viernes, 10 de agosto de 2018

CREACIÓN DEL HELIPUERTO SANITARIO BAJO PROTOCOLO HECA

DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO

La sesión de hoy 090818 

(Expediente aprobado por mayoría reglamentaria, con la abstención de la concejala María Fernanda Gigliani (IP)

Vuestra Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por el
Concejal Gabriel Chumpitaz; mediante el cual crea el Helipuerto Sanitario bajo Protocolo del Hospital de
Emergencia Dr. Clemente Álvarez. Se fundamenta que:
Visto: La necesidad de instalar y regular “Lugares Aptos Declarados para Helicópteros” en la ciudad de
Rosario; y
Considerando: Que se considera Lugares Aptos Declarados para Helicópteros, de ahora en adelante LADH, a aquellos lugares que previamente denunciados ante la Autoridad Aeronáutica se utilicen habitual o periódicamente para las operaciones de aterrizaje y despegue, y que tengan todas las características que permitan garantizar, bajo la responsabilidad del piloto, una total seguridad para la operación y terceros.
Que actualmente en Rosario contamos con dos LADH bajo la denominación 2831 y 2868. El 2831 se encuentra en el predio de la Jefatura de Policía de la UR II, con domicilio en la calle Ov. Lagos 5250 y el 2868 se encuentra en el predio de la Dirección General de la Guardia Rura l Los Pumas, en la localidad de Alvear, en la intersección de las rutas AO 12 y 18.
Que tienen como finalidad el bien público y completar el corredor de Helipuertos sanitarios que pasan por la ciudad de Rosario de sur a norte, que incluyen el hospital de Granadero Baigorria que está en proyecto y el ya existente de Puerto General San Martín.
Que un soporte aéreo bien administrado para el servicio público, dedicado a salvar vidas y a colaborar con las instituciones en todo tipo de servicio y eventos, es una tarea multidisciplinaria que abarca el avistamiento y relevamiento aéreo, la fotografía, el rescate, los traslados, las evacuaciones, el patrullaje preventivo, el control de eventos especiales y la lucha contra incendios, entre otros.
Que el apoyo aéreo le da a su explotador el control, las comunicaciones y la coordinación de cualquier accionar más la inteligencia como resultado de todo el material recogido.
Que es de suma importancia la eficiente ayuda que se puede brindar desde un helicóptero en situaciones
límites.
Que la ordenanza propone la creación de un helipuerto activado bajo protocolo frente al Hospital de Emergencia “Dr. Clemente Álvarez” (HECA) para el traslado de pacientes aeroevacuados.
Que la creación de un helipuerto demanda una inversión costosa y se demoraría mucho tiempo, por tal razón, resulta eficaz la utilización de la Av. Pellegrini entre calles Vera Mujica y Crespo como punto de aterrizaje.
Que la ubicación del LADH dará ventajas en términos de tiempo y espacio, reduciendo el tiempo de cada
viaje y, a su vez, no será necesario tanto espacio debido a que las operaciones con helicópteros se basan en despegar y aterrizar verticalmente.
Que las ventajas de la creación de este LADH serán: -Accesibilidad: Contar con esta vía ágil y rápida de
traslado significa seguir creciendo en calidad de atención y accesibilidad en una ciudad que está creciendo
demográficamente y sus accesos provienen desde todos los puntos cardinales. -Trasplante de órganos y
tejidos: Es una oportunidad para optimizar los operativos de traslado de órganos para trasplantes. - Respuestas modernas y efectivas en situaciones límites: Accidentes de tránsito en rutas o autopistas, ahogamientos de niños, lesiones severas con ventanas limitadas entre otros tantos serían beneficiados en la logística de traslados.
Que para que la autorización de este LADH sea posible, es necesario que la Municipalidad de Rosario
facilite la siguiente documentación, la cual deberá presentarse ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC):
1. Nota del Departamento Ejecutivo Municipal autorizando el trámite ante la ANAC.
2. Autorización del Departamento Ejecutivo Municipal para la utilización del Predio comprendido en Av. Pellegrini entre calle Vera Mujica y Crespo que se utilizará como LADH.
3. Resolución interna del Departamento Ejecutivo Municipal identificando el lugar como “HELIPUERTO
SANITARIO BAJO PROTOCOLO HECA”.
4. Un informe del posible impacto ambiental por parte de la repartición municipal que corresponda.
5. Informe catastral de alturas máximas sobre las dos manzanas adyacentes al punto de aterrizaje.
6. Nota compromiso de Defensa Civil o Guardia Urbana para asegurar el área cuando se active el protocolo en el momento de despegue y aterrizaje.
7. Planos del lugar.
8. Copia del Protocolo del Activación del LADH.
9. Nota Compromiso de Bomberos de concurrir a prestar apoyo cuando se active el Protocolo.
Que llevar a cabo este proyecto es de fácil ejecución y bajo costo ya que primero se debería cambiar el sistema de luz de manera que no perjudique la trayectoria del helicóptero, además, se debería remover parte del cantero central reemplazándolo por uno que sea removible y que quede sujeto al suelo por gravedad, se deberían reubicar o podar los árboles que se encuentran sobre la vereda del hospital y las palmeras del cantero central y, por último, utilizar un sistema de inhibición de estacionamiento sobre los laterales.
Que de esta manera, Rosario contaría con la más moderna solución para urgencias, ya que se dispondría de helicópteros con equipamiento de última tecnología y alta complejidad.
Que debido a todo lo expuesto, se torna imprescindible adoptar la logística necesaria para la implementación de los LADH en la ciudad de Rosario.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase un Lugar Apto Declarado para Helicópteros (LADH) frente al Hospital de Emergencias Dr. Clemente Álvarez (HECA), sobre Av. Pellegrini entre las calles Vera Mujica y Crespo, el cual será denominado “HELIPUERTO SANITARIO BAJO PROTOCOLO HECA”. El mencionado espacio estará destinado a las operaciones de aterrizaje y despegue de emergencias sanitarias, colaborando con los distintos espacios de salud de la ciudad de Rosario.
Art.2º.- A los efectos de su autorización por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la Municipalidad de Rosario deberá cumplimentar con los requisitos que establezca la reglamentación aeronáutica respectiva, así como también toda otra disposición nacional, provincial o municipal que en su consecuencia se dicte para la puesta en funcionamiento del espacio.
Art. 3º.- A los fines de la presente ordenanza se entiende por Lugares Aptos Declarados para Helicópteros
(LADH) a lo establecido por la Administración Nacional de Aviación Civil (A.N.A.C): “aquellos lugares que previamente denunciados ante la Autoridad Aeronáutica se utilicen habitual o periódicamente para las operaciones de aterrizaje y despegue, y que tengan todas las características que permitan garantizar, bajo
la responsabilidad del piloto, una total seguridad para la operación y terceros. Debiendo adecuarse a las normativas que en virtud de su reglamentación se encuentren vigentes o se dicten.”

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