CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 23 de agosto de 2018.
LA SESIÓN DE HOY
Proyecto de la concejala Renata Ghilotti
Visto: La prescripción reglamentaria del Expediente N° 228666. La Ordenanza nº 7.964 del año que regula la atención prioritaria de las mujeres embarazadas y las personas con necesidades especiales en todos los establecimientos públicos municipales y privados de la Ciudad de Rosario.
Considerando: Que según dice el artículo 8 bis de la Ley 24240 “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”.
Que por disposición de la Ordenanza 7.964, todo establecimiento público municipal o privado debe
priorizar la atención a futuras mamás, y personas con necesidades especiales.
Que el adulto mayor también debe gozar de cierta consideración, por sus condiciones de edad y físicas que hacen que no puedan realizar ciertas actividades en comparación con otras personas más jóvenes.
Que a nivel provincial contamos con la Ley Nº 13.504, mediante la cual las dependencias de los tres poderes del Estado y las entidades privadas que atiendan al público deben otorgar “prioridad y preferente atención a mujeres con embarazo avanzado, personas con limitaciones físicas y de la tercera edad”.
Es por lo expuesto que la Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1° de la ordenanza N° 7.964, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Dispónese la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, adultos mayores y las personas con necesidades especiales en todos los establecimientos públicos municipales (Edificios, oficinas, dependencias, entes, centros de distrito, etc.) y privados (Entidades financieras, empresas prestatarias del servicio de salud, grandes superficies comerciales, comercios minoristas y mayoristas, cines, teatros, restaurantes, etc.) que presten atención al público en cualquier forma y10 modalidad”.
Artículo 2°: Incorpórese como artículo 2 bis de la ordenanza N° 7.964, el siguiente texto que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2° bis: Los establecimientos privados de concurrencia masiva, supermercados, hipermercados, autoservicios, megamercados, o cualquier otra denominación que adopten, siempre que superen los 200 metros cuadrados de superficie, deberán contar con un 20% de cajas destinadas a la atención prioritaria establecida en la presente ordenanza. En el caso que cuenten con menos de cinco cajas, deberán tener como mínimo 1 (una) destinada a la atención prioritaria.”