lunes, 27 de agosto de 2018

En Villa Gobernador Gálvez todos los vehículos deberán circular con silenciador

Expte. Nº 6.569/18.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
El Código de Faltas Municipal Ord. N° 490/89 y modificatorias.
La Ordenanza N° 2234/2014
El Código de Tránsito de Villa Gobernador Gálvez Ord. N° 37/72.
La problemática ambiental de la contaminación sonora a causa de los escapes no permitidos, y

CONSIDERANDO:
Que por el art. 10 de la Ordenanza 37/72 Código de Tránsito de Villa Gobernador Gálvez, se dispone que todos los vehículos deberán circular con silenciador, entendido éste como: “un aparato o dispositivo silenciador de escape que amortigüe, hasta no causar molestias auditivas, el ruido del escape de gases del motor.”
Que la contaminación sonora es definida como el exceso de ruido que, producido, altera la salud del individuo y su propio ambiente. La misma, también llamada contaminación acústica, es expresada en exceso de decibeles siendo para la Organización Mundial de la Salud un máximo de 50 como límite superior saludable.
Que la contaminación sonora está inscripta como exceso de ruido penado por nuestro Código de Faltas en el art.150º inc. 5 cual dice “Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones: Conducir vehículos que produzcan ruido excesivo por escape libre o en estado deficiente.” Artículo que como disposición final establece que: “Los vehículos a los cuáles se le compruebe las irregularidades señaladas serán conducidos al corralón municipal, y serán inhabilitados para la circulación hasta tanto no se remueva la causa que origina dicha inhabilitación. Esta podrá efectuarse también, en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio del infractor o taller de reparaciones, pero en cada caso se deberá efectuar designación de depositario al que se le deberá leer los Arts. del Código Penal.”
Que en cuanto a las motos específicamente, la problemática de los caños de escapes libres los cuales superan los decibeles permitidos, han sido objeto de regulación por distintos municipios de Santa Fe y de la región, entre ellos los de San José del Rincón y Las Rosas en nuestra provincia, el de María Grande en la vecina provincia de Entre Ríos. Coincidentes las tres normativas en sus fundamentos regulatorios, estableciendo la prohibición de circulación, el deber de cambio de los caños de escape, el decomiso de los no permitidos.
Que en Villa Gobernador Gálvez se deben generar normativas o modificar las existentes teniendo en cuenta, con prioritaria importancia, la temática ambiental y la pacífica convivencia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.536/2018

ART.1º) Incorporase en el art. 150 inc.5 del Código de Faltas Municipal, Ordenanza N° 490/89, en su parte final la siguiente frase “…los propios caños de escape serán decomisados procediendo la autoridad de aplicación a la disposición final de los mismos.”; quedando redactado de la siguiente manera: “150.5.- Conducir vehículos que produzcan ruido excesivo por escape libre o en estado deficiente; los propios caños de escape serán decomisados procediendo la autoridad de aplicación a la disposición final de los mismos”.

ART.2°) Modifíquese el último párrafo del art. 150 del Código de Faltas Municipal, Ordenanza N° 490/89, quedando redactado de la siguiente manera: “Los vehículos a los cuáles se le compruebe las irregularidades señaladas serán conducidos al corralón municipal, y serán inhabilitados para la circulación hasta tanto no se remueva la causa que origina dicha inhabilitación. Por decisión de la Dirección de tránsito, esta podrá efectuarse también, en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio del infractor o taller de reparaciones, pero en cada caso se deberá efectuar designación de depositario al que se le deberá leer los Arts. del Código Penal.”

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de agosto de 2018.

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