las Secretarías de Salud Pública, Cultura y Educación, Desarrollo Humano y Hábitat, Servicio Público de la Vivienda y Hábitat.

Art. 5º.- Serán Autoridades de Aplicación de la presente Ordenanza el área de situación de calle dependiente de la Dirección General de Intervenciones Emergentes de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat en coordinación con la Dirección de Salud Mental de la Municipalidad de Rosario.

Art. 6º.- Son objetivos de la presente Ordenanza:

1. Generar un programa de vinculación entre distintos actores sociales comprometidos con la satisfacción de los derechos y las necesidades habitacionales y la inserción social de los grupos de vulnerables de personas en situación o riesgo de calle o aquellas que, por algún padecimiento mental se encontrara en dicha situación.

2. Organizar desde el Estado Municipal una respuesta coordinada a una problemática sumamente compleja y multicausal.

3. Establecer mecanismos de colaboración mutua entre los distintos actores que permita proveer lo necesario para canalizar y dar respuesta a las necesidades habitacionales de las personas en riesgo o situación de calle y aquellas que, por algún padecimiento mental se encontrara en dicha situación.

4. Facilitar el acceso a formación en oficios y capacitación de las personas en riesgo o situación de calle o aquellas las cuales por algún padecimiento mental se encontrará en dicha situación a través de los distintos programas de formación que brinda y ofrece el municipio.

5. Brindar un marco específico de regulación municipal para aquellos espacios físicos donde brinden asistencia, contención y desplieguen distintas acciones de cuidado y protección de personas en situación de calle y/o algún padecimiento mental.

6. Generar un espacio transicional que posibiliten el encuentro con el otro, la construcción de autonomía, la restitución de derechos y la consolidación y restablecimiento de lazos sociales. 7. Favorecer la reincorporación a la cotidianeidad de las personas con algún padecimiento mental que hayan estado institucionalizados, posibilitando el reencuentro con proyectos de vida y fortaleciendo la identidad como sujeto de derecho y ciudadano.

8. Garantizar el acceso al derecho a la ciudad de los usuarios del sistema de atención en salud mental local.

Art. 7º.- El programa “Casa Compartidas” funcionará con arreglo a los siguientes presupuestos, a saber:

1.- Estado Municipal:

• Se encargará de la coordinación general del Programa Casas Compartidas, establecerá los requisitos con los que deben contar para su funcionamiento.

• Establecerá a través de la Dirección de Salud Mental, Desarrollo Humano y Hábitat, Servicio Público de la Vivienda y Hábitat, los requisitos con los que deben contar las organizaciones sociales para formar parte del programa “Casas Compartidas”.

• Avalará la vinculación contractual que se diera sobre los inmuebles destinados al objeto de la presente ordenanza, como ser, exigencias de garantías, ofrecimiento y la contratación de seguros de caución a su cargo, entre otras.

• Efectuará a través de la autoridad de aplicación, el seguimiento de cada una de las personas beneficiadas por el presente programa.

• Garantizará la inserción de los beneficiarios del programa a cursos de capacitación laboral prestados por la propia municipalidad.

• Hará un seguimiento de la vinculación de las distintas personas en programas laborales de pasantías y/o de capacitación dentro del sector privado.

2. Empresas del sector privado / Responsabilidad Social Empresarial:

• Pueden realizar aportes dinerarios todas aquellas empresas del sector privado que deseen participar. Estos aportes generaran un fondo que se afectarán en su totalidad al pago de cánones locativos y/o gastos de funcionamiento de inmuebles que se ofrezcan en el mercado privado y en beneficio de las personas abarcadas por esta ordenanza.

• Facilitarán la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de calle y de aquellas con padecimiento mental que posean capacidad laboral, para incorporarlas al proceso de pasantías laborales con miras a generar un vínculo laboral permanente.

3.- Instituciones y Organizaciones No Gubernamentales:

• Asumirán dirección interna de cada uno establecimientos donde se trabajen y aborden problemáticas de los sujetos beneficiados por la presente ordenanza, disponiendo el cumplimiento de los protocolos que establezca la autoridad y el manejo interno de las cuestiones que hacen a la convivencia, sostenimiento y acompañamiento personal de cada uno de los beneficiarios/as.

• Con relación a los inmuebles y espacios físicos, tomarán contractualmente frente al locador o comodante privado, las obligaciones y los derechos propios de la figura del locatario o comodatario en beneficio de las personas en riesgo o situación de calle y aquellas que, por algún padecimiento mental se encontrara en dicha situación.

• Dispondrán, gestionarán y deberán informar a la autoridad de aplicación la asignación, ocupación y desocupación de los distintos espacios disponibles en cada uno de los establecimientos en beneficio de las personas en situación de calle.

Art. 8º.- Las Secretarías de Salud Pública, Desarrollo Humano y Hábitat, Servicio Público de la Vivienda y Hábitat dispondrán en coordinación, las metodologías de trabajo, protocolos a seguir, perfil y antecedentes con los que deben contar los trabajadores/as, operadores y equipos de profesionales que realicen tareas y presten servicios en las instituciones creadas en el marco de la presente ordenanza.

Art. 9º.- La forma de vinculación para garantizar la co-gestión será a través de convenios celebrados con el Departamento Ejecutivo Municipal donde se establecerá el encuadre del trabajo, el plazo de vigencia, las causas de disolución y las condiciones de renovación.

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