Concejo Municipal de Rosario
Dirección General de Prensa
Rosario, 7 de julio de 2022
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
Expediente 263826 de Intendencia
D E C R E T O
Artículo 1°.- DISPÓNESE, ad referéndum del Concejo Municipal, un Régimen Excepcional de Fomento a las Empresas por el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha del presente, con el fin de regularizar habilitaciones vinculadas al desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios, siendo requisito indispensable para su adhesión, dar cumplimiento a las condiciones técnicas de salubridad, seguridad e higiene existentes en este Municipio.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que podrán adherirse al presente régimen:
a.- Aquellos establecimientos que hayan obtenido previamente los beneficios previstos en las Ordenanzas N° 8.412 y/o N° 9.691 y/o el Decreto N° 1.312/21 del Departamento Ejecutivo, ratificado por Decreto del Concejo Municipal N° 61.170 y que a la fecha no posean planos con final de obra,
b.- Aquellos establecimientos contemplados en la Ordenanza N° 9.447, que requieran de un plazo para su adecuación.
Artículo 3°.- En el supuesto previsto en el art. 2 inc. a.- establecimientos que a la fecha no posean planos con final de la Dirección General de Habilitación de Industrias Comercios y Servicios, podrá otorgar habilitación y/o registración exceptiva y condicional, por un plazo de dos (2) años, previa verificación de cumplimiento de las condiciones técnicas de salubridad, seguridad e higiene del establecimiento, como así también de los demás requisitos establecidos para el trámite de habilitación, renovación y/o modificación correspondiente.
Artículo 4°.- En el supuesto previsto en el art. 2 inc. b.- establecimientos contemplados en la Ordenanza N° 9.447, que requieran de un plazo para su adecuación la Dirección General de Habilitaciones de Industrias Comercios y Servicios, podrá otorgar habilitación y/o registración exceptiva y condicional, por un plazo de hasta un (1) año, a solicitud del interesado, previa verificación del resto de las condiciones técnicas de salubridad, seguridad e higiene del establecimiento.
Artículo 5°.- ESTABLÉCESE que en ningún caso el régimen instaurado por medio del presente, implicará convalidación de las posibles transgresiones a la normativa urbanística vigente.
Artículo 6°.- DIRÍJASE a la Presidencia del Concejo Municipal el correspondiente Mensaje para consideración y aprobación del presente acto administrativo.