jueves, 7 de julio de 2022

CREACIÓN DE UN CENTRO DE LACTANCIA CON UN BANCO DE LECHE MATERNA

 Concejo Municipal de Rosario      

Dirección General de Prensa

Rosario, 7 de julio de 2022

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


Expediente 255203 de la concejala Tepp

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Créase el Centro de Lactancia en la ciudad de Rosario, que consiste en un espacio público que funcione como banco de leche, con donación voluntaria y distribución de leche humana; como lugar de encuentro, de sostén de mujeres que decidan (o no) amamantar, con acompañamientos y asesoramientos; y como espacio de formación integral con campañas y cursos en lo referido a lactancia como a temáticas afines.

Art. 2°.- El Centro de Lactancia tendrá como objetivos:

• Promover, apoyar y proteger la lactancia materna, brindando información y respetando las decisiones de cada persona.

• Jerarquizar la salud integral de las personas, y a la lactancia en particular; promoviendo estrategias, espacios cuidados y acompañamientos para el ejercicio de dicho derecho por las mujeres que así lo decidan, lo cual debe ser facilitado en diversos ámbitos de la vida.

• Garantizar el derecho a la alimentación con leche humana desde el inicio de la vida extrauterina, siendo de vital importancia garantizar la seguridad nutricional en niños/as que lo necesiten.

• Generar acciones que faciliten y garanticen las condiciones adecuadas en el ejercicio de la lactancia y/o en la posibilidad de estrategias para asegurar la mejor alimentación en bebés que por diversas razones, no sean amamantados/as directamente.

• Generar estrategias de acompañamientos e instancias de formación en la temática, entendiendo a la lactancia como una herramienta sanitaria de importancia para la reducción de la morbi- mortalidad infantil y neonatal.

• Poner en funcionamiento un Banco de Leche para asegurar la alimentación de niños/as con leche humana donada y pasteurizada, cuando la leche de su propia madre no está disponible por múltiples motivos.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Género y Derechos Humanos, en articulación con la Secretaría de Salud.

Art. 4°.- El Centro de Lactancia ofrecerá una atención con amplia franja horaria y estará ubicado en un lugar de la ciudad equidistante y de fácil acceso.

Art. 5°.- En el Centro de Lactancia funcionará un Banco Municipal de Leche, en el cual:

a) Se recibirán donaciones voluntarias de leche humana, como también se evaluará la factibilidad de crear una red de recolección en la ciudad.

b) Se garantizarán tareas de fraccionamiento, conservación y distribución- con normas de bioseguridad- de leche destinada a lactantes que no pueden ser amamantados directamente por diversos motivos.

c) Estará prohibida su comercialización.

Art. 6°.- El Centro de Lactancia funcionará como espacio de escucha, acompañamiento y asesoramiento, con un equipo interdisciplinario, el cual podrá conformarse por profesionales de la salud, de la medicina y la psicología, por doulas, puericultoras y otras especificidades, a fin de facilitar:

a) Asesoramiento y acompañamiento integral en el inicio de la lactancia, el sostenimiento de la misma y el momento de destete como toda acción vinculada, incluyendo la situación particular en personas adoptantes y niños/as adoptados/as.

b) Estrategias de acompañamiento a las mujeres en el inicio y sostén de la lactancia, en circunstancias en que los lactantes requieren internación y por diferentes razones, no pueden ser alimentados directamente al pecho de sus madres, asegurando la alimentación con leche de la propia madre (facilitando la extracción, recolección y administración de la leche en condiciones adecuadas).

c) Asesoramiento y recursos a la persona maternante o a cargo, cuando el bebe, niña o niño no cuenta con la presencia de su madre, por diversas razones (fallecimiento, enfermedad, no estar presente), a los fines de poder garantizar el derecho de alimentación con leche humana al recién nacida/o, niña o niño.

d) Habilitación de una línea telefónica y/o una aplicación, a fin de propiciar otros mecanismos de consultas.

e) Mecanismos de articulación con instituciones y organizaciones afines a la temática generando una que fortalezca acciones en este sentido.

Art. 7°.- En el Centro de Lactancia funcionará un espacio de formación dónde se dictarán cursos, jornadas, encuentros, charlas y diferentes instancias que se consideren necesarias, tanto para público en general como también dirigidas a determinados grupos específicos.

Art. 8°.- Se priorizará promover la participación de colectivos y organizaciones, de profesionales y estudiantes del campo de la salud -que incluye doulas, puericultoras y obstétricas-, y de la comunidad en general.

Art. 9°.- A los fines del efectivo cumplimiento de la presente ordenanza, la autoridad de aplicación informará de manera trimestral los avances en cuanto a la implementación y alcance de los objetivos propuestos, a la Comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos del Concejo Municipal.

Art. 10°.- A los fines de reglamentar la presente, se encomienda al DEM consultar con profesionales especialistas en la materia y a organizaciones sociales que trabajan en la promoción y acompañamiento de la lactancia.

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un convenio de colaboración con la Universidad Nacional de Rosario, a los fines de dar cumplimiento a la ordenanza precedente.

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