lunes, 27 de agosto de 2018

LOS ADULTOS MAYORES TENDRÁN PRIORIDAD MIENTRAS ESPERAN SER ATENDIDOS EN CAJEROS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 23 de agosto de 2018.

Proyecto de la concejala Renata Ghilotti 

Visto: La prescripción reglamentaria del Expediente N° 228666. La Ordenanza nº 7.964 del año que regula la atención prioritaria de las mujeres embarazadas y las personas con necesidades especiales en todos los establecimientos públicos municipales y privados de la Ciudad de Rosario.
Considerando: Que según dice el artículo 8 bis de la Ley 24240 “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”.
Que por disposición de la Ordenanza 7.964, todo establecimiento público municipal o privado debe priorizar la atención a futuras mamás, y personas con necesidades especiales.
Que el adulto mayor también debe gozar de cierta consideración, por sus condiciones de edad y físicas que hacen que no puedan realizar ciertas actividades en comparación con otras personas más jóvenes.
Que a nivel provincial contamos con la Ley Nº 13.504, mediante la cual las dependencias de los tres poderes del Estado y las entidades privadas que atiendan al público deben otorgar “prioridad y preferente atención a mujeres con embarazo avanzado, personas con limitaciones físicas y de la tercera edad”.
Es por lo expuesto que la Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1° de la ordenanza N° 7.964, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Dispónese la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, adultos mayores y las personas con necesidades especiales en todos los establecimientos públicos municipales (Edificios, oficinas, dependencias, entes, centros de distrito, etc.) y privados (Entidades financieras, empresas prestatarias del servicio de salud, grandes superficies comerciales, comercios minoristas y mayoristas, cines, teatros, restaurantes, etc.) que presten atención al público en cualquier forma y10 modalidad”.
Artículo 2°: Incorpórese como artículo 2 bis de la ordenanza N° 7.964, el siguiente texto que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2° bis: Los establecimientos privados de concurrencia masiva, supermercados, hipermercados, autoservicios, megamercados, o cualquier otra denominación que adopten, siempre que superen los 200 metros cuadrados de superficie, deberán contar con un 20% de cajas destinadas a la atención prioritaria establecida en la presente ordenanza. En el caso que cuenten con menos de cinco cajas, deberán tener como mínimo 1 (una) destinada a la atención prioritaria.”

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