viernes, 19 de diciembre de 2025

La sesión de prórroga de hoy 18/12/25 - Concejo Municipal de Rosario

 

Dirección General de Prensa
Rosario, 18 de diciembre de 2025
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE PRÓRROGA DE HOY


ÍNDICE


1.- APROBARON EL PLIEGO PARA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO

2.- CONFORMARÁN UNA MESA DE TRABAJO PARA EL ABORDAJE DE LA SITUACIÓN DE LOS CUIDACOCHES

3.- DISPONEN PROMOVER LA PRÁCTICA DEL KAYAKISMO

4.- AUTORIZAN PERMISO DE EDIFICACIÓN EN OBRA SOBRE AVENIDARIVADAVIA

5.- MODIFICAN ORDENADORES URBANÍSTICOS EN EL PASEO RIBEREÑO

6.- EXPRESAN APOYO A LOS PERIODISTAS QUE DENUNCIAN HOSTIGAMIENTO Y PERSECUSIÓN ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

7.- GUARDERÍAS NÁUTICAS DEBERÁN EXHIBIR CARTELERÍA DONDE SE DETALLEN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA NAVEGAR EN EL RÍO

8.- DESIGNARÁN CIUDADANO ILUSTRE AL FÍSICO RUBÉN PIACENTINI

9.- SOLICITAN SUMAR EQUIPAMIENTO PARA EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

10.- DISPONEN LA DIGITALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE AGROECOLOGÍA URBANA

11.- ELEVAN AL CONGRESO NACIONAL EXPOSICIONES VERTIDAS DURANTE LA JORNADA VINCULADA A LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL DEL PARANÁ

12.- TARIFA PROMOCIONAL REGIRÁ TAMBIÉN PARA VIAJES DESPACHADOS A TRAVÉS DE SERVICIOS DE RADIOTAXIS

13.- APOYO A LA CONTINUIDAD Y EL PLENO FUNCIONAMIENTO DEL PAMI I, Y GESTIONAN REUNIÓN CON AUTORIDADES NACIONALES

14.- PREOCUPACIÓN FRENTE A ACCIONES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS EN EL SUR DEL CARIBE

15.- EXPRESAN CONDENA A ATAQUE TERRORISTA PERPETRADO EN AUSTRALIA

16.- CONVOCAN A UNA JORNADA DE DEBATE PARA EL ABORDAJE DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO

17.- OTORGARÁN DISTINCIÓN AL PROGRAMA “MAÑANA EXPRESS”

18.- INCORPORAN A LA SEÑÁLETICA DEL PASEO DE LOS OLÍMPICOS AL BOXEADOR ALFREDO SANTORO

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DESARROLLO

APROBARON EL PLIEGO PARA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO

Expediente 277639 de Intendencia

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Juan Pedro Aleart, Franco Volpe, Anabel Lencina, Samanta Arias y Lautaro Enríquez //

D E C R E T O

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación Pública para la explotación del estacionamiento medido, control del estacionamiento indebido, implementación de un sistema de información de ocupación de estacionamiento y gestión de cobro que forma parte del presente.

Artículo 2º.- Modifícase el texto de los Artículos del mencionado Pliego, que se indican a continuación:

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

CAPITULO IV.- DE LA APERTURA DE OFERTAS

Art. 27.- CRITERIOS Y PUNTAJES de EVALUACIÓN SOBRE NRO.1:

27.2.- Antecedentes empresariales.

ANTECEDENTES EMPRESARIALES

PUNTAJE MÁXIMO

Operación de sistemas de Estacionamiento Medido

5

Provisión y puesta en servicio de medios de pago

5

Provisión de fiscalización de estacionamiento

4

Servicio de remisiones

2

Implementación de Sistemas de Información de Ocupación

2

Gestión de cobro

2

Valor máximo total

20

CAPITULO V. DEL CONTRATO

ART. 43.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DURANTE TODO EL TIEMPO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y SUS PRÓRROGAS:

(...) La incorporación se realizará luego de cumplidos los exámenes médicos preocupacionales correspondientes lo que no será descalificatorio. La concesionaria firmará un compromiso por el que se obliguen a respetar la continuidad laboral de todos los trabajadores que a la fecha de la firma del contrato se encuentren incluidos en la lista obrante en el Anexo VII del PBCP sin permitir por 2 (dos) años despidos masivos o sin causa justificada desde la incorporación del personal. El incumplimiento de esta obligación facultará a la MR a imponer las sanciones previstas en el presente pliego.

Art. 45.- DERECHOS Y OBLIGACIONES PECUNIARIOS DE LA CONCESIONARIA

a) La Concesionaria percibirá los importes resultantes de:

-Ingreso por venta de tiempo de estacionamiento medido neto de los conceptos deducibles

-Ingreso por los pagos Inmediatos deducido el importe correspondiente a Fondo Compensador del Transporte y las demás sumas deducibles conforme este pliego

-Ingresos por acarreo y estadía en las playas a su cargo (Ordenanza General Impositiva 4064/1986, Artículos 82 y 83) deducido el importe correspondiente a fondo de salud (Art. 106 inciso B de la Ordenanza 4064/1986.)

-Ingreso por Notificaciones cursadas, cuyo valor se determina en el capítulo 7 punto 6.

-Ingreso del porcentaje que correspondiere sobre los importes percibidos por la gestión de cobro.

b) Corresponden a la Municipalidad los importes correspondientes a:

• El 20% del total de la recaudación por estacionamiento medido con afectación al Fondo Compensador (Dec. 296/2024) neta de progresión tarifaria.

• La totalidad de lo recaudado por progresión tarifaria, con afectación al Fondo Compensador

• Excepción para zonas de ampliación: sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, para las cuadras incorporadas al Sistema de Estacionamiento Medido y Pago en virtud del Artículo 4° (Variaciones del Sistema) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares —hasta un máximo del 20% respecto de las cuadras inicialmente licitadas—, la participación correspondiente a la MR podrá ser de hasta el 40% del total de la recaudación por estacionamiento medido con afectación al Fondo Compensador, neta de progresión tarifaria. Asimismo, la Autoridad de aplicación establecerá una tarifa distinta inferior a las ya definidas en las Zonas establecidas por Pliego.

• El 20 % de lo recaudado por la concesionaria en concepto de Pago Inmediato con afectación al Fondo Compensador. (Dec.296/2024)

• El 20% de la recaudación del Pago inmediato.

• Las sumas afectadas al fondo de salud sobre lo recaudado por acarreo y estadía (Art.106 inciso B de la Ordenanza 4064/1986.)

• El Canon ofrecido que sirvió de base para la adjudicación, neto de IVA y Fondo Compensador.

• Las sumas afectadas a la Tasa de fiscalización. Ordenanza 4064/1986 Art 57 Inciso B, neto de IVA y Fondo Compensador.

• El remanente de la recaudación por gestión de cobro resultante luego de deducir el porcentaje correspondiente a la retribución al concesionario. El 50% del total de dicho remanente será afectado directamente al Fondo Compensador del Transporte Urbano de Pasajeros.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

CAPÍTULO I: Zonas del Sistema

4. Variaciones del Sistema

Los planos del sistema obran en el ANEXO I: PLANOS DEL SISTEMA.

La MR podrá disponer la ampliación del sistema y/o la incorporación de otras zonas dentro de la ciudad donde las condiciones de movilidad lo hagan necesario, dando prioridad a los centros comerciales a cielo abierto y bajo las mismas condiciones de explotación tanto en infraestructura (en forma proporcional) como de comercialización, a excepción del régimen de distribución de ingresos. De la misma manera la MR podrá desafectar las cuadras que creaconveniente. Las variaciones tendrán un valor máximo igual al 20% (veinte por ciento) de las cuadras inicialmente licitadas.

CAPÍTULO II: Tarifa, Modo y Canales de Pago

1. Generalidades.

1.2 Horario de Funcionamiento del Sistema

El horario de funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago será el siguiente:

• Lunes a viernes de 8:00hs a 19:00hs.

• Sábados de 9:00hs a 12:00hs.

Se exceptúan del funcionamiento en todas las zonas los días domingos, feriados y cualquier excepcionalidad que disponga la MR, la cual deberá ser comunicada de forma fehaciente mediante lo dispuesto en

Art. 55.- INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES del PBCG..

Asimismo, el estacionamiento será libre y gratuito en el perímetro comprendido por Boulevard Oroño, Tucumán, Mendoza y Buenos Aires, en las calles en las que rige el estacionamiento medido, en los días que a continuación se detallan:

1) 23 y 24 de diciembre.

2) 30 y 31 de diciembre.

3) 5 del mes de enero.

4) Vísperas día del niño.

5) Vísperas del día de la Madre.

6) Vísperas del día del Padre.

2. Zonas Tarifadas

2.2 Progresión tarifaria

Las tarifas de todos los vehículos afectados al pago tendrán un valor horario inicial, según lo establecido en el apartado Tarifas bases para automóviles (TBA), que se incrementará para las horas posteriores según el siguiente esquema:

Zona A:

● Primera hora (desde 1 a 60 minutos): 1,00 (una) TBA

● Segunda hora (desde 61 a 120 minutos): 1,5 (una y media) TBA

● Tercera hora (desde 121 a 180 minutos): 2,5 (dos y media) TBA

Zona B:

● Primera hora (desde 1 a 60 minutos): 1,00 (una) TBA

● Segunda hora (desde 61 a 120 minutos): 1,5 (una y media) TBA

● Tercera hora (desde 121 a 180 minutos): 2 (dos) TBA

La tarifa final resultará de la acumulación total de valores según la cantidad de tiempo requerido.

La cantidad mínima de tiempo emitida por cada transacción será de 15 (quince) minutos mientras que la cantidad máxima a adquirir será de 3 horas corridas. El concesionario se abstendrá de la venta de tiempo a vehículos cuya permanencia haya alcanzado las 3 (tres) horas corridas.

En el caso de compras sucesivas en la misma ubicación (hasta un límite de 3 horas máximas) se considerará como permanencia de corrido desde el inicio de la primera compra y se aplicará por ende la tarifa resultante del acumulado de los valores tarifados aplicables conforme esquema incremental.

Los excedentes por sobre la TBA generados por la progresión tarifaria formarán parte del Fondo Compensador del Transporte.


CONFORMARÁN UNA MESA DE TRABAJO PARA EL ABORDAJE DE LA SITUACIÓN DE LOS CUIDACOCHES

Expediente 278048 de la concejala Gigliani

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Lautaro Enríquez, Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Anabel Lencina y Samanta Arias //


D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal, conformar en el mes de marzo del 2026, la mesa de trabajo para el abordaje de la situación de cuidacoches en la ciudad, la misma estará integrada por:

1. Concejales que integran la Comisión de Obras Públicas, Control, Convivencia y Seguridad Ciudadana y Gobierno del Concejo Municipal.

2. Representantes de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat.

3. Representantes de la Secretaría de Control y Convivencia.

4. Representantes de la Secretaría de Movilidad.

5. Representantes de la Empresa que obtenga la concesión del estacionamiento medido en la ciudad.

Artículo 2º.- Se invitará a formar parte de la mesa, a representantes de distintas reparticiones del gobierno provincial de Santa Fe y a integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.


DISPONEN PROMOVER LA PRÁCTICA DEL KAYAKISMO

Expediente 274944 de la concejala Schibelbein

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto promover y fomentar la práctica del kayakismo en aguas del río Paraná y afluentes, dentro de la jurisdicción de la ciudad de Rosario, como actividad recreativa y turística sostenible.

Artículo 2º.- Fomento y promoción. La Municipalidad de Rosario, a través de la repartición que corresponda, deberá:

1. Promover campañas de concientización sobre la práctica segura del kayakismo.

2. Difundir estas actividades en los centros de actividad turística (hoteles, agencias de viajes, recorridos turísticos privados).

3. Fomentar y promover actividades recreativas y festivas a los fines de priorizar la participación de los vecinos de la ciudad, de visitantes y deportistas.

Artículo 3º.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Deporte y Turismo de la Municipalidad de Rosario.

Artículo 4º.- Registro. Incorpórese al “Registro de Guías de Turismo” (Ordenanza N° 10.132) la categoría “Turismo Activo”, dentro de la cual créase el Registro de Guías, Instructores y escuelas de Kayak, a los fines de determinar:

a. Los prestadores y escuelas que desarrollen dichas actividades que cumplan con los requisitos de dicha ordenanza, podrán inscribirse en el registro mencionado a los fines de acceder a las acciones de promoción impulsadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

b. La inscripción en el registro no tendrá carácter obligatorio ni excluyente para el ejercicio de la actividad, constituyendo únicamente un requisito para su promoción institucional por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 5º.- Requisitos para prestadores de servicios de kayak. Los prestadores de servicios y escuelas que desarrollen actividades de kayakismo deberán cumplir con todas las medidas de seguridad que regula la materia y con los siguientes requisitos:

a) Requisitos generales:

1. Será requisito obligatorio contar con un seguro vigente conforme a la normativa aplicable, cuya modalidad, alcance y cobertura serán definidos en la reglamentación correspondiente de manera articulada.

2. Protocolos de actuación ante emergencias, evacuación y condiciones climáticas adversas.

3. Cumplimiento de los requerimientos ambientales y de cuidado del entorno natural establecidos por la autoridad competente.

b) Requisitos para personas físicas:

1. Ser argentino o extranjero, mayor de 18 años.

2. Residir en el Gran Rosario.

3. Poseer número de CUIT y situación de inscripción ante el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

4. Poseer carnet vigente de habilitación como guía e instructor de kayak emitido por la Asociación de Guías e Instructores de Kayaks de Santa Fe (AGIKS).

5. Constancia de curso de Primeros Auxilios impartido por institución calificada en la materia y avalada por autoridad competente. El mismo deberá ser renovado cada dos años.

6. Certificado de buena conducta.

7. Certificado de aptitud física (con antigüedad no mayor a 3 meses).

8. Todos aquellos otros requisitos que determine la autoridad de aplicación.

c) Requisitos para personas jurídicas:

1. Contar con personería jurídica vigente, o estar formalmente inscriptos como asociación civil, club o cooperativa ante el registro correspondiente.

2. Acreditar que las actividades son llevadas adelante por instructores y guías que cumplen con los ítems 4, 5, 6 y 7 del inciso precedente sobre Requisitos para personas físicas.

3. Garantizar la supervisión permanente de las actividades por parte de instructores capacitados.

4. Todos aquellos otros requisitos que determine la autoridad de aplicación.

II. La inscripción en el registro no implicará habilitación, autorización ni restricción alguna para el ejercicio de la actividad, ni podrá establecerse como requisito obligatorio para su desarrollo, teniendo carácter exclusivamente promocional.

Artículo 6º.- Señalización y áreas seguras. La Municipalidad, en coordinación con Prefectura Naval Argentina y organismos competentes, deberá identificar y señalizar las bajadas náuticas y zonas aptas para la práctica segura de esta actividad, la cual permanecerá todo el año, evitando interferencias con el tráfico fluvial de embarcaciones mayores.

Artículo 7º.- Articulación institucional. La Municipalidad podrá celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales e instituciones u organizaciones civiles, con el fin de articular políticas de promoción, regulación, seguridad y sustentabilidad de la actividad mencionada.

Artículo 8º.- Adecuación y actualización. La autoridad de aplicación podrá establecer la incorporación de nuevas actividades en la categoría Turismo Activo (como cabalgatas, cicloturismo, trekking, observación de flora y fauna, navegación a vela, SUP, kitesurf, bicicletas acuáticas, paseos náuticos, paseos en banano, etc.) de manera de adecuar y actualizar el “Registro de Guías de Turismo” y considerando los requisitos generales para prestadores y guías turísticos instituidos por la Ordenanza N° 10.132.

Artículo 9º.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.


AUTORIZAN PERMISO DE EDIFICACIÓN EN OBRA SOBRE AVENIDA RIVADAVIA

Expediente 277772 de Intendencia


D E C R E T O

Artículo 1º.- Autorízase, en carácter de excepción, al Departamento Ejecutivo Municipal a dar trámite de “Permiso de Edificación Exceptivo” conforme a los planos obrantes a fs. 71, 72 y 73 del Expte. N° 27.707-C-25. D.E. que en copias se adjuntan y forman parte inescindible del presente Decreto, en el inmueble sito en Av. Rivadavia N°2313, empadronado en la Sección Catastral 8º, Manzana 27, Gráficos 4 y 13.

Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo precedente queda sujeto al pago de la contribución por aprovechamiento exceptivo, la que se calculará a partir de los 14,50 metros. Se considerará para el cálculo la superficie completa de todo local cuya losa superior supere dicha altura. La contribución será liquidada a razón de un 10% del precio base por metro cuadrado y en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 10.016/19, sus modificatorias; computándose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semicubierta excedente; la que será actualizado según lo especificado en la normativa vigente al momento de su efectivo pago.


MODIFICAN ORDENADORES URBANÍSTICOS EN EL PASEO RIBEREÑO

Expediente 277771 de Intendencia

// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los concejales María Fernanda Gigliani, Leonardo Caruana, Mariano Romero, Norma López, María José Poncino, Pablo Basso, Juan Monteverde, Antonio Salinas, Agustina Gareis y Julián Ferrero //

O R D E N A N Z A


MODIFICATORIA CORDÓN PERIMETRAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO

APEA 3 Paseo Ribereño

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 69° Indicadores Urbanísticos para el Área de Protección Ecológica y Ambiental - APEA - 3 Paseo Ribereño, perteneciente al Capítulo X Indicadores Urbanísticos para las Áreas Particulares, de la Ordenanza Nº 9.068 Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la Ciudad de Rosario, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 69°: Indicadores Urbanísticos para el Área de Protección Ecológica y Ambiental - APEA- 3 Paseo Ribereño

a) Altura mínima.

Se establece una altura mínima de cuatro (4) metros, a excepción de la vivienda individual para la cual rige una altura mínima de tres (3) metros.

b) Alturas máximas.

b.1. Para todas las parcelas se establece una altura máxima de siete (7) metros, equivalente a planta baja y un nivel (PB+1).

b.2. Exceptivamente previa autorización de la repartición municipal correspondiente y a solicitud expresa del interesado, las edificaciones podrán alcanzar una altura máxima de once con cincuenta (11,50) metros, equivalente a planta baja y tres niveles (PB+3).

b.3. En los casos indicados en el b.2., el propietario deberá ingresar como requisito para la autorización la contribución por aprovechamiento exceptivo de altura descripta en el punto "n" del presente artículo. Se exceptúa de esta condición a la vivienda individual y/o hasta dos (2) unidades de vivienda.

b.4. Altura de Planta Baja: para los locales que se desarrollen en Planta Baja se establece una altura mínima de tres (3) metros medidos desde el perfil del suelo existente, con excepción de la vivienda individual.

A fin de promover plantas bajas de mayor altura, el incremento que se materialice entre los 3 (tres) metros exigidos y hasta un máximo de 4 (cuatro) metros, no computará en el cálculo de altura máxima del edificio. Este incremento de altura no habilita la construcción de entrepisos.

c) Altura en centro de manzana.

Para cualquier edificación en centro de manzana rige una altura máxima de seis (6) metros, independientemente del uso a localizar.

d) Ajuste de altura máxima.

En los casos que por la incorporación de terrazas verdes, y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor máximo admisible de transmitancia térmica exigido, y/o por la incorporación de nuevos materiales producto de innovaciones tecnológicas, sea necesario incrementar los espesores de pisos o techos, dicho incremento de altura no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio. En cualquiera de los casos antes citados, ello deberá informarse ante la autoridad competente al momento de expedirse el Permiso de Edificación, y asimismo deberá ser inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el Final

de Obra a los fines de corroborar su debido cumplimiento.

e) Salientes y balcones

e.1. Se permitirán salientes y balcones a una altura mínima de tres (3) metros medidos desde el nivel de vereda.

e.2. Las salientes y balcones proyectadas sobre servidumbre de jardín podrán sobresalir hasta un metro con cincuenta (1,50) de la Línea de Edificación.

f) Condiciones de ocupación del suelo.

f.1. Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.).

f.1.1. No se aplicará FOS, independientemente del uso, en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200) metros cuadrados.

f.1.2. En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS máximo 0,40.

Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie como la máxima ocupación de suelo admitida,

f.1.3. En subsuelos se aplicará un FOS máximo de 0,60. A los fines de la aplicación de esta norma se considerará subsuelo a toda superficie enterrada o que cuente con 2/3 de su altura total bajo el perfil del suelo existente, el cual será determinado según el procedimiento descripto en el punto "I" del presente artículo.

f.2. Factor de Impermeabilización del Suelo (F.I.S.).

f.2.1. No se aplicará FIS, independientemente del uso, en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200) metros cuadrados.

f.2.2. En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará un FIS máximo de 0,60. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie como la máxima que se permite impermeabilizar el terreno.

g) Reformas y ampliaciones de edificaciones existentes.

g.1. En ampliaciones, la edificación a incorporar deberá respetar los indicadores urbanísticos establecidos en el presente artículo.

g.2. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación que presenten proyectos de reforma y/o ampliación dentro del volumen original podrán preservar la condición constructiva aprobada. Esta condición constructiva aprobada refiere a la aprobación del trámite administrativo que oportunamente le correspondiera al inmueble, incluyendo construcciones que hayan sido registradas con transgresiones a las normas, con excepción de aquellas intervenciones formuladas en el marco de las Ordenanzas N° 7.812 y sus modificatorias N° 8.269 y Decreto Reglamentario N° 1.261/24.

g.3. Las viviendas individuales existentes con permiso o registro de edificación anterior a la vigencia de la presente norma que presenten proyectos de reforma y/o ampliación fuera del volumen original podrán realizarlos siempre que la ampliación no conforme una nueva unidad y no supere el 30% de la edificación aprobada. En caso de reformas y/o ampliaciones en planta alta, su proyección no puede exceder la ocupación aprobada en planta baja.

h) Tipologías edilicias.

h.1. No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su tipología.

h.2. Retiro respecto a deslindes parcelarios.

h.2.1. Retiro respecto a deslinde parcelario lateral:

- Parcelas de frente mayor o, igual a quince (15) metros: tres (3) metros.

h.2.2. Retiro respecto a deslinde parcelario de fondo:

- Parcelas de profundidad menor a veinticinco (25) metros: un metro y medio (1,5).

- Parcelas de profundidad igual o mayor a veinticinco (25) metros: tres (3) metros.

Los retiros laterales y de fondo no podrán ser invadidos con salientes ni balcones. Se exime de cumplimentar con los retiros antes mencionados a la vivienda individual y/o hasta dos (2) unidades de vivienda.

h.3. Cercos en servidumbres de jardín y retiros respecto a deslindes parcelarios: deberán garantizar su transparencia como mínimo en un 50% (tejido, reja, cerco vivo, etc.) y tendrán una altura máxima de dos (2) metros. La separación entre predios linderos (cerco separativo entre propiedades) deberá materializarse con cerco vivo, a excepción de aquellos vecinos que acuerden la construcción de cerramiento medianero, cuya altura será la establecida en el

Reglamento de Edificación.

i) Distancia entre bloques construidos.

No se establecen distancias mínimas entre distintos bloques construidos dentro de una misma parcela cuando se trate de una vivienda individual. Para el resto de los casos se aplicará una separación mínima entre bloques de cuatro (4) metros.

j) Retiros.

Se mantienen los anchos oficiales de calles y ejes establecidos y los retiros de Línea de Edificación establecidos en las Ordenanzas correspondientes.

k) Servidumbre de jardín.

k.1. En las parcelas frentistas a la Avenida Eudoro Carrasco y la Avenida Carlos Colombres se establecen las siguientes servidumbres de jardín:

- parcelas de profundidad menor o igual a veinticinco (25) metros: seis (6) metros desde la Línea Municipal.

- parcelas de profundidad mayor a veinticinco (25) metros: diez (10) metros desde Línea Municipal.

k.2. En las parcelas ubicadas frente al resto de las calles se establece una servidumbre de jardín mínima de cuatro (4) metros desde la Línea Municipal.

k.3. En todos los casos la superficie afectada a servidumbre será de suelo absorbente con cobertura vegetal admitiéndose como máximo un 30% de la misma con solados para paso peatonal y/o vehicular.

k.4. Para vivienda individual se contempla la posibilidad de que un tercio del frente comprendido en la servidumbre de jardín sea destinado a garage, con superficie semicubierta siempre que esté apoyado sobre una de las medianeras. La profundidad máxima del garage será de diez (10) metros desde la Línea Municipal.

k.5. En los casos de terrenos en esquina afectados por servidumbre de jardín en ambas arterias, no se exige un retiro por servidumbre de jardín paralelo y a igual distancia de la línea de ochava.

En caso de que la superficie afectada sea igual o mayor al 30% de la superficie total del lote, se exige por ambas arterias la servidumbre de jardín de cuatro (4) metros hasta el 25% de la longitud por cada una de ellas. En el resto se autoriza a dejar solamente dos (2) metros de servidumbre.

k.6. Se exceptúa de lo indicado en el k.5. todas las parcelas ubicadas en esquinas en las Avenidas Eudoro Carrasco y Colombres. En estos casos, se mantienen las servidumbres establecidas en el punto k.1. y sobre la calle transversal, cuatro (4) metros hasta el 25% de la longitud de este lado, autorizándose a dejar solamente dos (2) metros de servidumbre en el 75% restante.

l) Procedimientos especiales.

l.1. Presentación de relevamiento planialtimétrico: para la presentación del Permiso de Demolición y/o de Edificación en las parcelas ubicadas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, se deberá presentar un relevamiento planialtimétrico que determinará el perfil del suelo existente. Las alturas máximas se tomarán paralelas a dicho perfil.

l.2. Preservación del arbolado: todos los proyectos a desarrollarse en parcelas de superficie igual o mayor a 2000m2 deberán presentar un relevamiento del arbolado existente en la parcela, identificando los ejemplares factibles de ser retirados, reemplazados y/o preservados, previa inspección conjunta con el área técnica de la Municipalidad de Rosario.

Exceptivamente, en los casos en los que corresponda la extracción de algún árbol previa inspección y autorización de las áreas técnicas mencionadas, el interesado deberá compensar entregando la cantidad de ejemplares cuya especie y cantidad se determine.

l.3. Plan de Detalle: todos los proyectos a desarrollarse en parcelas cuya superficie sea igual o mayor a cinco mil (5000) m2 deberán enmarcarse en un Plan de Detalle que será remitido al Concejo Municipal para su aprobación.

m) Usos.

m.1. Para edificaciones en subsuelo sólo se admite el uso estacionamiento y construcciones complementarias: elementos estructurales, tanques de reserva, salas de máquinas, etc.

m.2. Usos no admitidos

- Industrias y depósitos en general.

- Laboratorios industriales.

- Salas velatorias.

- Comercios mayoristas.

- Cocheras y playas de estacionamiento destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (ómnibus, camiones y similares). En caso de uso preexistente se definirá como uso no conforme, otorgándose un plazo de diez (10) años para la adecuación.

- Playas de estacionamiento.

- Estaciones de Servicio.

- Servicios de lavado, mantenimiento y reparación de todo tipo de vehículos.

- Venta de desechos metálicos y no metálicos.

- Alojamiento por hora.

- Cualquier otra actividad que manipule productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.

- Los establecimientos de grandes superficies destinados a venta minorista deberán cumplir con lo establecido por la Ley Provincial Nº 12.069 y Ordenanza Nº 7.790. En el caso de hoteles con más de 50 habitaciones, centros de convenciones, salas de espectáculos, sanatorios, escuelas, grandes complejos comerciales (supermercados, grandes centros comerciales, etc.) y otros usos que concentren e impliquen gran afluencia de público y/o un movimiento vehicular de gran magnitud se deberá presentar un estudio de accesibilidad que será evaluado por la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos -CEPU-, a la que se integrarán equipos técnicos de la Municipalidad de Rosario competentes en el tema. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la posibilidad de instalación de toda actividad o emprendimiento quedará determinada por el cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezca la normativa vigente.

n) Contribución por aprovechamiento exceptivo en altura.

n.1. En los casos de excepción previstos por ítem b.2 del presente artículo, la contribución por aprovechamiento exceptivo en altura se calculará a partir del cumplimiento de los niveles autorizados para el sector (PB+1). Se considerará para el cálculo la superficie completa de todo local cuya losa superior supere dicha altura.

n.2. La contribución será liquidada a razón de un 10% del precio base por metro cuadrado y en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 10.016/19, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace computándose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semicubierta excedente.

n.3. Los ingresos generados bajo este concepto deberán ingresarse a la partida destinada a tal efecto.


EXPRESAN APOYO A LOS PERIODISTAS QUE DENUNCIAN HOSTIGAMIENTO Y PERSECUSIÓN ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Expediente 277739 de la concejala López

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Sabrina Prence, Anabel Lencina, Juan Pedro Aleart, Franco Volpe, Samanta Arias y Lautaro Enríquez //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su solidaridad y apoyo institucional a las y los periodistas argentinos y organizaciones profesionales y de derechos humanos que han expuesto, o pretendan exponer, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las situaciones de hostigamiento, persecución, agresión o censura sufridas en ejercicio de su labor profesional, y acompaña el pedido de seguimiento internacional realizado ante la CIDH, exhortando a que se adopten medidas para asegurar el pleno respeto de los derechos humanos, la libertad de prensa y las garantías constitucionales en el territorio nacional.

Asimismo, manifiesta su profunda preocupación ante el incremento de hechos que afectan la libertad de expresión, la integridad de periodistas y el derecho de la ciudadanía a recibir información libre y veraz, instando al respeto de los estándares democráticos por parte de todas las autoridades nacionales.

El Concejo Municipal de Rosario rechaza cualquier forma de restricción directa o indirecta al derecho de acceso a la información pública, reivindicando la necesidad de garantizar mecanismos de transparencia activa y pasiva como condición esencial de la forma republicana de gobierno; y reafirma su compromiso con los principios de libertad, institucionalidad democrática, federalismo y tolerancia, reconociendo la función histórica de la prensa como herramienta esencial de control de poder y preservación de las costumbres republicanas


GUARDERÍAS NÁUTICAS DEBERÁN EXHIBIR CARTELERÍA DONDE SE DETALLEN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA NAVEGAR EN EL RÍO

Expediente 277442 de la concejala Rey

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Anabel Lencina, Juan Pedro Aleart, Franco Volpe, Samanta Arias y Lautaro Enríquez //

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer que las guarderías náuticas ubicadas en el ejido municipal de Rosario, deban exhibir cartelería informativa que contenga medidas de seguridad mínimas para embarcaciones deportivas y de recreación y prevenir accidentes en la navegación recreativa.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Quedan comprendidas las instalaciones comerciales o privadas que prestan servicios de guarda, botado, mantenimiento o amarre de embarcaciones recreativas o deportivas dentro del municipio de Rosario.

Artículo 3°.- Obligación de cartelería informativa. Las guarderías náuticas deberán exhibir, en un lugar visible al público, preferentemente en la entrada principal y en el área de botado de embarcaciones, carteles resistentes a la intemperie que contengan como mínimo:

a) La información relativa a los elementos de seguridad obligatorios para cada ocupante o tipo de embarcación (por ejemplo: chalecos salvavidas para cada ocupante, extintor de incendios, bengalas o señales de socorro, ancla con cadena y cabo, elemento de achique, silbato o bocina, remo o pala bichero, luces reglamentarias, documentación, botiquín de primeros auxilios y linterna estanca, entre otros).

b) Recomendaciones generales de seguridad para la navegación recreativa, tales como: evitar el consumo de alcohol antes o durante la navegación, no salir en condiciones meteorológicas adversas, respetar la capacidad máxima de ocupantes de la embarcación, utilizar correctamente el chaleco salvavidas e informar a la guardería o a la autoridad competente la salida de la embarcación.

c) Teléfonos útiles y de emergencia, incluyendo como mínimo Prefectura Naval (106), Sistema de Emergencias Médicas (107), Policía (911), Bomberos (100) y el número de la guardería correspondiente.

d) Información relativa a la prevención de incendios y el cuidado del medio ambiente, incluyendo como mínimo: la prohibición de encender fuego en espacios no habilitados y la obligación de no arrojar basura, promoviendo prácticas responsables para la preservación del medio ambiente.

Artículo 4°.- Plazo para adecuación. Las guarderías náuticas dispondrán de un plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la promulgación de la presente ordenanza para adecuar sus instalaciones a lo dispuesto en el artículo 3°.

Artículo 5°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Control y Convivencia de la Municipalidad de Rosario, o el organismo que en su futuro la reemplace.

Artículo 6°.- Colaboración institucional. Se invitará a la Prefectura Naval Argentina, al Consejo Consultivo del Río, a los clubes náuticos, a las asociaciones de guarderías náuticas y a las propias guarderías a colaborar en la elaboración de materiales informativos, campañas de concientización para usuarios y personal de guarderías, difusión de buenas prácticas de seguridad náutica y actualización periódica de la cartelería.

Artículo 7°.- Reglamentación. El DEM dictará en el plazo de treinta (30) días desde la entrada en vigencia de la ordenanza un reglamento que fije: el formato, dimensiones mínimas y ubicación de los carteles, las sanciones por el incumplimiento de la presente y el procedimiento para otorgar prórrogas de adecuación.


DESIGNARÁN CIUDADANO ILUSTRE AL FÍSICO RUBÉN PIACENTINI

Expediente 277984 del concejal Fiatti

// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Anabel Lencina, Samanta Arias y Lautaro Enríquez //

D E C R E T O

Artículo 1°.- Declárase Ciudadano Ilustre de la ciudad de Rosario al Dr. en Física Rubén Piacentini, en reconocimiento a su destacada trayectoria académica, científica y profesional; a su compromiso con la docencia, la investigación y la divulgación del conocimiento; y a su valioso aporte al desarrollo de la ciencia y la educación en la ciudad, la provincia y el país.

Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento al homenajeado, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.


SOLICITAN SUMAR EQUIPAMIENTO PARA EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Expediente 277483 de la concejala Prence

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que por intermedio de las áreas que correspondan, estudie la factibilidad para la gestión, adquisición y provisión de equipamiento prioritario destinado al cuerpo de Bomberos Voluntarios de Rosario que actúan en el ámbito de la ciudad de Rosario, conforme al siguiente orden de prioridades:

1. Camioneta pick-up 4x4 o 4x2 con ataque rápido.

2. Camioneta pick-up 4x4 o 4x2.

3. Autobomba cisterna / Vehículo cisterna contra incendios

Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá evaluar la posibilidad de efectuar dichas adquisiciones mediante reasignación de partidas, programas específicos de Protección Civil, convenios con el Gobierno Provincial o Nacional, o mediante fondos de emergencia vigentes.


DISPONEN LA DIGITALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE AGROECOLOGÍA URBANA

Expediente 277820 de la concejala Pino

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, adoptar las medidas necesarias para preservar, digitalizar y catalogar el Archivo del Programa de Agroecología Urbana, garantizando su conservación y accesibilidad a largo plazo.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal asignar un lugar al archivo del Programa de Agroecología Urbana de Rosario (actualmente en el Museo de la Ciudad), con accesibilidad para la población en general y promover su difusión mediante plataformas digitales, exposiciones y actividades educativas en articulación con instituciones académicas, organizaciones sociales y la comunidad agroecológica local.

Artículo 3°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal invitar a universidades, centros de investigación y organizaciones de la sociedad civil a colaborar en la ampliación, sistematización y actualización permanente del archivo, fortaleciendo su carácter vivo, participativo y en constante crecimiento.


ELEVAN AL CONGRESO NACIONAL EXPOSICIONES VERTIDAS DURANTE LA JORNADA VINCULADA A LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL DEL PARANÁ

Expediente 278001 del concejal Ferrero

R E S O L U C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario resuelve elevar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina y a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina el presente documento y las exposiciones realizadas en la reunión de la Comisión Especial de Puertos, Hidrovía y Vías Navegables y del Consejo Asesor de la Comisión de Ecología y Ambiente, desarrollada en el Recinto de Sesiones del Palacio Vasallo el día 26 de noviembre de 2025, las cuales constan en el ANEXO I, para su consideración en el debate legislativo vinculado a la Vía Navegable Troncal del Paraná.


TARIFA PROMOCIONAL REGIRÁ TAMBIÉN PARA VIAJES DESPACHADOS A TRAVÉS DE SERVICIOS DE RADIOTAXIS

Expediente 278047 de la Comisión de Servicios Públicos Concedidos

D E C R E T O

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 67.773/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°: Créase la tarifa promocional para el Servicio Público de Taxis, aplicable a los servicios tomados en la vía pública y los despachados por las Empresas de Servicios de Radiotaxis, y que regirá para los supuestos que establezca la reglamentación, bajo el siguiente esquema:

BAJADA DE BANDERA

FICHA

MINUTO DE ESPERA

$1.652.-

$78.-

$78.-

 

APOYO A LA CONTINUIDAD Y EL PLENO FUNCIONAMIENTO DEL PAMI I, Y GESTIONAN REUNIÓN CON AUTORIDADES NACIONALES

Expediente 278051 de Labor Parlamentaria

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su apoyo a la continuidad, el fortalecimiento y el pleno funcionamiento del Policlínico PAMI I, en virtud del carácter estratégico que dicha institución tiene dentro del sistema de salud y de su rol central en la atención sanitaria de las personas adultas mayores, brindando prestaciones de segundo nivel a más de 25.000 afiliados y afiliadas jubilados y pensionados de la ciudad de Rosario y su región, resultando fundamental para garantizar el efectivo acceso al derecho a la salud de un sector social especialmente vulnerable.

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve gestionar una reunión con autoridades nacionales del PAMI y la UGL IX para la puesta en común de información y el compromiso de trabajo conjunto para la protección y fortalecimiento institucional de las dependencias de la institución en la ciudad de Rosario.


PREOCUPACIÓN FRENTE A ACCIONES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS EN EL SUR DEL CARIBE

Expediente 277977 de la Comisión de Igualdad, Género y Derechos Humanos

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Sabrina Prence, Ana Laura Martínez, Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Anabel Lencina, Samanta Arias, Lautaro Enríquez, Pablo Gavira y Carolina Labayru //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario, expresa su preocupación, ante las recientes acciones arbitrarias militares de los Estados Unidos en el sur del Caribe, la cual compromete la soberanía de los pueblos y los derechos humanos, y adhiere a las recientes declaraciones de la ONU, en defensa de la paz, los derechos humanos y la seguridad internacional de la región.


EXPRESAN CONDENA A ATAQUE TERRORISTA PERPETRADO EN AUSTRALIA

Expediente 278003 de la concejala Arias

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su más enérgico repudio y condena absoluta al ataque terrorista de matriz antijudía perpetrado en Bondi Beach, Australia.

Este Cuerpo expresa su total solidaridad con las víctimas, sus familias y con toda la comunidad judía internacional y local, reafirmando el compromiso inquebrantable de la ciudad de Rosario con la paz, el orden, la libertad y la lucha contra todo tipo de extremismo, odio y violencia.

Comuníquese con sus considerandos, a las autoridades de la DAIA Rosario, a la Embajada de Australia en Argentina y a la Embajada de Israel en Argentina.


CONVOCAN A UNA JORNADA DE DEBATE PARA EL ABORDAJE DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO

Expediente 277686 de la concejala López

// Aprobado unanimidad, con las abstenciones de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Anabel Lencina, Samanta Arias y Lautaro Enríquez //

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar a una Jornada de intercambio y debate sobre el abordaje de la Salud Mental en situaciones de Violencia por Razones de Género con el objetivo de informar, brindar información y herramientas a la comunidad sobre el impacto de la violencia de género en la salud mental, los mecanismos de prevención y atención, y el estado de situación de los dispositivos vigentes.

2º.- La jornada estará dirigida a la comunidad en general, profesionales de la salud, educadores, agentes de seguridad, promotoras territoriales, organizaciones sociales y otros actores clave en la prevención y atención de la violencia por razones de género.

3º.- El evento contará con la participación de profesionales de la salud mental, especialistas en violencia de género, representantes de organizaciones sociales, legisladores y autoridades locales, quienes brindarán charlas, talleres y espacios de intercambio de herramientas y abordajes posibles.

4º.- Para la realización de la jornada se trabajará en conjunto con las autoridades competentes,

instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil para garantizar que la información y los recursos estén disponibles de manera accesible y adecuada para todos los sectores de la población.

5º.- El Concejo Municipal de Rosario proporcionará los recursos necesarios para la organización y realización de la jornada, garantizando su difusión a través de los canales oficiales y de las organizaciones aliadas.

6º.- Se fomentará la articulación de las situaciones abordadas durante la jornada, estableciendo mecanismos de evaluación y retroalimentación que permitan fortalecer las políticas públicas locales en materia de salud mental y género.


OTORGARÁN DISTINCIÓN AL PROGRAMA “MAÑANA EXPRESS”

Expediente 277766 de la concejala López

D E C R E T O

Artículo 1º.- Declárese de interés municipal al programa “Mañana Express”, que se emite por la señal “Somos Rosario” de lunes a viernes de 6:30 a 9:00, al cumplirse el 30° aniversario de su primer emisión y de manera ininterrumpida, por tratarse de un programa que se ha convertido en imprescindible para las mañanas rosarinas, acercando a las y los televidentes no solamente información, sino también una compañía para comenzar el día y con absoluto compromiso con el periodismo y la cultura de la ciudad. "Mañana Express" se ha consolidado como un clásico de las mañanas de las y los rosarinos, por su rol social de garantizar el derecho a la comunicación y haber acercado información, ideas y opiniones como equilibrio de la agenda pública, fortaleciendo el diálogo democrático y facilitando la construcción de consensos.

Artículo 2º.- La distinción a la que hace referencia el artículo 1º será entregada en acto público organizado por este Concejo Municipal en fecha y lugar a confirmar.


INCORPORAN A LA SEÑÁLETICA DEL PASEO DE LOS OLÍMPICOS AL BOXEADOR ALFREDO SANTORO

Expediente 277531 de la concejala Gigliani

D E C R E T O

Artículo 1º.- Autorízase la incorporación de una placa en el paseo de los Olímpicos, ubicado sobre Av. Pellegrini, en homenaje al boxeador Alfredo Santoro, primer atleta rosarino en representar a la ciudad en la disciplina de boxeo en los Juegos Olímpicos de París, en el año 1924.

Artículo 2º.- La placa debe contener la información correspondiente al nombre del deportista, disciplina, edición de los Juegos en los que participó, y su posición final, replicando el diseño y formato vigente del resto de las placas del Paseo.

Artículo 3º.- Una vez llevado a cabo lo dispuesto en el artículo 1º, la ceremonia de descubrimiento y el acto protocolar correspondientes serán llevadas a cabo por la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Concejo Municipal de Rosario.

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