martes, 7 de agosto de 2018

CMVGG. Piden al Ejecutivo estudie la factibilidad de crear un Servicio de Sistema de Emergencia Primario motorizado

PROYECTO DE DECRETO 

Expte. Nº 6.547/18.

VISTO:
Ley 2756.
Reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la atención rápida y efectiva en cualquier accidente tanto doméstico como vial.
Que una de las grandes dificultades para concretar con rapidez la atención, es la separación de la ciudad por los cruces de vías del ferrocarril.
Que en nuestra ciudad el servicio de emergencias de ambulancia se encuentra en el Hospital Anselmo P. Gamen ubicado en Balcarce y Avellaneda; y ante un posible llamado de la zona de San Luis y Comandante Espora, por ejemplo, éste debe atravesar un recorrido importante para llegar, contando con la posibilidad que pase el tren y demore más aun su llegada al lugar. Lo mismo pasaría si el llamado fuera desde la zona de Temporelli y Richieri.
Que más allá de la rapidez y profesionalismo del personal de emergencia de ambulancias, están geográficamente impedidos de concurrir a distintos lugares con la urgencia que se necesita.
Que una posible solución sería contar con un servicio de emergencia primaria en distintos lugares de la ciudad.
Que estos vehículos de servicio de emergencia primaria podrían ser motocicletas equipadas con elementos básicos para la atención primaria y conducida por paramédicos o personal con conocimientos en primeros auxilios, como mínimo.
Que sería una prioridad la comunicación de las motocicletas de atención primaria y el servicio de ambulancia de nuestra ciudad, siendo el principal apoyo para garantizar la rapidez y eficacia en el lugar de los hechos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.175/2018

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que estudie la factibilidad de crear un Servicio de Sistema de Emergencia Primario motorizado dependiente de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.2º) Este servicio deberá contar con personal capacitado para la atención de la emergencia.

ART.3º) El vehículo deberá estar equipado con los elementos básicos y necesarios para la atención primaria. Debiendo tener sirena y un color distintivo.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de agosto de 2018

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