Concejo Municipal de Rosario
Dirección General de Prensa
Rosario, 7 de julio de 2022
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
Expediente 263553 de la concejala Amalevi
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Creación. Créase el “Catálogo de Cooperativas Rosarinas”, con el fin de brindar un servicio de promoción y difusión de la oferta de cooperativas de la ciudad, a través de un registro permanente en la página web de la Municipalidad de Rosario, y en las distintas plataformas que se consideren oportunas.
Art. 2°.- Autoridad de Aplicación: Establézcase que la autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo de la Municipalidad de Rosario o la que en un futuro la reemplace.
Art. 3°.- Objetivo: El “Catálogo de Cooperativas Rosarinas” consistirá en generar una base de datos que contenga la información que se describe en el artículo siguiente de las distintas cooperativas, mutuales y asociaciones vinculadas a la producción de bienes y servicios de la ciudad , para ser consultado y brindado a diferentes entes públicos, empresas privadas, y la ciudadanía en general. La autoridad de aplicación determinará los requisitos para la inscripción en el Registro.
Art. 4°.- Contenido: El “Catálogo de Cooperativas Rosarinas” deberá contener la siguiente información:
1. Índice alfabético de las cooperativas que forman parte del Catálogo.
2. Buscador con filtros que faciliten la búsqueda por nombre, domicilio, teléfono, rubro de la actividad que realiza y área en la que se desarrolla.
3. Datos de cada cooperativa: razón social, logo, domicilio, teléfono, mail, página web, actividad que desempeña, área en la que se desarrolla, descripción de la cooperativa y de los productos o servicios que realiza, si posee presencia internacional, y todo otro dato de interés que se crea relevante.
Art. 5°.- Actualización. Dispóngase que la autoridad de aplicación actualizará el Catálogo de Cooperativas Rosarinas semestralmente. A tales fines, coordinará con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para actualizar a través de sus registros el catálogo y sumar las nuevas cooperativas, mutuales y asociaciones que se hayan incorporado.
Art. 6°.- Promoción y Publicidad. Establézcase que el DEM deberá promocionar y divulgar el “Catálogo de Cooperativas Rosarinas”, a través de sus canales, redes y medios oficiales, con el objeto de lograr el conocimiento por parte de los vecinos y vecinas de la ciudad, como así también fomentar que más cooperativas se inscriban en dicho registro.
Art. 7º.- Reglamentación. Establézcase que el DEM deberá reglamentar la presente ordenanza dentro del plazo de 180 días de aprobada.