jueves, 7 de julio de 2022

LAS CARTAS Y MENÚES DE LOCALES HOTELEROS / GASTRONÓMICOS DEBERÁN INCLUIR CÓDIGO QR PARA PERSONAS CIEGAS O DE BAJA VISIÓN

Concejo Municipal de Rosario      

Dirección General de Prensa

Rosario, 7 de julio de 2022

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


Expediente 263007 de la concejala Irigoitia

O R D E N A N Z A

Artículo 1: Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza 8.126, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase la obligatoriedad de ofrecer cartas y menús en formatos accesibles en restaurantes, cafés, confiterías, heladerías, hoteles y negocios gastronómicos afines, al efecto de garantizar el acceso a la información de las personas ciegas o con baja visión. Los comercios mencionados, deberán tener a disposición de quien lo solicite, menús accesibles en sistema Braille y con macrotipos, y contar con un código QR, alojado en la página web accesible o nube del comercio y que cumpla, como mínimo, con los siguientes parámetros:

a) El comercio deberá contar con menú accesible en formato QR y, si ya cuenta con uno, éste deberá ser modificado para cumplir con lo mencionado en el inciso “d” de la presente;

b) Los códigos QR deberán estar ubicados en el margen inferior izquierdo de las tapas de los menús físicos, en contraste, con relieve demarcatorio y la sigla “QR” en Braille;

c) En el caso de que el local no cuente con menús físicos, los códigos QR deberán estar plastificados o bajo un acrílico, del tamaño del código y ser ofrecidos por el personal del local, respetando las pautas especificadas en el inciso anterior.

d) Para aquellos locales que no cuenten con menús en código QR, se procederá a arbitrar todos los medios necesarios al alcance a los fines de que la persona que lo solicite acceda al menú por cualquier otra vía digital.

e) La información del menú deberá cargarse y digitalizarse en el sitio web dispuesto por el comercio, en formato de texto plano, con letra imprenta tipo ARIAL, alineado a la izquierda, interlineado doble, con las opciones de macrotipo y al menos, con las siguientes combinaciones de alto contraste: Letras blancas sobre fondo negro, letras amarillas sobre fondo negro o letras negras sobre fondo blanco;

f) La información del menú accesible también deberá cargarse en formato de pictogramas para permitir el acceso de personas con discapacidad intelectual y en un apartado distinto al del texto plano;

g) Si el cliente no cuenta con un lector de código QR, podrá solicitar le envíen el documento donde consta el menú por WhatsApp, correo electrónico o la vía digital que prefiera, también en formato de texto plano y con las características enunciadas en el inciso “e” de la presente.”

Artículo 2: Agréguese como Artículo 3 de la Ordenanza 8.126, el siguiente: “El Poder Ejecutivo Municipal, deberá diseñar y disponer capacitaciones para el personal que trabaje en comercios gastronómicos y afines, a fin de ofrecer esta herramienta a sus clientes y de garantizar la atención de las personas ciegas o con baja visión.”

Artículo 3: Agréguese como Artículo 4 de la Ordenanza 8.126, el siguiente: “El Departamento Ejecutivo Municipal deberá diseñar mecanismos de fomento y promoción para la inclusión de menús en formatos accesibles con código QR en bares, restaurantes y demás actividades del sector gastronómico en la ciudad de Rosario.”

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